EL PAÍS, 18/7/2011
El Pleno del Tribunal Constitucional se reunirá entre mañana y el jueves para abordar los primeros recursos de amparo contra la denominada doctrina Parot, que eleva en la práctica hasta los 30 años de cumplimiento efectivo el tiempo de estancia en prisión y que se ha aplicado a más de medio centenar de reclusos con múltiples condenas por delitos de terrorismo, asesinatos y violaciones.
A reserva de la decisión última de los magistrados, en las deliberaciones previas se ha acogido la idea de no declarar inconstitucional la doctrina Parot, elaborada por el Tribunal Supremo, pero amparar a aquellos recurrentes que ya tuvieran aceptada, en una resolución firme, la liquidación de su condena -es decir, su excarcelación- y se haya revisado esta decisión para mantenerlos en prisión por la aplicación retroactiva de la doctrina Parot.
Las consecuencias que pueden derivarse de esta decisión del Constitucional son la excarcelación de algunos reos que deberían haber salido si no se hubiesen revisado sus liquidaciones de condena firmes.
El Constitucional ha admitido a trámite un total de 28 recursos contra la aplicación de la doctrina Parot, 24 de ellos de etarras, que examinará caso por caso, dada la complejidad de las características de cada uno de ellos. El pleno que comienza mañana, último antes de las vacaciones, examinará los primeros 16 recursos, 14 de ellos de miembros de ETA, algunos muy significados.
El leading case o cabecera de la aplicación ha correspondido a la magistrada Elisa Pérez Vera, que tiene que resolver el recurso del etarra José Ignacio Gaztañaga Bidaurreta, el primero al que se aplicó la doctrina Parot después de que el Supremo la estrenase con el sanguinario etarra francés jefe del comando itinerante de la banda, Henri Parot.
Gaztañaga iba a ser excarcelado el 29 de marzo de 2006, pero cinco días antes de su salida le notificaron una nueva liquidación de condena, según la cual saldría el 29 de marzo de 2018, es decir, cuando cumpliese el límite máximo de 30 años de cárcel. Con la liquidación de pena anterior, su condena había quedado reducida en 12 años tras aplicarle los beneficios penitenciarios, principalmente la redención de penas por el trabajo estipulados en el Código Penal de 1973 -vigente cuando fue condenado en 1994 por el asesinato de un policía y por la colocación de dos coches bomba-. La liquidación de condena de Gaztañaga era firme y la Audiencia la modificó, aplicando retroactivamente la doctrina Parot, por lo que las previsiones apuntan que se le concederá el amparo por vulneración de sus derechos constitucionales. El ministerio fiscal apoya la estimación de su recurso.
El criterio que, al parecer, se seguirá, tanto para Gaztañaga como para otros casos, apunta a la concesión del amparo por vulneración de derechos fundamentales para las liquidaciones de condena firmes a las que se haya aplicado retroactivamente la doctrina Parot. Si hay una resolución firme que ha reconocido el cómputo de los beneficios penitenciarios descontados del límite de los 30 años, esa resolución sería intangible por haber pasado a formar parte del patrimonio del penado.
En los casos en los que la liquidación de condena no fuera firme, dependerá del cómputo que se haya hecho en cada caso y de la interpretación de la doctrina del Supremo. No obstante, según expertos constitucionalistas, el alto número de recursos que se abordarán de una sola vez en el pleno de mañana apunta a una gran mayoría de desestimaciones para amortiguar el impacto de aquellos casos en que haya que conceder el amparo.
En el caso de Gaztañaga, si finalmente se le concede el amparo previsto, el tribunal devolverá el caso a la Audiencia Nacional para que sea esta la que realice las gestiones para ejecutar la sentencia.
Hasta que se resuelvan las primeras sentencias no será posible aventurar qué puede pasar con los recursos que fueron examinados por el Constitucional y rechazados en el trámite de admisión por motivos formales. Entre ellos, el del propio Henri Parot y el de otros terroristas como José Antonio López Ruiz, Kubati -condenado, entre otros, por el asesinato de la dirigente etarra Yoyes-, o Isidro María Garalde, Mamarru.
En consecuencia, y al menos de momento, Parot seguirá cumpliendo los 4.779 años de cárcel por los 86 asesinatos y demás delitos por los que fue condenado en 26 sentencias, que quedaron reducidos al límite de 30 años en aplicación del Código Penal de 1973. Su excarcelación, que tenía que haberse producido en 2010 a los 20 años de cumplimiento en aplicación de los beneficios penitenciarios correspondientes, fue prolongada por el Tribunal Supremo hasta 2020. Parot fue en amparo al Constitucional sin haber intentado el recurso de nulidad de actuaciones previo ante el Supremo, por lo que el Constitucional inadmitió su recurso.
En estos momentos se encuentran en prisión medio centenar de terroristas de ETA en aplicación de la doctrina Parot, entre ellos Domingo Troitiño -hermano del fugado Antonio Troitiño- e Inés del Río, además de los citados Parot, Kubati y Mamarru. Pero además, hay otros presos no terroristas, condenados por violaciones y asesinatos, como Miguel Ricart, el asesino de las niñas de Alcàsser, o Pedro Luis Gallego, el violador del ascensor, condenado a 382 años de cárcel por 18 violaciones y dos asesinatos.
Una sentencia del Tribunal Constitucional de 2008 abrió una brecha en la aplicación de la doctrina Parot: la teoría del «doble cómputo». La resolución 57/08 contemplaba la posibilidad de restar el tiempo que un recluso había permanecido en prisión preventiva de cada una de las condenas firmes que estaba cumpliendo por otros delitos. Gracias a la aplicación de esta nueva doctrina, el etarra Koldo Hermosa Urra -al que previamente se le había aplicado la doctrina Parot y que debía haber permanecido en la cárcel hasta 2017- quedó en libertad el 14 de enero de este año.
El Gobierno, para evitar casos como este, modificó el artículo 58.1 del Código Penal en diciembre de 2010. A partir de la entrada en vigor de esta reforma, el tiempo pasado en prisión preventiva se detrae solo de la pena efectiva que se aplique por esa causa y no en otras que tenga el reo. Pero la norma no puede aplicarse con efecto retroactivo, sino solo a hechos y condenas posteriores al 9 de diciembre de 2010. Las diferentes y contradictorias interpretaciones de la teoría del doble cómputo de la Audiencia Nacional y el Supremo provocaron la polémica excarcelación del etarra Antonio Troitiño -ahora huido- el pasado abril.
EL PAÍS, 18/7/2011