EDITORIAL-EL ESPAÑOL 

Un simple vistazo a los argumentos con los que los letrados del Congreso de los Diputados rechazaron la propuesta de ley de amnistía que ERC, Junts, PDeCAT y la CUP presentaron en marzo de 2021 permite confirmar que estos son aplicables a la Ley de Amnistía presentada por el PSOE en 2023 tras su pacto con ERC y Junts.

Porque ambas leyes son, en lo esencial, idénticas.

Posteriormente al informe de los letrados de marzo de 2021, la Mesa del Congreso desestimó la tramitación de la ley de amnistía propuesta por los independentistas por considerarla abiertamente inconstitucional. Votaron en contra PSOE, PP y Ciudadanos.

Y por eso resulta sorprendente que los letrados del Congreso, dirigidos por el nuevo secretario general, Fernando Galindo, se hayan mostrado a favor de la tramitación de la amnistía propuesta por el PSOE con el argumento de que «no parecen existir en la Constitución ni en la jurisprudencia parámetros o elementos suficientes para determinar si se produce una contradicción evidente y palmaria con la Constitución».

Según los letrados del Congreso, que rechazaron hace dos años la propuesta de ley de amnistía de los partidos independentistas diciendo que esta «entra en contradicción palmaria» con el artículo 62 de la Constitución, que prohíbe los indultos generales, la ley del PSOE «desliga de manera clara las figuras del indulto y de la amnistía».

No se alcanza a comprender, a la vista de que el objetivo de ambas leyes es idéntico (la amnistía de los delitos y el fin de las investigaciones relacionadas con el procés), en qué se basan los letrados para afirmar que la amnistía propuesta por el independentismo era inconstitucional y en qué para concederle el beneficio de la duda a la del PSOE.

Es cierto que los letrados afirman en su último informe que la iniciativa inadmitida por la Mesa del Congreso no incluía una disposición que «individualizara las causas abiertas identificándolas de una manera concreta y específica, como sí ocurre ahora».

Pero no se alcanza a comprender cómo una amnistía de tan amplio espectro, que sólo deja fuera de su alcance los delitos de terrorismo en sus casos más graves (una prevención puramente estética, porque no hay ningún caso de ese tipo en los tribunales) permite afirmar que el perdón del PSOE no es también un indulto general agravado.

La respuesta es obvia. Porque dado que la Constitución prohíbe los indultos generales, los letrados del Congreso se han esforzado por desligar esa figura jurídica de la amnistía, olvidando que en Derecho, la prohibición de lo menor (el indulto general) implica de forma lógica la prohibición de lo mayor (la amnistía).

El texto de 2021 de los letrados recordaba además que en el Código Penal vigente se contempla «como causa de extinción de la responsabilidad criminal» sólo el indulto y que este sólo «puede tramitarse y concederse de manera individual». Algo que ha tenido en cuenta el PSOE en su Ley de Amnistía dado que esta modifica el Código Penal para incluir como causa de extinción de la responsabilidad penal la amnistía que la propia ley concede, en un bucle de autovalidación ciertamente chocante.

La Mesa del Congreso dio ayer martes luz verde a la Ley de Amnistía, amparándose en el informe de los letrados, para que esta se tramite de urgencia y se apruebe en diciembre. Y es cierto que en Derecho dos y dos no siempre son cuatro y que leyes muy similares pueden ser objeto de interpretaciones muy distintas por parte de juristas diferentes.

Pero nada hace pensar que la amnistía del PSOE sea sustancialmente diferente de la amnistía propuesta por ERC y que fue rechazada por inconstitucional, salvo por un detalle que Fernando Galindo ha olvidado mencionar en su informe: el hecho de que, ahora, Pedro Sánchez necesita los votos de los beneficiados por la amnistía.