El Constitucional avala la doctrina Parot al rechazar la mayoría de los recursos

DIARIO VASCO, 30/3/12

La Corte solo da amparo a tres etarras de los 28 que habían recurrido su condena. El nuevo criterio sugiere que las impugnaciones pendientes no serán atendidas salvo en tres o cuatro casos concretos

El Tribunal Constitucional dio ayer un espaldarazo a la llamada doctrina Parot, la jurisprudencia que en los últimos seis años ha servido para alargar las condenas a 63 miembros de ETA con delitos de sangre, algunos violadores reincidentes y grandes narcotraficantes. El pleno de la Corte, reunido en sesión permanente desde el pasado lunes, decidió dar amparo a sólo tres presos de la organización armada de los 28 reclusos que habían llamado a las puertas del tribunal buscando su excarcelación inmediata. Esos tres reclusos, entienden los magistrados, son un caso singular y, en principio, muy poco extendido ya que se prolongó su reclusión carcelaria porque la cuestionada doctrina se les aplicó de forma retroactiva cuando ya se les había hecho la correspondiente liquidación de condena.

Los presos que serán puestos en libertad de forma inminente tras haberse aceptados sus recursos son José Ignacio Gaztañaga Bidaurreta, que mató a un policía, Juan María Igarataundi Peñagaricano, condenado por varios atentados en los ochenta, y José María Pérez Díaz, que asesinó a un guardia civil. Los tres suman varios cientos de años de cárcel en sus condenas. En todos los casos, la decisión de excarcelar a estos presos de ETA, todos con delitos de sangre, fue por unanimidad, aunque con votos concurrentes que no afectan a la esencia del fallo.

Tras conocer el fallo del Constitucional, el ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, dijo estar «muy satisfecho» con la resolución. El PSOE, por su parte, se limitó a decir que respeta la decisión del TC. Los partidos firmantes del Acuerdo de Gernika, mientras, convocaron una rueda de prensa para hoy en San Sebastián para valorar el fallo, que calificaron de «muy grave».

El Constitucional, en sesión extraordinaria y poco común un jueves por la tarde, desestimó, con votos discrepantes siempre, el amparo de otros 25 casos, 22 de ellos miembros de ETA como Jon Aguirre, Peio Etxebarria, Ángel Luis Hermosa, Inmaculada Noble, Pedro María Reizabal, José Javier Zabaleta, José Félix Zabarte, Fernando de Luis Astarloa o Luis María Azkargorta.

Amén de estos presos etarras, el tribunal también desoyó la petición del narco José Luis Charlín Gama y de los expolicías Jesús Vela Martín y Manuel Lorenzo Vázquez, autores de la matanza de Nigrán en 1994, cuando secuestraron y mataron a cuatro personas de una misma familia. En otros tres casos más de miembros de ETA los recursos fueron inadmitidos por cuestiones técnicas.

Al margen de estos casos quedan por resolver al menos otros 30 recursos de presos de ETA, ya admitidos a trámite por el Tribunal Constitucional. Tras las resoluciones conocidas ayer, es más que probable que también la gran mayoría de estas peticiones de excarcelación sean rechazadas, pues a gran parte de estos presos se les alargó el cumplimiento de condena antes de que se fijara la fecha de excarcelación.

Según explicaron fuentes judiciales, las resoluciones de ayer suponen el aval constitucional a esta doctrina fijada por el Supremo en febrero 2006 para el exmiembro del comando itinerante de ETA Henri Parot y según la cual el cómputo de las redenciones que contemplaba el Código Penal derogado se debe descontar de cada una de las condenas por separado y no sobre el máximo de cumplimiento de la pena: 30 años.

«Sin ningún problema»

Este tipo de cálculo, explicaron estas mismas fuentes, podrá seguir haciéndose «sin ningún problema» a los grandes delincuentes condenados por delitos graves, con una sola excepción, los presos a los que tribunal sentenciador hubiera emitido ya una resolución -la llamada liquidación de condena- en la que reconocía los beneficios penitenciarios descontados del límite máximo de 30 años establecido en el Código Penal de 1973.

Esa excepción, que no está en absoluto extendida, es el caso de Gaztañaga, probablemente el más paradigmático. Este etarra, condenado en 1994 por el asesinato de un policía y la colocación de dos coches bombas, iba a ser excarcelado el 29 de marzo de 2006 pues había recibido ya la liquidación de condena oficial con el visto bueno de la Fiscalía, pero cinco días antes de su salida se le aplicó la doctrina del Supremo y el nuevo cálculo fijó su excarcelación el 21 de marzo de 2018, es decir, cuando cumpliría el límite máximo de tres décadas entre rejas.

Según fuentes del tribunal, la interpretación que hace el Constitucional es que esa «liquidación de condena» es una suerte de «derecho adquirido» por el preso, una especie de «patrimonio del penado», que «deviene intocable» una vez que se fija una fecha de salida. En esa situación, además de Gaztañaga, Igarataundi y Pérez Díaz, solo habría otros tres, a lo sumo cuatro, presos de ETA.

La corte, en la práctica, ha hecho suya la interpretación de la doctrina que había defendido hasta ahora la Abogacía del Estado frente a la Fiscalía. Esto es, la doctrina Parot no es una nueva norma, sino simplemente una modificación del cómputo de los beneficios penitenciarios, por lo que no cabe en este caso la aplicación del principio general del derecho penal de que no se puede aplicar una nueva ley de forma retroactiva cuando ésta es desfavorable para el reo. Frente a esta interpretación a la que se han unido los magistrados del Constitucional, la Fiscalía y los recurrentes defendían que la doctrina Parot sería inconstitucional dado que los condenados lo son por delitos anteriores a 2006, por lo que no cabría aplicar de manera retroactiva una norma desfavorable.

DIARIO VASCO, 30/3/12