- ¿Respetó la presidenta del Congreso de los Diputados el derecho al voto del diputado Alberto Casero? De acuerdo al reglamento del Congreso, no. En opinión del catedrático de Derecho Constitucional Agustín Ruiz Robledo, la solución pasa por una repetición de la votación.
Es más. Para velar por la pureza de ese procedimiento, el Estado democrático establece una serie de cautelas. Desde las muy constitucionales de prohibir el voto imperativo y garantizar la inviolabilidad de los parlamentarios hasta los detalles reglamentarios de prohibir la delegación del voto y las entradas y salidas del hemiciclo.
Por eso, una vez producida la votación no vale arrepentirse, ni alegar error, ni nada parecido para cambiar el sentido de un voto. Cada diputado es responsable de sus actos y si ha votado lo que no quería votar, haber tenido más cuidado. Por decirlo con fórmula clásica: nemo propriam turpitudinem allegans. «Nadie alegará su propia torpeza».
Sin embargo, la tecnología complica esta situación. ¿Qué pasa si en una votación electrónica hay que apretar un botón y el interruptor no funciona? Ya no es culpa del diputado, sino del sistema informático. En la práctica, el problema jurídico consiste en resolver dónde estuvo el fallo. ¿En la persona o en la máquina?
El 28 de diciembre de 2004 surgió ese interrogante con el voto de una diputada socialista en el Parlamento vasco. La diputada no pudo votar y ella alegó que fue culpa del sistema, mientras que el presidente del Parlamento autonómico, Juan María Atutxa, estimó, con el auxilio técnico de los letrados, que probablemente fuera un error de la propia diputada, que no introdujo a tiempo la tarjeta que permitía votar electrónicamente.
Por tanto, Atutxa no consideró su voto y el texto que se discutía (una enmienda para modificar los presupuestos del Gobierno de Patxi López) se aprobó por 37 votos a favor y 36 en contra.
El Tribunal Constitucional (TC) lo vio de otra forma. El presidente del Parlamento tenía la obligación de velar por el derecho al voto de la diputada. Por tanto, debería haber comprobado el motivo de que no hubiera votado, no presumir que su actuación había sido negligente. Por eso, el TC declaró que se había violado el derecho de participación política tanto de la diputada como del grupo socialista (STC 361/2006, de 18 de diciembre).
En 2022, la tecnología vuelve a complicar el sistema de votación. Ahora ya no se trata de votar presencialmente, algo que deja el recurso de hacer gestos ostentosos para advertir a la Presidencia de que a un diputado no le funciona el sistema electrónico de voto, sino de que los parlamentarios pueden votar tranquilamente en su casa, antes incluso de que se produzca el debate.
Así, y dejando de lado la polémica sobre unos votos adelantados que se emiten sin oír el debate, llegamos a la votación del 3 de febrero. El voto telemático del diputado Casero fue favorable a la convalidación del decreto ley 32/2021. Según él, por culpa de un error del sistema.
Otra vez el mismo problema de 2005. Determinar si el error (que nadie discute) fue del hombre o de la máquina.
Sin embargo, el Congreso dispone en 2022 de una normativa para ayudar a resolver el dilema. El artículo 82.2 del reglamento del Congreso dice que «el voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado personalmente mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa».
La resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 21 de mayo de 2012, para el desarrollo del procedimiento de votación telemática, establece que «la Presidencia u órgano en quien delegue comprobará telefónicamente con el diputado autorizado, antes del inicio de la votación presencial en el Pleno, la emisión efectiva del voto y el sentido de este«.
Sin embargo, esta llamada telefónica no se efectúa desde hace tiempo debido al gran número de votos telemáticos y porque con las nuevas aplicaciones informáticas se asegura perfectamente el sentido del voto.
Pero eso, lejos de justificar a la presidenta, lo que hace es resaltar una negligencia. Si ahora el sistema informático es más preciso que en 2012, cuando se aprobó la resolución, su obligación era modificar la norma, no incumplirla.
Consideremos que se trata de una infracción menor de la presidenta, que tiene a su favor un uso parlamentario del que ningún grupo se ha quejado. Ahora bien, la resolución de 2012 ordena más cosas. Permite que los diputados que hayan votado telemáticamente puedan votar posteriormente de forma presencial, algo para lo que necesitan la autorización de la Mesa.
«La presidenta del Congreso no tiene la función de decidir si un diputado puede o no puede votar presencialmente, dicha decisión le corresponde a la Mesa»
El diputado Casero pidió, por mediación de la portavoz de su grupo, que se le diera esa opción. Hay un vídeo en el que se ve a la portavoz popular Cuca Gamarra hablando con los miembros de la Mesa. Al parecer, la presidenta respondió que no había lugar a la petición porque se trataba de un error del propio diputado.
Luego, si esto es así, y si es cierto que el Grupo Parlamentario Popular pidió el voto presencial para su diputado, entonces se debe recordar que la presidenta no tiene la función de decidir si un diputado puede o no puede votar presencialmente, sino que dicha decisión le corresponde a la Mesa (que sabemos que no se reunió a pesar de la afirmación de la propia presidenta después de la votación, producto posiblemente de los nervios del momento).
Llegados a este punto, debemos retomar la doctrina de la sentencia 361/2006 para aplicarla a este caso. La presidenta ha incumplido su deber de velar por el derecho al voto de un diputado, con un resultado esencial para la validez de una norma y, también, para el prestigio de la Cámara.
La solución jurídica todavía está en las manos de la presidenta y de sus compañeros de la Mesa. Como el PP ha pedido una reunión de esta para reconsiderar la situación, lo más congruente con una democracia parlamentaria como la nuestra consistiría en anular el voto telemático del diputado.
Eso supondría un empate a 174 votos. En ese caso, el artículo 88 del reglamento del Congreso prescribe una nueva votación.
Que vuelvan a votar. Y si antes de hacerlo discuten en base a eso que llamamos «los intereses generales», a lo mejor nos encontramos con un resultado muy claro en un sentido o en otro. Aunque como decía Winston Churchill, «muchos discursos me han hecho cambiar de opinión, pero ninguno de voto».
*** Agustín Ruiz Robledo es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.