EDITORIAL-El Español

El pasado 21 de marzo el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Popular en el Congreso contra el Real Decreto-ley 6/2019 de medidas para la igualdad de género en el empleo. En los apenas dos meses de mayoría progresista, son ya cinco los decretos leyes respaldados por el TC en los que estaba en cuestión la concurrencia del presupuesto habilitante para este procedimiento de urgencia.

EL ESPAÑOL ha tenido acceso al voto particular de la minoría conservadora, que ha formulado de forma conjunta un voto discrepante de la sentencia del tribunal presidido por Conde-Pumpido.

Este periódico no puede por menos que compartir la fundamentada y contundente argumentación con la que la minoría discrepante defiende que el Real Decreto-ley 6/2019 debió ser declarado inconstitucional y nulo por vulnerar el art. 86.1 CE, al no superar el canon de control constitucional la justificación de la extraordinaria y urgente necesidad aportada por el Gobierno.

Pero lo más interesante en este voto particular es la denuncia de la perversión y el abuso de esta disposición normativa excepcional. Los magistrados de la minoría señalan que «la circunstancia de que el poder ejecutivo dicte normas con rango de ley debiera ser una excepción, aunque no lo parezca por la habitualidad con la que se viene produciendo».

No se puede pasar por alto que Pedro Sánchez ha aprobado más de 132 decretos leyes desde que llegó al Gobierno en 2018. O sea, más de la mitad del total de leyes aprobadas. El líder del Ejecutivo es el presidente que más se ha servido de esta fórmula en la historia de la democracia española. Y esto habiendo llegado a la Moncloa prometiendo limitar el uso de este mecanismo, después de haber criticado repetidamente al Gobierno de Rajoy por abusar de él.

Sánchez ha firmado de media un decreto ley cada doce días. Y de acuerdo con el Plan Anual Normativo de 2023, el 69,2% de las leyes previstas para este año serán decretos leyes, lo que le convertirá también en el primer presidente en alcanzar los 100 decretos leyes en una sola legislatura.

Las crisis sanitarias, como las crisis económicas, pueden justificar la urgente y extraordinaria necesidad de la norma. Pero más allá del periodo pandémico de 2020-2021, es evidente que Sánchez (como la mayoría de presidentes españoles, dicho sea de paso) ha hecho un uso indiscriminado del decreto ley «como un cheque en blanco» y no como «un remedio excepcional».

Los gobiernos con debilidad parlamentaria como el suyo echan mano de esta modalidad de legislación de excepción para escamotear a los grupos parlamentarios el debate en las cámaras y la inclusión de enmiendas en la tramitación parlamentaria, y para eludir la revisión de los órganos consultivos.

Pero cuando el decreto ley deja de ser una alternativa extraordinaria a la ley, y se convierte en sustitutiva de esta y en la forma ordinaria de legislar, se produce una usurpación de las atribuciones constitucionales del Poder Legislativo. Y al sustraerse al procedimiento legislativo, se margina y se desplaza al Parlamento en detrimento de las minorías. Las Cortes se vuelven casi superfluas, convirtiéndose en un mero instrumento para convalidar los decretos en los treinta días siguientes a su promulgación.

Y es que el procedimiento legislativo es deliberativo y público, mientras que el decreto ley no es transparente ni se somete a consulta pública. Al fin y al cabo, esta figura no deja de ser una excepción tasada al principio de separación de poderes, que si se emplea sin proporcionalidad ni mesura acaba atentando contra el mismo.

El problema es que el requisito constitucional no está demasiado concretado en la Constitución. Y el TC ha tendido a interpretarlo de manera favorable al Gobierno, aumentado la discrecionalidad de este para apreciar la «extraordinaria y urgente necesidad».

Como denuncia la minoría conservadora, el tribunal de garantías no puede hacer dejación de su función de establecer los límites jurídicos a la actuación mediante decretos leyes, adoptando «una posición de deferencia hacia el Ejecutivo» y «aceptando acríticamente» la justificación del Gobierno.

Además, como han advertido fuentes del TC a este periódico, la argumentación para refrendar la constitucionalidad del Real Decreto-ley 6/2019 (que la intervención normativa atañe a «cuestiones de la máxima relevancia que exigían una acción normativa absolutamente inmediata») servirá también para dar el visto bueno a cualquiera de los decretos leyes pendientes.

Por mucho que un TC afín pueda avalar el gobierno mediante decretazos (más propio de regímenes autoritarios que de democracias de gran calidad como la nuestra), este recurso no deja de ser una alteración del modo ordinario de producción legislativa. Una que vulnera el principio democrático y agrava la crisis institucional que, con la adulteración torticera de los procedimientos parlamentarios para aprobar sus leyes con más rapidez y menos escrutinio, este Gobierno parece incapaz de revertir.