PABLO GABILONDO-EL CONFIDENCIAL

El fiscal Juan Francisco Bone se opuso al confinamiento decretado por la Generalitat y la magistrada atendió su postura, pero el ‘president’ quiere sacarlo adelante con un nuevo decreto-ley.

La noticia llegó a última hora de este domingo: el fiscal jefe de Lleida, Juan Francisco Bone, se oponía a la decisión del Govern de confinar ocho municipios de la provincia catalana, entre ellos su capital. «En todo caso, el presidente de la Generalidad (…) podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma«, alegaba en su escrito, apuntando a que los gobiernos autonómicos no pueden decretar un confinamiento general por sí solos. Horas después, la titular del juzgado de instrucción número 1 de Lleida. Elena García-Muñoz Alarcos atendió su postura y echó por tierra la medida del Govern por invadir una «competencia estatal», provocando un terremoto político que ha dejado a más de 160.000 catalanes en el limbo.

La mañana de este lunes, el ‘president’ Quim Torra intentó reconducir la situación anunciando la aprobación de un nuevo decreto-ley que blinde los confinamientos, decisión que no dudó en acompañar con dardos al fiscal y la magistrada de Lleida: “No estamos de acuerdo con la decisión judicial y no la aceptamos. Asumo las consecuencias que se deriven, pero no puedo poner en peligro la salud de las personas”, lanzó ante las cámaras, recalcando que no se plegará ante presiones de ningún tipo. El fiscal jefe de Lleida ha aceptado responder a las preguntas de El Confidencial por escrito y, pese a no entrar en las posibles «consecuencias» de las que habla Torra, se muestra tajante sobre la idea de decretar un confinamiento a través de un decreto-ley: «Sería de nuevo ilegal«.

PREGUNTA. ¿Han recibido en la Fiscalía de Lleida alguna indicación o instrucción por parte de la Fiscalía General del Estado sobre cómo responder a los confinamientos que decreten los gobiernos autonómicos? ¿Quiénes participaron en el escrito que firma usted?

RESPUESTA. Se elaboró por mí con el visto bueno de mis superiores. Sobre este tema, teníamos algunas directrices genéricas, pero no sobre un caso tan peculiar como este.

P. En el escrito remitido al juzgado de instrucción 1 de Lleida, sostiene que el confinamiento decretado por la Generalitat «es una competencia estatal y se ejerce, además, con la garantía de la intervención del Congreso». ¿Considera que, a día de hoy, existe alguna fórmula para que la Generalitat decrete un confinamiento sin pasar por el Gobierno central?

R. Entiendo que no… La competencia para un confinamiento general es estatal con intervención del Congreso a petición del presidente de la Generalidad, que luego la gestionaría. Distinto es otras medidas no tan invasivas que sí pueden acordarse con resolución judicial, como el cordón sanitario que ya informamos favorablemente el pasado 4 de julio.

P. ¿Pueden entonces los gobiernos autonómicos ir más allá de meras recomendaciones y decretar confinamientos sin el estado de alarma?

R. Rotundamente no si son generales. Se puede pedir al juez confinamientos parciales en lugares restringidos. El ejemplo es el del hotel de Tenerife que el juez de lo contencioso ratificó.

P. La jueza sostiene que las medidas aprobadas por la Generalitat «no son proporcionales» y «se basan en datos y expresiones genéricas». ¿Se trata de un problema de forma que se puede corregir dando nuevos argumentos o la Generalitat no puede en ningún caso ordenar a los vecinos “permanecer en su domicilio”?

R. En efecto, la Generalitat de Cataluña podría presentar una nueva petición, pero nunca de confinamiento general. Otra cosa sería una fórmula limitada a edificios, colegios…

P. El Govern ha aprobado un decreto-ley para garantizar el confinamiento. ¿Considera que puede decretarse un confinamiento como el que busca la Generalitat a través de un decreto-ley?

R. En ningún caso. No cabe decreto ley si toca derechos fundamentales. La norma seria de nuevo ilegal y recurrible al Constitucional. Así lo establece el artículo 86 de la Constitución: «En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general».

El artículo 64 del Estatuto de Cataluña dice lo mismo: «En caso de una necesidad extraordinaria y urgente, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley. No pueden ser objeto de decreto-ley la reforma del Estatuto, las materias objeto de leyes de desarrollo básico, la regulación esencial y el desarrollo directo de los derechos reconocidos por el Estatuto y por la carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña y el presupuesto de la Generalitat».

P. ¿Considera que la aprobación del decreto-ley puede interpretarse como desobediencia por parte de Torra a la resolución judicial?

R. No me pronunciaré sobre eso… El Constitucional debería decidir si se interpone recurso.

P. ¿Puede la Fiscalía de Lleida tomar alguna medida contra el decreto-ley o esta medida implica abrir un nuevo camino que deja al margen al Ministerio Público y obliga a una impugnación del Gobierno, el defensor del pueblo o 50 diputados o senadores ante el Tribunal Constitucional?

R. Exacto. Además, los órganos ejecutivos y legislativos de las comunidades autónomas están legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad contra las leyes, disposiciones y actos del Estado con fuerza de ley que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía

P. Diversos juristas apuntan a la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que permite restringir derechos fundamentales si se cuenta con autorización de un juez. ¿Por qué no puede enmarcarse el confinamiento del Segrià (Lleida) dentro de esta ley?

R. Cuando el contenido de la petición se limita exclusivamente a ordenar lo que se conoce como “cordón sanitario”, sería asumible la ratificación de la medida por la Ley Orgánica 3/1986, pero lo que se propone excede ampliamente de una simple limitación de movimientos e incide gravemente en los derechos reconocidos constitucionalmente, especialmente los previstos en los artículos 17, 19 y 21 de la Constitución, que solo con pleno respeto a las leyes orgánicas pueden limitarse y más de forma general, como aquí se pretende. Baste recordar el artículo 17.1 de la Constitución española: «Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley».

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública es muy ambigua y muy parca por referirse a que se “podrán adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

Entender que ese último precepto permite unas medidas de tanta gravedad y de tantas consecuencias de todo tipo, pero especialmente sociales y económicas como las que se pide ratificar, es inaceptable, especialmente porque precisamente el Estado tiene en sus manos los mecanismos legales oportunos para paliar sus efectos en caso de adoptarse ese tipo de medidas. Pensamos en los ERTE, ayudas a autónomos…