Beatriz Parera-El Confidencial

Ha analizado el procedimiento seguido para su aplicación en Cataluña, descartando los argumentos según los cuales Puigdemont atendió el requerimiento del Gobierno porque ofreció diálogo

El Tribunal Constitucional aprovechará las dos sentencias en las que avala la aplicación del artículo 155 en Cataluña para fijar los límites que tendrá que respetar esta medida de cara al futuro. En las resoluciones, cuya parte dispositiva se ha notificado este martes, se acota su extensión. El 155 es, según el criterio del TC, «extraordinario, excepcional, temporal y parcial«, informan a El Confidencial fuentes jurídicas que aseguran que las ponencias constituyen todo un manual de instrucciones para la aplicación de este artículo.

Además de los límites temporales, que deben estar perfectamente acotados y reducirse al máximo, el Constitucional también valora el calado de la intervención. Ofrece especial protección a la autonomía y define, por ello, que pese a que el instrumento posibilita tomar medidas contra el Gobierno o el Parlamento de la comunidad, nunca estas deben hacerse extensivas hasta alcanzar una suspensión de la autonomía.

Las resoluciones suponen un espaldarazo a la aplicación del 155 por parte del Gobierno de Mariano Rajoy. El alto tribunal ha desestimado en su práctica totalidad los recursos de inconstitucionalidad presentados por más de 50 diputados de Unidas Podemos y del Parlamento de Cataluña contra el acuerdo del pleno del Senado de 27 de octubre de 2017, mediante el que se aprobaron las medidas requeridas por el Gobierno. Para ello, el Constitucional ha analizado el procedimiento seguido, descartando así los argumentos según los cuales Puigdemont atendió el requerimiento del Gobierno porque ofreció diálogo. Según los magistrados, esta supuesta oferta no es suficiente para descartar la aplicación del artículo 155.

El poder de este artículo de la Constitución es casi ilimitado. Dos párrafos de la Carta Magna que dan al Gobierno un cheque en blanco para obligar a las autoridades de una comunidad autónoma a cumplir las leyes cuando el resto de vías se hayan agotado. Por ello, el tribunal aprovecha ahora para fijar las reglas de su aplicación, y el mensaje es claro: la medida debe ser excepcional y en ningún caso puede utilizarse como un instrumento con el que sacar del tablero de juego de manera definitiva a la comunidad autónoma que incumpla las leyes.

Por el momento, el tribunal de garantías ha hecho pública la parte dispositiva de las dos resoluciones. Y en ella, se estima únicamente la impugnación en lo relativo a la regla que privaba de efectos a la publicación oficial de disposiciones normativas o actos, sin autorización del Gobierno o en contra de lo dispuesto por este. «Desestimar el recurso en todo lo demás«, precisa el TC, que ha tomado la decisión por unanimidad.

El TC ha tardado año y medio en analizar la medida. Su aplicación levantó dudas y la parte más sensible fue la intervención del Parlament catalán. Avala ahora la disolución de la Cámara y la convocatoria de elecciones. Lo mismo sucede con el cese automático de todo el Govern. La resolución completa se notificará en las próximas horas.