EL MUNDO 02/11/13
· Cambiará dos normas para restringir el acceso a los subsidios de excarcelación
El Gobierno cambiará el Reglamento de prestaciones o la Ley de la Seguridad Social para que los etarras que salgan de prisión no puedan cobrar ayudas asistenciales si no se comprometen a pagar las cantidades a las que fueron condenados por responsabilidad civil y si no buscan fórmulas para repudiar la violencia y para ayudar a esclarecer crímenes de autoría irresuelta. Los terroristas tendrán que cumplir requisitos adicionales para obtener determinadas prestaciones.
En estos momentos, cualquier recluso que haya permanecido en prisión más de tres años de forma continua y haya cumplido toda su condena tiene derecho a recibir varias prestaciones de diferentes características: el subsidio de desempleo, si ha trabajado y cotizado antes de ingresar en prisión o mientras estaba recluido; el subsidio de excarcelación, por una cantidad de 467 euros durante dos años y medio; y, en algunas comunidades, 680 euros por una Renta de Garantía de Ingresos, una cantidad relacionada con la vivienda que es abonada por los gobiernos autonómicos o, en el caso del País Vasco, las diputaciones generales.
El Gobierno ha creado un equipo de juristas para que esas modificaciones legales estén preparadas antes de tres semanas, que es el tiempo que falta para que sea considerada en el Congreso de los diputados una interpelación urgente en este sentido presentada por UPyD.
El estudio de los cambios es apenas incipiente y está abierto a todo tipo de posibilidades. Tradicionalmente, los etarras se han resistido a pagar a sus víctimas las indemnizaciones a las que fueron condenados por parte de los tribunales. Sólo unos pocos –unos 15 arrepentidos en los últimos 30 años y algunos de los 18 acogidos a la vía Nanclares, según el Gobierno– han cumplido con éste requisito necesario para acceder a los permisos o a los beneficios penitenciarios. El modo de eludir esta responsabilidad económica por parte de los etarras siempre fue la de presentar una declaración de insolvencia que, con frecuencia, se producía tras la comisión de un fraude de ley. Podría servir como ejemplo el caso del etarra De Juana Chaos, que heredó la casa de su madre una vez fallecida ésta y fue adquirida por su mujer para que el Estado no pudiese embargársela.
Las modificaciones legales podrían alterar el límite de la inembargabilidad o establecer que cualquier bien que sea adquirido con posterioridad sirva para compensar las ayudas recibidas pero si los etarras siguen sin voluntad real de reinsertarse, todos se declararán insolventes y todos cobrarán la prestación no contributiva asistencial. Por eso, sería necesario añadir otro tipo de requisitos como la condena de la violencia, una petición expresa de perdón, la desvinculación de ETA y la colaboración con las autoridades, como solicitó UPyD esta semana.
El equipo de juristas asignados por el Gobierno ya elaboró recientemente un informe en el que acreditaba que la legislación actual no otorgaba excesivo margen para impedir los citados pagos por parte del Estado. Según las fuentes consultadas, para limitar el subsidio de excarcelación bastaría con aprobar un real decreto en el Consejo de Ministros modificando el Reglamento de Prestaciones. O llevar al Parlamento un decreto ley que introduzca cambios en la Ley de la Seguridad Social con carácter de urgencia y necesidad, una iniciativa idéntica a la empleada para suspender las pagas extraordinarias a los funcionarios.
Las mismas fuentes sostienen que no hay dudas sobre la constitucionalidad de las modificaciones ni sobre la posibilidad de aplicarlas retroactivamente, es decir, a todos aquellos presos que pudieran salir a partir de ahora, beneficiados, por ejemplo, por la doctrina Parot. Los expertos sostienen que el Estado está legitimado para exigir de cualquier excarcelado un mínimo de integración, de voluntad de reinserción y una demostración de solidaridad para obtener cualquier subsidio social. Es el mismo principio por el que se pide que se cumplimenten determinados cursos de formación para el acceso a determinadas ayudas, aunque, en este caso, con más motivo. Por otra parte, su aplicación puede llevarse a cabo en cualquier momento porque la no retroactividad sólo sería exigible a las normas de carácter penal. Caso distinto podría ser el del subsidio de desempleo.
El problema del subsidio de excarcelación se planteó cuando, una vez trascendió la posibilidad de que la doctrina Parot pudiese ser anulada, EL MUNDO publicó un documento donde el colectivo Harrera Elkartea aconsejaba a los presos de ETA qué pasos dar al salir de la cárcel. Harrera Elkartea aseguraba que «la sociedad está en deuda» con ellos y les facilitaba una guía para obtener subvenciones y otras ventajas.