El diputado socialista

FRANCISCO SOSA WAGNER – EL MUNDO – 08/10/16

Francisco Sosa Wagner
Francisco Sosa Wagner

· A raíz de la actual coyuntura planteada en el PSOE sobre la investidura de Mariano Rajoy, el autor reivindica la legitimidad de aquellos elegidos por los ciudadanos frente a órganos como una comisión gestora.

En 1789 los diputados protagonizaron en Francia muchos acontecimientos, pero uno de ellos conviene recordarlo en este momento español pleno de aflicciones: rompieron sin miramientos los cahiers–cuadernos– que contenían sus respectivos mandatos parlamentarios, inaugurando con ello un nuevo sistema de representación única y libre que acababa con la propia derivada de gremios, estamentos, ciudades, etc. y con la voluntad del diputado (o procurador) limitada a los términos exactos contenidos en el cahier. Así funcionaban las cortes medievales en España y, en general, las asambleas que se fueron creando en toda Europa destinadas a limitar, dentro del orden feudal, las facultades reales.

El desparpajo con el que actuaron los diputados franceses llevó a implantar, por esta vía expeditiva, la prohibición del mandato imperativo, es decir la instauración de la libertad del parlamentario respecto de las órdenes que pudieran serles impartidas por quienes les habían investido con poderes representativos. A partir de entonces, casi todas las constituciones recogen tal principio como consustancial al nuevo mundo del siglo XIX y así llega hasta hoy mismo. Los diputados se convierten en representantes de la totalidad de la Nación y su mandato, vinculado precisamente a la soberanía nacional, ya no podrá ser revocado sino que se extenderá en el tiempo sin cortapisas hasta la siguiente renovación de las cámaras.

En el artículo 67. 2 de nuestra Constitución se proclama que «los miembros de las Cortes generales no estarán ligados por mandato imperativo». Lo mismo podemos leer en las constituciones francesa, alemana… En el Parlamento europeo los textos son más expresivos, pues se enfatiza la condición «libre e independiente» del diputado (artículo 2 de su Estatuto y lo mismo en el Reglamento) y se da una vuelta de tuerca cuando en el artículo 3 se dice que «los diputados emitirán su voto individual y personalmente. No estarán sujetos a instrucciones ni mandato superior alguno».

El protagonismo de los partidos políticos que ha generado el fenómeno de la partitocracia ha suscitado sin embargo el problema de la vigencia de este tradicional principio. Lógico si se tiene en cuenta que estos –los partidos– propenden a extender su brazo hacia cualquier espacio en el que algo se mueva, de manera que no es extraño que quieran someter a su entera disciplina a quienes les representan en las instituciones y muy especialmente en las cámaras (lo mismo ocurre en los ayuntamientos). El argumento se centra en un derecho electoral basado en la existencia de listas bloqueadas presentadas por las formaciones políticas a los electores, circunstancia que lleva al partido a considerarse propietario del acta. El Tribunal Constitucional español ha desactivado desde hace decenios tal argumentación que, por cierto, no tiene en cuenta que, a idéntica disciplina, se intenta –y se consigue– someter al senador despreciando el dato de que ha sido elegido en listas abiertas y de forma nominal. Da igual: el partido político es dueño de la voluntad del diputado o del senador.

Esta situación ha llevado a algunos autores a considerar la prohibición del mandato imperativo como una antigualla, una pieza fuera del tiempo, empujado por una realidad caracterizada por el vigor del partido como vertebrador de la vida política que es lo que en puridad cuenta en la hora presente. Sin embargo lo cierto es que el pequeño detalle de que siga figurando en el artículo 67 de la Constitución nos obliga a ser algo más cautos.

Por eso conviene echar mano de los principios de la interpretación constitucional y recordar algo tan elemental como es la doctrina que nos ha enseñado el Tribunal Constitucional alemán acerca de la «ponderación de los bienes o intereses» a cuyo tenor un precepto constitucional nunca puede ser interpretado de manera que anule o ahogue a otro del mismo rango, reduciéndolo de tal forma que uno de ellos resulte a la postre irreconocible.

Aplicada esta idea al asunto aquí analizado sostengo que el hecho de que los partidos políticos concurran a «la formación y manifestación de la voluntad popular» y sean «instrumento fundamental para la participación política» tal como nos dice el artículo 6 de la Constitución no puede llevarnos a ignorar o dar por no puesto el artículo 67. 2 de la misma Constitución que prohíbe en letras galanas el mandato imperativo. Por el contrario, ambos han de convivir civilizadamente de manera que, como digo, uno no se lleve por delante al otro expulsándolo del paraíso constitucional.

Todo esto viene a cuento de la actual coyuntura planteada en el PSOE con motivo del voto en la investidura del Presidente del Gobierno. Con cierto pasmo asistimos a un debate en el que se están barajando como depositarios de la legitimidad para decidir tal cuestión a la actual comisión gestora, al Comité Federal, al territorial, a los afiliados… A todos menos a los diputados que conforman el grupo socialista en el Congreso compuesto, casualmente, por personas que han sido elegidas, no por los miembros del partido ni en elecciones internas, sino coram populo por todos los españoles que han respaldado las siglas socialistas en elecciones avaladas por un sistema electoral depurado que, en caso de conflicto, está vigilado por los mismísimos jueces. ¿Qué mayor legitimidad se puede pedir? Pues parece que no es suficiente y voces hay que, con inverecundo desparpajo, han rechazado ya que se otorgue «libertad de voto» a los diputados.

Pero ¿Quién ostenta autoridad para suprimir tal libertad? ¿Una comisión gestora, que es un órgano transitorio hasta que se celebre un congreso? ¿el comité este o aquel que representa a los afiliados? ¿los afiliados mismos que hoy lo son, mañana no lo son porque abandonan el partido por esta o aquella razón pero han dejado trabada a la organización con sus decisiones? ¿no se advierte la desmesura del planteamiento? Y ¿por qué no recurrir a quienes ostentan la representación de todos aquellos españoles que, sintiéndose socialistas, han votado al PSOE el pasado 26 de junio?

Son ellos quienes han de deshacer el nudo gordiano aplicando la invocada regla de la «ponderación de los bienes o intereses» en conflicto, valorados a la luz del programa electoral por el que esos diputados han sido elegidos y los correspondientes compromisos políticos a los que se deben en la forma de lo que la doctrina alemana (N. Achterberg) llama «vinculación a unos parámetros esenciales», es decir, a las ideas básicas del partido que –estas sí– han de ser definidas por esos comités internos. Pero sabiendo quién ostenta la última palabra.

Hay una obra de Lope de Vega que se llama El villano en su rincón. Es el villano que voluntariamente se recluye en la vida plácida de su rincón rural. El diputado español no dispone de tal libertad porque lo que se desea es arrinconarlo.

Francisco Sosa Wagner es catedrático de Universidad. Su último libro se titula La independencia del juez: ¿Una fábula? Un relato escrito para personas curiosas y legas (La Esfera de los Libros, 2016).