JUAN JOSÉ ÁLVAREZ Catedrático Derecho UPV-El Correo
Al tratarse de bases y no de un texto normativo ya articulado el análisis de legalidad es más complejo; el objetivo debiera ser que en la ponencia se acuerde con el mayor consenso una formulación abierta pero con cierta concreción de una serie de principios orientadores para la redacción final; que sirva de base para la posterior elaboración del texto articulado. Debe desempeñar un importante papel la Disposición adicional 1ª CE, que deberá ser objeto de una lectura actualizadora, basada en una confianza recíproca dado que no se desborda el marco constitucional. La segunda referencia es la Disposición Adicional del Estatuto, que declara que aceptar la autonomía no implica la renuncia del pueblo vasco a los derechos que le hubieran podido corresponder en virtud de su historia. La vía que abren ambos preceptos debiera permitir novedades actualizadoras importantes y ancladas en la legalidad.
La articulación del denominado derecho a decidir tiene un complejísimo encaje legal, su plasmación normativa generará un reproche de ilegalidad, aunque todo dependerá de cómo se redacte. Hay planteamientos expuestos hasta el momento que no tendrían por qué tener reproche de legalidad y otros que tendrán un difícil recorrido jurídico, entre ellos el reconocimiento de una nacionalidad vasca o el concepto de Estado vasco. La dimensión de garantías del autogobierno proponiendo una sala ad hoc en el TC resulta inviable.
Sí hay base de consenso en el reconocimiento de los derechos históricos como base para la actualización del autogobierno, también en la plasmación en el Estatuto de toda dimensión de derechos sociales y en la reformulación del sistema competencial para evitar su modificación unilateral por el Estado.