El Estado de Derecho como necesidad

EL PAÍS 16/09/14
VÍCTOR ANDRÉS MALDONADO

· La desobediencia civil abre el peligroso camino de cuestionar el imperio de la ley

Nunca olvidaré la cara de estupefacción de los representantes europeos ante las palabras de un ministro de Asuntos Exteriores de un país de la antigua Unión Soviética. Como era habitual en este tipo de reuniones, los representantes europeos abogaban por la necesidad de respetar los principios democráticos, los derechos humanos fundamentales y el Estado de derecho, en definitiva, el imperio de la ley. Y fue en este contexto en el que el ministro replicó que Europa no tenía lecciones que dar a su país ya que en él existían leyes desde hacía al menos un milenio. Más de uno no podía creer lo que acababa de escuchar. Y no era para menos, pues una cosa es la existencia de leyes, normas, disposiciones, etcétera, y otra muy diferente el significado de lo que en Europa entendemos por el imperio de la ley y el respeto del Estado de derecho.

Primero, es una cuestión de sustancia, de filosofía política, en cuanto que el imperio de la ley y el respeto del Estado de derecho presuponen la existencia de un régimen democrático en el que la aprobación de las leyes se realiza mediante un método deliberativo en el que participan los representantes de los ciudadanos elegidos de una manera libre y transparente. A través de este método, las diferentes posiciones en torno a una problemática específica son confrontadas de manera pública y una decisión adoptada (la aprobación de la ley). Lo mismo ocurre para su cambio o derogación. Todas las opiniones deberían tener cabida en la deliberación, siempre y cuando respeten los derechos humanos fundamentales y el método de adopción de las leyes, tanto durante su tramitación y aprobación como durante su aplicación. Para eso, es fundamental que existan un poder ejecutivo que las aplique y un poder judicial independiente que las interprete en caso de disputa. Cuando esos requisitos no se cumplen, las leyes no gozan de ese marchamo de respeto y, por tanto, no pueden conformar lo que llamamos un Estado de derecho donde el imperio de la ley está por encima de la voluntad de cualquier individuo o grupo de individuos por muy numeroso que sea.

Segundo, es también una cuestión instrumental. Para empezar, porque es la manera de asegurar que nuestros derechos como ciudadanos serán respetados, independientemente de nuestros recursos económicos y de nuestra capacidad de influencia política y social. Es una fórmula para defender a los más débiles y sus derechos individuales. Pero sucede lo mismo, por elevación, si nos movemos en el ámbito de las organizaciones internacionales o grupos de Estados como la UE. En este contexto, es igualmente importante la elaboración de las normas y leyes a través del método deliberativo y la aplicación de las mismas. Esta es la manera de asegurar el respeto de los derechos de los Estados que forman parte de la UE y de sus ciudadanos (por ejemplo, la libre circulación de mercancías y de personas, el derecho de asistencia consular en el extranjero, etcétera). Sin el respeto tanto de la legislación comunitaria como de las sentencias del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, la existencia misma de la UE estaría en entredicho y los logros conseguidos (muchos y evidentes para los que peinamos canas) en peligro.

· Se debe defender a los más débiles y sus derechos individuales

Sin embargo y a pesar de estas evidencias, a mi parecer, incontestables, en el debate promovido en Cataluña por los partidarios del derecho de autodeterminación (bajo el llamado “derecho a decidir”, formulación que pretende darle un barniz democrático y que, indudablemente, levanta menos sarpullidos en el mundo desarrollado), hay quienes proponen la ruptura del Estado de derecho y saltarse la legislación “española” (como contraposición a una supuesta legitimidad legislativa “catalana” diferenciada). Así parecen propugnarlo una parte de CDC, ERC y CUP.

No es suficiente con decir que el Tribunal Constitucional está desprestigiado o influenciado políticamente como justificación para rechazar su más que probable oposición a la celebración de la consulta. Primero, porque la ley que pretenden saltarse (la Constitución) fue aprobada democráticamente siguiendo el método deliberativo con la participación de los representantes de los ciudadanos catalanes y, por tanto, forma parte a tiempo completo del conjunto del Estado de derecho independientemente de la posición que pudiere adoptar el TC al respecto. Y, segundo, porque existen instancias judiciales superiores donde se puede corregir cualquier tipo de abuso referido a los derechos humanos individuales (como es el caso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo). Pero por si eso fuera poco, existen otros elementos que no deberíamos olvidar: el riesgo de profundización de la fractura social interna dentro de Cataluña y la incertidumbre sobre la reacción de los ciudadanos ante una situación ilegal o, cuando menos, ante la existencia de una doble legalidad.

En dicha situación, ¿cómo reaccionarían las fuerzas de orden público (Mossos d’Esquadra, Policía Nacional y Guardia Civil) y cómo resolverían estas las diferencias de opinión dentro de su seno? ¿Cómo lo harían las unidades del Ejército estacionadas en Cataluña? ¿Cómo lo harían los ciudadanos en general? ¿A qué legalidad obedecerían, a la nuevamente establecida como consecuencia del proceso secesionista o a la que representan la Constitución española y los tribunales de justicia? Todo un escenario de incertidumbre que podría degenerar en una situación caótica y de descontrol que los ciudadanos catalanes no nos merecemos.

Pero lo que causa sorpresa es la argumentación esgrimida por uno de los europarlamentarios de Podemos cuando habla de ley injusta como fundamentación para saltársela. En mi experiencia internacional he aprendido que no se puede hablar de leyes justas, sino de leyes democráticas, de leyes aprobadas y aplicadas conforme al método democrático. Es verdad que en un régimen democrático se puede decir que hay leyes injustas desde un punto de vista personal y subjetivo, pero no de una manera absoluta.

· No se puede hablar de leyes justas, sino de leyes democráticas

No es una premisa válida para proponer la desobediencia civil. Es un camino peligroso, pues ello podría llevar a la ruptura del Estado de derecho y la desobediencia civil “a conveniencia” (“a la carta”). Si un grupo de ciudadanos considera injusta una ley porque perjudica los derechos de algunos o de muchos de ellos, lo que tienen que hacer es proponer cambiarla a través del método democrático y no desobedecerla. En el fondo, la cuestión fundamental (e irresoluble) que subyace es quién determina si una ley es justa, pues lo que para uno pudiera ser injusto para otro podría suponer un ejemplo de justicia. Espero que la argumentación de las propuestas de Podemos en el Parlamento Europeo se sustancie de manera diferente.

En cualquier caso, lo que sí le pediría humildemente a nuestro president, Artur Mas, es que no nos aboque a tener que elegir entre una doble legitimidad jurídica como pretenden los defensores del llamado proceso soberanista. Los que no somos nacionalistas de ningún tipo, los que por vocación, convencimiento o experiencia hemos renunciado a tener una patria esencialista, los que creemos en la convivencia entre diferentes, los que consideramos que la diversidad y la pluralidad son una riqueza, los que queremos que nuestra sociedad se fundamente en el concepto republicano de ciudadanía, le pedimos o mejor le exigimos que respete la ley y el Estado de derecho como garantía de nuestros derechos individuales.


Víctor Andrés Maldonado
es licenciado y MBA por ESADE. Fue funcionario de las Instituciones de la UE durante el periodo 1986-2012.