JAVIER TAJADURA TEJADA-EL CORREO

  • La euroorden contra el prófugo de la Justicia está vigente, por lo que debería ser entregado a España, pero su situación judicial se presta a interpretaciones
La Policía italiana detuvo el jueves en Cerdeña a Carles Puigdemont, prófugo de la Justicia española desde su huida a Bélgica en noviembre de 2017. La Justicia italiana, que por ahora ha decretado su puesta en libertad aunque le ha citado para una comparecencia, debería proceder a la mayor brevedad a su entrega a España dando cumplimiento a la euroorden cursada por el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena. Ese es el instrumento de cooperación judicial que en la UE sustituye al clásico procedimiento de extradición. En la extradición intervienen los gobiernos de los estados: uno solicita a otro la entrega de un presunto delincuente. En la extradición, junto a los tratados internacionales bilaterales específicos suscritos sobre la materia, entran en juego muchos factores políticos. La ventaja de la euroorden es su cuasi automatismo y la exclusión de las autoridades políticas. Su presupuesto es la confianza judicial mutua: el juez de un país de la Unión Europea entrega al juez de otro país a los presuntos delincuentes reclamados para que sean juzgados con todas las garantías.

Tras la condena del Supremo a los principales dirigentes del ‘procés’ en octubre de 2019 por los delitos de sedición y malversación, el juez instructor Pablo Llarena cursó una euroorden -esto es, una orden de detención y entrega- contra Puigdemont. Desde entonces, está activa y vigente. Así lo entienden el propio Supremo y el Gobierno de España, y ello ha permitido la detención del expresidente de la Generalitat. Está por ver si permitirá también su entrega a la Justicia de nuestro país.

Los abogados de Puigdemont pueden alegar dos argumentos en contra de la entrega a España y a favor de la puesta en libertad del prófugo, que realmente se reducen a uno: la ejecución de la euroorden está paralizada hasta que el Tribunal de Justicia de la UE resuelva una cuestión prejudicial planteada por Llarena sobre el tema.

Este asunto está ciertamente pendiente de resolver, pero no puede entenderse que paralice la ejecución de la euroorden. La cuestión prejudicial se planteó ante el injustificado rechazo de la Justicia belga a la entrega de Puigdemont. En ella, Llarena pide al Tribunal de la UE que determine si la incomprensible interpretación de ella por parte de determinados jueces belgas es o no conforme con el Derecho europeo. Pero el objeto de la cuestión está perfectamente acotado y restringido a la actuación de la Justicia belga. Únicamente en Bélgica podría sostenerse con algún fundamento, por tanto, que la euroorden está suspendida hasta que se pronuncie el Alto Tribunal europeo.

El segundo argumento de los abogados de Puigdemont trae causa de este y es el relativo a su inmunidad en tanto que miembro del Parlamento Europeo. Ahora bien, el prófugo ya no está protegido por la inmunidad parlamentaria. En marzo, la Eurocámara se la retiró y concedió el suplicatorio para que lo juzgase el Supremo. Puigdemont recurrió esa decisión ante el Tribunal General de la UE y pidió la suspensión cautelar del levantamiento de su inmunidad. Finalmente, en julio, esa instancia judicial falló en su contra y confirmó el levantamiento de su inmunidad hasta que se pronuncie definitivamente sobre la cuestión. El tribunal añadió que lo hacía considerando que «no era probable una detención inmediata» porque la «ejecución de las órdenes de detención europeas ha sido suspendida». Esta afirmación se justificaba en la cuestión prejudicial antes mencionada. Pero se trata de un error porque la cuestión solo se refiere y afecta a la actuación de la Justicia belga y en modo alguno implica la suspensión de la vigencia de la euroorden en otros países.

En este escenario se abren tres posibilidades. La primera, que con lealtad al espíritu y a la letra de la euroorden la Justicia italiana entregue de forma inmediata al prófugo. La cooperación judicial entre ambos países es buena: los jueces españoles colaboran habitualmente con los italianos poniendo a su disposición a los presuntos delincuentes reclamados.

La segunda, que la Justicia italiana considere suspendida la euroorden hasta que el Tribunal de la UE resuelva la cuestión prejudicial sobre la aplicación de la misma por Bélgica. Esto supondría atribuir unos efectos suspensivos a aquella que no tiene por circunscribirse exclusivamente a Bélgica.

La tercera, que, a instancia de los abogados del prófugo, se produzca una intervención inmediata del Tribunal General de la Unión Europea para suspender cautelarmente el levantamiento de su inmunidad parlamentaria -con el único fin de poner en libertad a Puigdemont- hasta que se produzca la sentencia definitiva sobre la cuestión de la inmunidad. Esta última posibilidad, aunque supondría una interpretación exorbitante de la inmunidad parlamentaria, no pude ser descartada.