- Lo que el Tribunal Constitucional ha consentido es que por razones de interés personal de un político —en este caso Pedro Sánchez— se haya consumado una mutación constitucional, una ruptura de la arquitectura política y constitucional de 1978
El 27 de junio de 2025 quedará grabado en la memoria de todos los españoles como el día en que el TC —controlado por la mayoría sanchista, que no progresista— avaló el mayor acto de corrupción política y jurídica de la historia democrática de España: La Ley de Amnistía, una norma elaborada y redactada por los propios delincuentes y el propio Gobierno cuya única finalidad es el intercambio de impunidad por el poder. Es decir, una autoamnistía. El TC abre la puerta a que cualquier político pueda acceder al poder otorgando impunidad a quienes le apoyen. No hay mayor desprecio a la igualdad y mayor ataque a los pilares básicos del Estado de derecho que esto, diga lo que diga el Tribunal Constitucional.
La sentencia, en un ejercicio de invención argumentativa e interpretativa de la Constitución, considera que el silencio constitucional de la amnistía en la Constitución es presupuesto habilitante para que el legislador pueda otorgarla porque todo lo que no está expresamente vedado puede ser regulado por el legislador. Esta tesis rompe con la teoría de la separación de poderes y limitación de poder de toda democracia constitucional que fundamenta nuestro Estado de derecho. Son los ciudadanos los que pueden hacer todo aquello que la ley no les prohíbe. Los poderes públicos sólo pueden hacer aquello que las leyes le permiten. Esta lógica corresponde con el reconocimiento de libertad como valor superior del ordenamiento jurídico proclamado en el artículo 1.1 de nuestra Carta Magna y de los artículos 103 y 9 que establecen que los poderes públicos están sometidos al principio de legalidad en un sentido estricto, garantía de los derechos fundamentales y de la seguridad jurídica, pues no hay libertad sin límites de poder y esos límites vienen impuestos por la Ley y por la Norma Suprema.
Por ello, la Constitución regula las funciones de cada Poder del Estado en sus títulos III, IV, V y VI. Así al Poder Ejecutivo le corresponde las funciones que le establece el artículo 97 de la Constitución; al Poder Judicial «juzgar y hacer ejecutar lo juzgado», y al Poder Legislativo las potestades que le establece el artículo 66.2 de la Constitución, entre las cuales no figura la de otorgar amnistías. El Poder Legislativo no ostenta una potestad omnímoda para poder configurar libremente cualquier decisión política ni goza de una potestad omnímoda solo limitada por cláusulas expresamente prohibitivas, sino que también existen prohibiciones implícitas, debiendo respetar los principios y valores constitucionales, no pudiendo en ningún caso situarse al mismo plano que el Poder Constituyente. La propia doctrina constitucional —que parece olvidada por la mayoría del Tribunal— establece que en un Estado constitucional el principio democrático no puede desvincularse la primacía incondicional de la Constitución, requiriendo que toda decisión del poder queda, sin excepción, sujeta a la Constitución, sin que existan para el poder público espacios libres de la Constitución o ámbitos de impunidad frente a ella.
Las excepciones a los principios fundamentales que la Constitución consagra —y la amnistía lo es— solo son posibles cuando se autorizan expresamente como sucede en relación con la sucesión a la Corona —en relación con el principio de igualdad— como sucede con la suspensión de derechos fundamentales para los estados de alarma, excepción y sitio, o como sucede con el indulto particular.
Por otro lado, no es verdad que la Constitución guarde silencio sobre la amnistía, ésta ya fue debatida durante el proceso constituyente de la Constitución de 1978 y se rechazó expresamente que las Cortes Generales pudieran otorgar amnistías y constitucionalizarla. Convertir ese silencio en fuente de poder es negar la supremacía de la Constitución y abrir una vía de poder ilimitado a la potestad legislativa de las Cortes Generales incompatible de todo sistema democrático constitucional e incompatible con el espíritu de la Constitución y de los principios del constitucionalismo democrático.
Lo que el Tribunal Constitucional ha consentido es que por razones de interés personal de un político —en este caso Pedro Sánchez— se haya consumado una mutación constitucional, una ruptura de la arquitectura política y constitucional de 1978, y una deslegitimación a la ponencia constitucional, a la comisión constitucional, a las Cortes Constituyentes y a la mayoría del pueblo español que votó a favor de la Constitución Española
Decía el expresidente del Tribunal Constitucional Francisco Tomás y Valiente en su discurso de despedida que «las instituciones ganan o pierden prestigio por lo que hacen, pero también por lo que con ella se hace». Pues eso.
- Pedro Pineda Celis es graduado en Derecho por la Universidad Pablo de Olavide