EL MUNDO 11/11/13
· Torres-Dulce recomienda esperar a que dictamine cómo aplicar la sentencia
La claridad de algunos magistrados de la Audiencia Nacional a la hora de analizar cómo, cuándo y quién debe fijar criterios sobre la aplicación de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo sobre la doctrina Parot, no se extiende al resto del mundo jurídico.
Entre las voces discrepantes con esos criterios o, por lo menos, con la oportunidad de aplicar ya la sentencia, figura una de las autoridades a las que las víctimas reclamaban con más insistencia que se pronunciara sobre el asunto: el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce.
En un escrito de cuatro folios, el máximo responsable del Ministerio Público, tras mostrar su respeto a las decisiones adoptadas hasta ahora, se muestra partidario de que sea el Tribunal Supremo el que fije definitivamente posición. En una misiva dirigida a Daniel Portero, presidente de la asociación Dignidad y Justicia, Torres-Dulce apunta: «El Pleno del Tribunal Supremo se reunirá en breve [está prevista la reunión para mañana] para debatir las cuestiones que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos está suscitando. Los criterios que se fijen en dicha reunión conformarán previsiblemente el procedimiento a seguir en futuras actuaciones».
La carta está fechada el pasado 31 de octubre, antes de que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ordenara la excarcelación de nueve presos de ETA, de los más sanguinarios, tras interpretar que la sentencia europea sobre Inés del Río también se podía hacer extensible a ellos.
Torres-Dulce contestaba a dos escritos presentados por la asociación Dignidad y Justicia tras las excarcelaciones de Inés del Río y Juan Manuel Piriz. En dichas misivas, la asociación de Daniel Portero le reclamaba al fiscal general del Estado que paralizara las excarcelaciones.
En la contestación, Torres-Dulce deja primero claro que la decisión sobre las dos excarcelaciones citadas correspondía a la Fiscalía de la Audiencia Nacional, dirigida por Javier Zaragoza, «por lo que es a dicho órgano a quien compete su conocimiento y análisis, adoptando la posición que estime más adecuada a Derecho, conforme a la dilatada experiencia y profundo conocimiento del ordenamiento penal en materia de terrorismo que tienen sus fiscales».
A continuación, reflexiona, «más allá de mi confianza en el criterio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional», la resolución de Estrasburgo «constituye un hecho que las autoridades españolas no pueden ignorar y que, desafortunadamente, por la parquedad de nuestra legislación en esta materia, suscita no pocas incógnitas en cuanto a la repercusión que tiene que tener en otros procedimientos judiciales distintos al que motivó dicho pronunciamiento».
Para el fiscal, «es indudable, y así lo ha declarado nuestro Tribunal Constitucional en varios pronunciamientos, que las sentencias emanadas del TEDH tienen valor meramente declarativo y carecen de efecto directo, pues el Convenio Europeo de Derechos Humanos no otorga a estas sentencias fuerza anulatoria de la cosa juzgada ni de la ejecutoria de la decisión judicial nacional».
No obstante, considera también que estas sentencias «son obligatorias para el Estado demandado». Pero claro, reclama que el Estado debería haber creado los mecanismos para asegurar este cumplimiento, «pues las autoridades nacionales no pueden permanecer pasivas ante una declaración de lesión de esta naturaleza». Así, Torres-Dulce entiende que el problema que se plantea «es la ausencia de un cauce procesal determinado del ordenamiento jurídico español para acomodar las decisiones judiciales firmes de nuestros tribunales a la doctrina emanada del TDEH cuando es la jurisdicción la responsable de la vulneración».
Recuerda que, desde 2000, el Comité de Ministros del Consejo de Europa ya había reclamado mecanismos internos para ello y «en nuestro país no se ha arbitrado todavía un cauce específico para este fin». El fiscal habla de las vías abiertas que se dibujan en un borrador, pero ya aclara que la misma palabra lo indica: al tratarse de un borrador del Código Procesal Penal no tiene ninguna validez. «La ausencia en nuestro derecho positivo de un procedimiento específico de adaptación de las resoluciones judiciales firmes a la doctrina del TDEH ha conducido a que se barajen, sin lograrse un verdadero consenso jurídico, ciertas vías de reexamen de los procedimientos penales».