ABC – 07/10/14
· Recuerda al Tribunal que se ha incumplido la suspensión de la ley de Consultas.
· Recusación por mensajero El TC no ha recibido la petición de recusación de dos magistrados, enviada «por fax y por mensajero».
Una semana después de la suspensión de la ley de Consultas acordada por el Tribunal Constitucional, y tras los reiterados actos de desobediencia en los que está incurriendo el presidente de la Generalitat, los servicios jurídicos del Estado tomaron ayer cartas en el asunto y pidieron al TC que anule el decreto de nombramiento de los miembros de la junta electoral que Artur Mas firmó el pasado jueves. La Abogacía del Estado escogió la fórmula del incidente de ejecución de la resolución por la que el Constitucional suspendió no solo la ley de Consultas, sino también los actos que pudieran derivarse de los preceptos impugnados por el Gobierno.
La Abogacía del Estado argumenta así que con la suspensión de esta ley autonómica (lo estará durante al menos cinco meses), ni el Parlamento catalán ni la Generalitat pueden desarrollar ninguna actuación relacionada con los preceptos impugnados, entre los que se encuentra precisamente el artículo 14, que se refiere a la definición y composición de la Comisión de Control (la junta electoral paralela creada para el referéndum ilegal del 9-N).
Fuentes del Constitucional recordaron que este incidente de ejecución se presenta en el marco del propio recurso de inconstitucionalidad del Gobierno contra la ley de Consultas, por lo que no es necesario que, como sucedió la semana pasada, se tenga que estudiar su admisión o inadmisión a trámite, aunque sí hay que dar traslado a las partes: a la Generalitat y al Parlamento catalán.
Así lo prevé el artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que faculta a este órgano para «disponer en la sentencia, o en la resolución, o en actos posteriores, quién ha de ejecutarla y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución». Y añade en el siguiente párrafo: «Podrá también declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de éstas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó». En virtud de este artículo, la facultad que tiene el órgano de garantías para declarar nulo el decreto de nombramiento de los siete miembros de la junta electoral parece clara.
En principio no se espera que el Tribunal Constitucional aborde en el Pleno de esta semana (que comienza hoy) ninguna cuestión relacionada con el desafío secesionista de Mas. Las recusaciones de los nacionalistas contra el presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos, y contra el magistrado Pedro González Trevijano todavía no se habían registrado ayer en el Tribunal. El Parlamento catalán informó a través de un comunicado de que había enviado esta petición de recusación «por fax y por mensajero, cumpliendo con la solicitud de los portavoces de CiU, ERC, ICV-EUiA y CUP».
Los nacionalistas quieren apartar a los dos magistrados de las deliberaciones relativas a la ley de Consultas. Respecto al presidente del TC, consideran que su anterior militancia en el PP y sus colaboraciones con FAES comprometen su objetividad e imparcialidad a la hora de deliberar en los recursos de inconstitucional que ha presentado el Gobierno central contra la ley de Consultas. De González-Trevijano cuestionan esta falta de «objetividad e imparcialidad» por «sus manifestaciones contra el nacionalismo catalán, la evolución de la autonomía de Cataluña y su futuro».
Como informó ABC el sábado, el TC rechazará estas recusaciones al haber resuelto con anterioridad sobre la cuestión planteada: la ideología política de cada magistrado está al margen de la función que desempeñan en la institución, señaló el pasado año el TC tras la ofensiva de recusaciones contra Pérez de los Cobos.
ABC – 07/10/14