EL MUNDO 23/10/13
· El juez británico da a España siete días para que aclare su posición sobre el etarra.
Horas después de lograr la libertad provisional, el etarra Antton Troitiño ultimaba con sus abogados su traslado a Londres desde la cárcel de máxima seguridad de Long Lartin, en el centro de Inglaterra. El ex miembro del comando Madrid deberá personarse en una comisaría del este londinense cada mañana y durante los próximos siete días desde el jueves.
El desenlace de la vista judicial de ayer, convocada con carácter de urgencia tras la caída de la doctrina Parot, estuvo pendiente de un hilo. Lord John Thomas, presidente del Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales y segunda autoridad judicial del país, llegó incluso a barajar el aplazamiento de la vista por ausencia de los representantes del Gobierno español, que aparecieron en el último minuto.
«No tengo nada que decir contra la petición de libertad condicional», fueron las palabras de Jonathan Hall, el abogado que actuó ayer en representación de la Audiencia Nacional. Lord Thomas decretó de inmediato la excarcelación condicional del etarra de 56 años, que había sido detenido en el barrio londinense de Hounslow, junto al aeropuerto de Heathrow, en junio de 2012.
Troitiño, considerado como uno de los miembros más activos del comando Madrid durante los años 80, fue condenado en su día a 2.700 años de cárcel por 22 asesinatos. El etarra salió de la cárcel en abril de 2011 tras consumir 24 años entre rejas. Su puesta en libertad fue revocada al cabo de una semana, pero entonces ya había salido de España y no fue localizado hasta su detención más de un año después en Londres.
La libertad provisional se extiende, en un principio, por un plazo de siete días. Sus abogados se comprometieron además a que residirá cerca de la comisaría en la que estará obligado a fichar, en un domicilio cercano cuya dirección ya está controlada por Scotland Yard.
No es la primera vez que el abogado de Troitiño, Mark Summers, reclama la libertad provisional desde su detención. El letrado, que siempre ha basado sus argumentos en la reclamación de Inés del Río ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ofreció en su día una fianza de 20.000 euros en apoyo de la puesta en libertad de su cliente. Ahora, el juez ha ordenado la excarcelación sin el aval monetario.
Troitiño no podrá, no obstante, salir del Reino Unido ni solicitar pasaporte hasta que se resuelva definitivamente su caso. Lord Thomas fijó el plazo de siete días para dar tiempo a las autoridades españolas a aclarar su posición. En la mesa está la posibilidad de que la Audiencia retire la orden europea de detención y entrega a España que aún sigue activa. De hecho, la ausencia de unas directrices claras por parte de Madrid provocó la suspensión temporal, ayer por la mañana, de las diligencias en el Tribunal de Apelación de Londres.
La confusión reinó durante toda la vista judicial. A lo largo del día, los letrados de ambas partes intentaron sin éxito aclarar la situación respecto a la euroorden, cuya revocación ha de tramitarse en un tribunal de primera instancia. Los dos abogados se personaron de nuevo en la sala tercera del juzgado de apelación justo cuando Lord Thomas había aplazado la vista para hoy a las 10.00 horas. El juez aún estaba en el recinto del Palacio de Justicia y, tras un breve intercambio de testimonios centrados en las condiciones que pesarán sobre Troitiño, ordenó su puesta en libertad lo antes posible.
La Audiencia Nacional fijó en 2011 la fecha de excarcelación de Troitiño tras aplicarle la doctrina Parot: 7 de enero de 2017. La Sala Penal del Supremo confirmó esa decisión en noviembre de 2011, pero no sin discrepancias. El magistrado Luciano Varela propugnó la estimación del recurso del etarra que, a su juicio, debió haber sido excarcelado en febrero de 2011. Varela, que no formaba parte de la Sala Penal del Supremo en el momento de alumbrar la doctrina Parot, defendió que cuando en julio de 2000 la Audiencia aprobó la liquidación de condena de Troitiño «era doctrina jurisprudencial no cuestionada que los beneficios penitenciarios reducían el tiempo máximo de cumplimiento y no la duración, sucesivamente, de cada una de las penas acumuladas». Éste es el criterio en el que ahora se ha basado el tribunal europeo para tumbar la doctrina Parot, informa María Peral.
EL MUNDO 23/10/13