BENIGNO VARELA AUTRÁN / Jurista, ABC 06/03/14
· «Urge, por tanto, reforzar el sentimiento de pertenencia a una nación única forjada en el devenir de cinco siglos de historia»
La configuración territorial de España tiene su actual expresión en el artículo 2 de la Constitución Española de 1978, que señala la unidad como signo básico e identitario de la nación que se quiso, entonces, configurar, sin que a esto se pueda oponer el reconocimiento del hecho autonómico y regional que, igualmente, se plasma en el mismo precepto constitucional y que no tiene, ni puede tener, otro alcance que el de la admisión de la singularidad jurídica y cultural en unos casos y el del acercamiento de la Administración Pública a la ciudadanía en todos ellos, siempre dentro de aquella unidad nacional en la que quedó configurada España.
Y tal vez resulte conveniente recordar que en la Constitución de Cádiz de 1812, en su artículo 10, relativo al territorio, expresamente se incluyen como partes del mismo, entre otras, Cataluña, las Provincias Vascongadas, Valencia, Baleares, Canarias…, de lo que se infiere que no puede considerarse una novedad la unidad territorial de España que se implantó tras la transición de la dictadura a la democracia a finales de los años setenta del pasado siglo XX.
Es verdad que el desbordamiento producido en el desarrollo del Estado de las Autonomías dio lugar a un fenómeno de potenciación de la singularidad territorial que encontró terreno abonado en aquellas comunidades autónomas que albergan, sin un fundamento sólido y decisivo desde luego, sentimientos separatistas y pretenden convertir España en una «nación de naciones». Ciertamente, en este terreno hubo una excesiva condescendencia por los sucesivos gobiernos de diferente color político que se sucedieron en nuestro país desde el año 1978, e incluso se llegó a decir por algún alto responsable político que el concepto de nación era algo «discutido y discutible».
De aquí que, de alguna forma y manera, el sentimiento de pertenencia a una nación única, dotada de soberanía propia y exclusiva según el artículo 1 de su texto constitucional, se haya ido debilitando como consecuencia del fortalecimiento del hecho autonómico. Y si bien está que se propicie el arraigo al concreto espacio territorial en el que se nace y que se cultiven los elementos culturales propios, como también sus costumbres y tradiciones, sin embargo, desde una perspectiva jurídico-constitucional y en el marco de un mundo globalizado como es el que se vive, resulta anacrónico, a la par que claramente desorbitado, el que se cree un clima sociológico de separación e independencia que pretenda ignorar la pertenencia a una nación única que se desenvuelve en el concierto de las demás naciones soberanas. A ningún ciudadano de los Estados o Landers que conforman la actual Alemania se le ocurre dudar de su condición de alemán y de su pertenencia a una nación que, como tal, se desenvuelve en el ámbito internacional.
Urge, por tanto, reforzar el sentimiento de pertenencia a una nación única forjada en el devenir de cinco siglos de historia, y corresponde a los partidos políticos de ámbito nacional, singularmente a los mayoritarios, acometer, con lealtad institucional, la ya imprescindible e indemorable tarea de actualizar el diseño del Estado social y democrático surgido de la Constitución de 1978. sin ceder ni un ápice en los principios básicos de unidad nacional y soberanía única. En este sentido, la última moción aprobada por aplastante mayoría en el Congreso de los Diputados en relación con el plan secesionista de Cataluña se orienta en la buena línea, pero si llegara a ser necesaria una remodelación del texto constitucional de 1978, que fijara con trazos firmes e inamovibles la estructura político territorial de España, nada habría que oponer a ello, pues se debe ser consciente de que el transcurso del tiempo impone la necesidad de adaptar el ordenamiento jurídico a las exigencias de cada momento histórico.
Si a quienes redactaron la Constitución de 1978, en razón a las dificultades inherentes al paso de una dictadura a una democracia, no se les pudo exigir entonces ni se les debe exigir ahora tampoco mayores concreciones como las que hoy se echan en falta respecto a la estructuración del Estado o a la ordenación de la Monarquía parlamentaria, sin embargo, la plena consolidación de un régimen democrático en el marco de un Estado de Derecho permite, dentro del incuestionable principio de unidad nacional que postula nuestra Constitución, abordar ya, sin complejo alguno y con la fortaleza que conlleva el respaldo de una inmensa mayoría ciudadana, la definitiva y actualizada configuración político-administrativa de España.
Al margen de que se haya llegado a cuestionar por alguno el derecho al territorio que se habita, es lo cierto que, en el caso de España, su unidad territorial no parece resultar una entelequia, sino algo que viene avalado por la historia y que responde a un sentimiento mayoritario en el ámbito de la ciudadanía española.
BENIGNO VARELA AUTRÁN / Jurista, ABC 06/03/14