- El mantenimiento de ambas formas de pago no será una realidad si no se garantiza la posibilidad de pagar en efectivo, de manera que se asegure que no existe una digitalización excluyente. Y la responsabilidad para la supervivencia del efectivo es de los consumidores, el Gobierno y del Banco de España
El debate sobre la libertad cuenta con tantas aristas como personas opinen al respecto, pero lo cierto es que hoy en España a los ciudadanos se les prohíbe pagar una compra con dinero en metálico en ciertos establecimientos y en multitud de administraciones públicas.
Según datos del Banco de España y de la encuesta realizada por GAD3 para la Plataforma Denaria el 37,1 % de los ciudadanos utiliza el dinero en efectivo a diario. Y el 67,3 % de los encuestados lo considera como un medio de pago importante. Las razones aducidas para que los ciudadanos valoren de este modo el cash es porque siempre funciona, ante emergencias no surgen imprevistos, garantiza la privacidad, es gratuito y permite un mejor control de sus gastos.
Y es que cegar las fuentes de utilización de efectivo supone un agravio comparativo para, por ejemplo, aquellas personas que viven en zonas rurales, las personas mayores que no tienen un ágil acceso a la tecnología, quienes padecen alguna discapacidad y no tienen posibilidad de utilizar los medios técnicos o, simplemente aquellos ciudadanos que rechazan los pagos online de forma voluntaria.
A diferencia de lo que ocurre en España, en el primer trimestre de 2023, el 95,1 % de los británicos se encuentran a menos de una milla de un punto de retirada de efectivo y el 99,7 % a menos de tres millas. A pesar de lo cual, las autoridades británicas consideran necesario seguir avanzando en la identificación de brechas digitales.
El mantenimiento de ambas formas de pago no será una realidad si no se garantiza la posibilidad de pagar en efectivo, de manera que se asegure que no existe una digitalización excluyente. Y la responsabilidad para la supervivencia del efectivo es de los consumidores, el Gobierno y del Banco de España.
La Ley reconoce como un derecho la posibilidad de utilizar el efectivo como método de pago, y, sin embargo, en nuestro país existen normativas que contravienen esta legislación. Tal es el caso de la Ley 12/2023, que no permite pagar el alquiler con dinero en efectivo; la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo, que impide la deducción de gastos en establecimientos de restauración si se realizan en efectivo; o la Ley de IRPF y las diferentes normas autonómicas impiden la deducibilidad de determinados gastos por rehabilitación de obras, si el pago se realiza con ‘dinero de curso legal’, cita la norma.
Y es que tratar de identificar en España billetes con la evasión fiscal es tanto como reconocer que las bolsas de fraude son de corto alcance, ya que la retirada de dinero está limitada a 1.000 euros. Mientras que en la República Checa el límite es de 14.000 euros, en Bulgaria de 5.100, en Francia los residentes pueden pagar en efectivo hasta 15.000 euros, al igual que en Polonia, Croacia, Reino Unido o Eslovaquia, en Serbia y Albania el máximo es de 10.000. Y, por supuesto, en otros muchos países europeos no hay límites al pago en metálico. El máximo de retirada en efectivo en España es de 1.000 euros, tope que fue incluso cuestionado por un informe solicitado por la propia Unión Europea el 20 de enero pasado.
La lucha contra el fraude tributario y contra la economía sumergida requiere un análisis multifactorial, pues ni solo se deja de pagar un impuesto, ni los motivos por los que los ciudadanos evaden sus obligaciones tributarias son únicos. El Instituto de Estudios Fiscales en su momento analizó las causas del fraude y en 2013 Schneider y Buehn apuntaron algunos de los factores condicionantes de la economía sumergida, y la evidencia empírica demuestra que una bajada significativa de impuestos hace aflorar rentas que antes no tributaban. Y el ejemplo más cercano está en España, donde la recaudación por IVA aumentó en 2022 en 6.000 millones de euros, en un momento en el que las cargas fiscales derivadas de los consumos de energía y alimentos habían disminuido, pues los tipos de gravamen del IVA se habían reducido significativamente.
Por otro lado, es obvio que, aunque no se pudiera pagar en efectivo, el fraude y el delito fiscal existirían. Resulta llamativo que la Agencia Tributaria ponga el foco en los empresarios autónomos, sujetos a IVA por razón de los productos que vende, y no por su forma jurídica mercantil, cuando el propio Plan de Control Tributario 2024 centra la lucha contra el fraude en cuestiones que nada tienen que ver con billetes y monedas.
La defensa del pago en efectivo nos atañe a todos, ya que es una forma de garantizar la igualdad de oportunidades, es un medio seguro que permite comprar con plena privacidad, no es vulnerable a las posibles caídas de los sistemas informáticos y, sobre todo, es un derecho que no debe desaparecer con el avance de las nuevas tecnologías. El efectivo sigue siendo la mejor de las «monedas de curso legal».