EL PAIS – 03/09/16
· Al ‘abertzale’ solo le queda el Constitucional para reclamar la legitimidad de la candidatura.
A Otegi solo le queda el Constitucional. El Tribunal de lo Contencioso administrativo de San Sebastián ha desestimado el recurso planteado por el líder de los independentistas, Arnaldo Otegi, en el que reclamaba le fueran restituidos sus derechos para el sufragio pasivo, y en consecuencia el tribunal levolviera a incluir en las listas electorales al 25S.
La Junta Electoral de Guipuzkoa consideró el 29 de agosto que es «inelegible», al pesar sobre él una condena de inhabilitación para el sufragio pasivo derivada de la condena del caso Bateragune, por la que pasó seis años y seis meses en la cárcel por intentar reconstruir la ilegalizada Herri Batasuna a las ordenes de ETA. La resolución del contencioso especifica que Otegi ya solo puede recurrir en amparo al Constitucional.
El abogado Íñigo Iruin alegará de nuevo en su recurso ante el Constitucional que el Tribunal Supremo y el mismo Constitucional mantienen «que la pena accesoria debe tener el mismo régimen y ha de seguir la misma suerte que la pena principal», por lo que, en su opinión, la inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo quedó extinguida con la condena de prisión que Otegi cumplió ya el pasado 1 de marzo. Iruin sostiene además que «no cabe la posibilidad de interpretar extensiva y restrictivamente la formulación legal de las causas de inelegibilidad», algo que considera que ha hecho la Junta Electoral con su acuerdo de 29 de agosto.
Primero la Junta Electoral y ahora el Contencioso, le tumban sus pretensiones de convertirse en el candidato oficial a lehendakari. La defensa de Otegi espera que el alto tribunal sea sensible a unos argumentos jurídicos que entienden intachables. «Pero ya se sabe que esto no es jurídico, esto es político», han vuelto a criticar desde el entorno de Otegi.
El juez de lo contencioso recuerda que la Audiencia Nacional ordenó que la pena de inhabilitación para el sufragio pasivo comenzara a ejecutarse a partir del 4 de septiembre de 2014 porque «hasta entonces el penado cumplía pena de inhabilitación absoluta» derivada de otra causa anterior. «Consta pues acreditado que el órgano judicial competente para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado fijó el cómputo inicial y final de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo impuesta al recurrente, en el curso de un procedimiento de ejecución de una sentencia firme», resume el magistrado, quien incide en que Otegi dispuso «en todo momento» de la información «sobre las distintas resoluciones que fueron dictándose en la ejecutoria, entre ellas las referidas a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo».
«Resoluciones que nunca fueron objeto de recurso cuando fueron notificadas en tiempo y forma», añade la sentencia. El tribunal de lo Contencioso Administrativo número 2 de San Sebastián argumenta que «la privación del derecho de sufragio pasivo» a Arnaldo Otegi «representa una cuestión judicialmente agotada», porque se examinó ante las «instancias oportunas» y devino en «firme y consentida por parte del recurrente».
Insiste en que el dirigente abertzale no recurrió las providencias sobre la ejecución de su sentencia «cuando tuvo la oportunidad que el ordenamiento jurídico le otorgaba para hacerlo». «Y argumentos no le faltaban a la vista de las alegaciones esgrimidas en el seno de este procedimiento», apostilla, entre paréntesis, el magistrado.
EL PAIS – 03/09/16