Javier Tajadura Tejada-El Correo

Catedrático de Derecho Constitucional de la UPV-EHU

  • Es un escándalo que el exministro, procesado por delitos graves, siga siendo diputado

En noviembre de 2024, la Sala de lo Penal del Supremo imputó a José Luis Ábalos (exsecretario de Organización del PSOE y exministro de Sánchez) por la presunta comisión de cuatro graves delitos: cohecho, malversación, tráfico de influencias y pertenencia a organización criminal. Dada su condición de parlamentario, para poder procesarle el Supremo tuvo que solicitar la preceptiva autorización el suplicatorio del Congreso de los Diputados. La Cámara lo concedió en enero pasado. A lo largo de este año las investigaciones han continuado y se ha estrechado el cerco sobre él.

El día 15, el instructor Leopoldo Puente dictó un auto en el que advertía de que «se ha incrementado» la «robustez» de los numerosos indicios de la actividad criminal del señor Ábalos, aunque no procede acordar su ingreso en prisión preventiva. El magistrado expresa su «estupor» por que en este contexto Ábalos siga ejerciendo como diputado, y aunque expresamente admite que la función del juez es aplicar la ley y no reformarla, recuerda que el principio constitucional de «presunción de inocencia» no es obstáculo para «que pudiera articularse por ley algún mecanismo apto para impedir» que en casos así el diputado siga ejerciendo su función.

En el mundo al revés en que se desenvuelve la política española, el lógico estupor del magistrado que muchos compartimos se ha transformado en extrañeza porque un juez formule una sugerencia/recomendación sobre las posibilidades de una reforma legal. Ante ello hay que subrayar que la advertencia del magistrado no solo es plenamente legítima sino muy oportuna y necesaria. Los tribunales están legitimados para formular advertencias que guarden directa relación con la causa que conocen. Un ejemplo significativo: en la sentencia condenatoria emitida por la Sala de lo Penal del Supremo en el caso del procés, los magistrados advertían de la conveniencia de restringir el ejercicio de la acción popular a los partidos políticos. Nadie acusó entonces al Supremo de extralimitarse en sus funciones porque no había extralimitación alguna, como tampoco la hay ahora en el caso del auto del magistrado Puente. Se trata además de una advertencia muy oportuna porque la deficiente regulación actual de las causas de suspensión de un parlamentario es la causa de que Ábalos siga ejerciendo como diputado. Convendría modificarla. Se trata de una situación escandalosa que degrada a la institución parlamentaria y erosiona la confianza de los ciudadanos en ella.

Nadie discute que la titularidad del escaño pertenece al diputado y que solo puede perderse por fallecimiento, renuncia expresa o decisión judicial firme que anule su elección o proclamación (art. 22 Reglamento del Congreso). Lo que resulta controvertido es que un diputado procesado por delitos graves -como es el caso de Ábalos- pueda seguir ejerciendo como tal; esto es, que no sea suspendido en sus funciones. La cancelación es una medida cautelar de carácter temporal que está prevista en el artículo 21 del Reglamento: el diputado suspendido conserva la titularidad del escaño, pero no puede ejercer su función, se le priva durante un tiempo de sus derechos y deberes como parlamentario.

Para que se proceda a la suspensión, el Reglamento exige tres requisitos: que la Cámara haya autorizado el suplicatorio; que se haya dictado auto de procesamiento; que el diputado se encuentre en situación de prisión preventiva. En el caso de Ábalos se cumple el primer requisito y también el segundo porque su procedimiento es abreviado y no requiere auto de procesamiento, pero falta el tercer requisito (estar en prisión preventiva).

Es decir, según la normativa vigente, un parlamentario solo puede ser suspendido si entra en prisión. Esta regulación se presenta como muy garantista para el diputado, pero carece de justificación. Los parlamentarios ya están doblemente protegidos por la inmunidad y el fuero especial: solo pueden ser procesados si la Cámara lo autoriza y por la Sala de lo Penal del Supremo. Si en ese contexto se produce la imputación y procesamiento de un parlamentario causa «estupor» que el ordenamiento no prevea la suspensión cautelar del parlamentario (aunque no esté en la cárcel). Esa parece ser la fórmula que el magistrado sugiere muy razonablemente. La suspensión no debería supeditarse al ingreso en prisión preventiva, sino anudarse a otra fase procesal. La presunción de inocencia del afectado no sufriría porque se suspendiese a alguien como Ábalos, porque si el procedimiento penal se archiva o acaba en sentencia favorable, la suspensión se levantaría de inmediato.

El magistrado no ha considerado que Ábalos deba entrar en prisión preventiva porque el riesgo de fuga puede conjurarse por otros medios; el riesgo de destrucción de pruebas es limitado; y la posibilidad de reiteración delictiva, inexistente. Pero una cosa es que no deba ingresar en prisión y otra que siga ejerciendo como representante de la nación.