El escándalo de la inhabilitación de Otegi se hubiera evitado aplicando el Código Penal

EL MUNDO 22/06/15 – EDITORIAL

· El Tribunal Supremo confirmó en mayo de 2012 la condena a Arnaldo Otegi por pertenencia a organización terrorista –seis años y medio de prisión y otros tantos de inhabilitación–, lo que implicaba que el dirigente abertzale no podría ocupar un cargo público hasta abril de 2021. Sin embargo, no será así porque ni en la sentencia anterior de la Audiencia Nacional en 2011 ni en la del Supremo se precisaron los cargos públicos a los que afectaba la inhabilitación especial.

Este hecho supone un flagrante incumplimiento del Código Penal, que establece que al imponer una inhabilitación de este tipo debe indicarse a qué puestos concretos no podrá acceder el condenado. El escándalo, que provoca una lógica indignación entre las víctimas del terrorismo, debería suscitar una investigación del órgano de gobierno de los jueces con el fin de depurar responsabilidades y, si es pertinente, la apertura de un expediente disciplinario en caso de que hubiera existido negligencia.

Otegi se beneficiará de la interpretación que acaba de hacer la Fiscalía General del Estado sobre las condenas a inhabilitación especial en las que no se especifica a qué empleos y cargos públicos afecta tal consideración. El cabeza visible de la izquierda abertzale saldrá de la cárcel en abril de 2016 y, desde ese momento, podrá ser candidato a lehendakari. El criterio de la Fiscalía del Estado quedó expuesto en el escrito que ésta remitió a la asociación de víctimas Dignidad y Justicia con relación a Iker Casanova.

El diputado de Bildu en el Parlamento vasco fue condenado por pertenencia a banda terrorista a siete años y medio de prisión y de inhabilitación especial «para empleo o cargo público». La Fiscalía admite que no puede evitar que Casanova continúe como parlamentario porque en la sentencia no se matizó a qué empleos y cargos afecta su inhabilitación. Esta conclusión es aplicable a decenas de condenas por terrorismo en las que la Audiencia Nacional no ha concretado los cargos y también a los acusados en el caso Batasuna, entre los que se encuentran algunos históricos del entorno etarra como Joseba Permach, Rufi Etxeberria o Karmelo Landa.

El asunto genera alarma social y pone sobre la mesa la necesidad de extremar el detalle en las sentencias para evitar que personajes con un pasado indeseable puedan colarse por la gatera de la justicia y acceder a puestos de responsabilidad institucional. Si Hannah Arendt alertó de la banalidad del mal, conviene advertir también de la estulticia a la hora de dictar sentencias en un asunto en el que, por su especial magnitud e impacto social, no caben imprecisiones ni olvidos.