La Fiscalía ha concluido que la situación de Arnaldo Otegi es diferente a la del parlamentario vasco Iker Casanova, condenado en el caso Ekin por un delito terrorista. Para éste, el Ministerio Público señaló que, dado que la sentencia no había especificado a qué cargos públicos se extiende la inhabilitación, no podía impedírsele ocupar el escaño. Sin embargo, aunque en la resolución que condenó a Otegi se produce ese mismo vacío, el fiscal entiende que no pueden aplicársele los mismos razonamientos porque él fue condenado a una inhabilitación adicional, la del derecho al sufragio pasivo, y que ésta se mantiene también hasta 2021. Es decir, que no se extingue con la salida de prisión del dirigente de la izquierda radical, como él pretende.
La semana pasada, Otegi manifestó, retador, que «no va a haber tribunal, ni Estado, ni Guardia Civil ni Ejército español que vayan a impedir» que él se presente como candidato puesto que, dice, él sólo está sometido a la «voluntad popular».
En el escrito, que obra en poder de EL MUNDO, el fiscal jefe señala sin embargo que «en el presente caso, se cumplen todas las condiciones legales exigidas para declarar inelegible por expresa previsión normativa al condenado Arnaldo Otegi (ha sido condenado en firme por un delito de terrorismo, y sentenciado a penas de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el empleo o cargo público, ambas actualmente en cumplimiento), por lo que, en el caso de formar parte de cualquier candidatura, sea partido político, federación, coalición o agrupación electoral, deberá ser excluido de la misma y proceder imperativamente a su sustitución por la administración electoral competente». Zaragoza recuerda que las elecciones están previstas ya para el 25 de septiembre.
La competencia para resolver esta cuestión y cumplir las resoluciones dictadas por la Audiencia Nacional corresponde a los órganos electorales de la comunidad autónoma vasca, en concreto, a la Junta correspondiente al territorio por el que se presenta: Guipúzcoa.
El fiscal reclama además a la Audiencia Nacional que remita a la Junta Electoral su sentencia de 2011 en la que se condena por un delito de pertenencia a organización terrorista a Otegi; la sentencia del Tribunal Supremo en la que se resuelve el recurso de casación del condenado; la liquidación de la condena relativa a las penas de inhabilitación especial, y el auto de enero de 2016 que desestima el recurso de súplica y mantiene la ejecución de la pena de inhabilitación especial o cargo público, «auto que ha devenido firme al no haber sido recurrido». Otegi renunció expresamente a recurrirlo.
Según el escrito del fiscal, «la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo que le fue impuesta le impide ser elegido en cualquier proceso electoral, sea europeo, nacional, autonómico, provincial o local; y la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público le impide ejercer cualesquiera cargos públicos restantes aunque no se hayan precisado en la sentencia».
Tanto la legislación electoral general como la vasca, argumenta, «consideran inelegibles a los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las instituciones el Estado, cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la inhabilitación absoluta o especial de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal».
Otegi fue condenado seis años y medio de prisión y otros tantos de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo y para empleo o cargo público por haber intentado reconstruir Batasuna a las órdenes de ETA a través de Bateragune.
La pena de prisión la cumplió el 1 de marzo de 2016. La Audiencia Nacional acordó mantener la ejecución de la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, auto que se convirtió en firme al no haber sido recurrido.
Según la liquidación de condena firme, el condenado cumplirá las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público a las que fue condenado el 28 de febrero de 2021. Recuerda el fiscal que la fecha de inicio del cómputo es el 4 de septiembre de 2014, día siguiente al cumplimiento total de la pena de inhabilitación absoluta impuesta en otro proceso anterior por un delito de enaltecimiento del terrorismo.
Las voces de las víctimas se levantaron tras escuchar a Otegi asegurar que nada ni nadie le impedirá presentarse a las elecciones vascas. Las víctimas de ETA reclamaron a los partidos que se posicionaran contra esta situación. Tanto el PP como Ciudadanos y UPyD anunciaron que recurrirán si la Junta permite a Otegi ser candidato. No así el PSOE.
La actuación de Dignidad y Justicia fue la que destapó la falta de control del Estado sobre las penas de inhabilitación, como ocurrió en el caso Casanova.