EL MUNDO 30/09/14
· La ley catalana de consultas y el decreto de llamada a las urnas para el 9-N firmado el sábado por Artur Mas quedaron automáticamente suspendidos ayer, sólo seis horas después de que el Gobierno de Mariano Rajoy los impugnara ante el Tribunal Constitucional.
En una decisión tomada por unanimidad que requirió la convocatoria de un Pleno extraordinario, los 12 magistrados del TC admitieron a trámite las impugnaciones y paralizaron la vigencia de la ley y de la disposición recurridas. El tribunal incluyó de forma expresa en la suspensión «las restantes actuaciones de preparación» de la consulta «o vinculadas a ella».
El TC explicó su actuación apelando a la «trascendencia constitucional y política de las cuestiones planteadas».
Apenas 50 horas han tenido de vida jurídica el decreto de convocatoria de la consulta del 9-N firmado el sábado por Artur Mas y la ley autonómica en la que pretende ampararse. Poco antes de las 20.00 horas de ayer, el Pleno del Tribunal Constitucional, reunido de forma extraordinaria, aceptó a trámite las impugnaciones promovidas por el presidente del Gobierno y suspendió cautelarmente ambos actos del presidente de la Generalitat y del Parlament de Cataluña.
Las decisiones tomadas por los 12 miembros del Constitucional fueron unánimes. Comprobado el cumplimiento de los requisitos formales, la admisión de las impugnaciones era obligada y la suspensión de su vigencia, automática. La Constitución ordena adoptar esa medida cautelar mientras se tramitan las objeciones de constitucionalidad planteadas por el Gobierno frente a una ley o una disposición autonómicas, y sólo pasados cinco meses el Constitucional puede optar entre levantar o mantener la suspensión.
Ayer hubo, sin embargo, dos peculiaridades que se apartaron del guión habitual. La primera, un inusual comunicado del Constitucional en el que justifica su celeridad. «La decisión del Pleno de no demorar su resolución –limitada a comprobar la concurrencia de las condiciones procesales de admisibilidad de los recursos, sin consideración alguna respecto al fondo de los mismos– obedece a que el Tribunal Constitucional es consciente de la trascendencia constitucional y política de las cuestiones planteadas, para la sociedad española en su conjunto y, en particular, para la catalana», explicó.
La segunda, más trascendente, es la aceptación de la petición de la Abogacía del Estado para precisar que la suspensión de la ley impugnada concierne no sólo al Parlament y a la Generalitat, sino también a cualesquiera «terceros» y afecta tanto a la propia ley como a «cuantos actos o resoluciones hayan podido dictarse en aplicación» de la misma.
De igual forma, la suspensión del decreto por el que se convoca la consulta del 9-N se extiende a «las restantes actuaciones de preparación para la convocatoria de dicha consulta o vinculadas a ella».
Estas precisiones –que el TC no hizo, por ejemplo, cuando paró la consulta Ibarretxe– suponen la suspensión de cualquier actividad encaminada a la celebración de la consulta, incluida la campaña que ya ha empezado a realizarse.
El ponente del recurso contra la ley de consultas será Pedro González-Trevijano, juez del TC a propuesta del Gobierno de Rajoy. El ponente de la impugnación del decreto de convocatoria será Juan Antonio Xiol, catalán, juez del TC a propuesta de los vocales del Consejo General del Poder Judicial designados por el PSOE.
El recurso del Gobierno contra la Ley de Consultas sostiene que esta norma invade competencias del Estado porque es «en realidad» una consulta refrendaria «más allá de la denominación legal utilizada», cuyo objetivo es «dotar de cobertura jurídica la convocatoria de un referéndum sobre la independencia de Cataluña».
«Este objetivo patente, declarado y proclamado en la tramitación parlamentaria, en los antecedentes de la norma y en las declaraciones políticas de los grupos parlamentarios que apoyan la aprobación de la ley, llama a la aplicación de la teoría del fraude de ley, en este caso la propia Constitución», añade.
Respecto al decreto, la impugnación del Ejecutivo afirma que «considerar soberano al pueblo catalán o a una parte del mismo atribuyéndole la capacidad de ser consultado de manera autónoma y diferenciada del sujeto soberano –el pueblo español– sobre cuestiones que afectan a la unidad de la nación española (la independencia de Cataluña, artículo 3 del decreto), dándole la cualidad de ‘sujeto político y jurídico’, constituye una infracción constitucional evidente».
La impugnación, que recuerda a Mas que es «un órgano de una administración pública autonómica y, por ende, sujeto a la Constitución», rebate que el objeto de la consulta sea conocer la opinión de los catalanes sobre su futuro político o sobre una posible reforma constitucional: «No se pregunta sobre la reforma, el objeto es preguntar sobre la independencia de Cataluña».