EL MUNDO 01/11/14
El Gobierno dio ayer un paso inédito en la batalla jurídica que se libra en torno a la consulta soberanista. En la impugnación del llamado «proceso de participación ciudadana» del 9-N, presentada ayer, la Abogacía del Estado pide al Tribunal Constitucional que recuerde al presidente de la Generalitat de Cataluña, Artur Mas, el «debido e inmediato cumplimiento» de la inminente suspensión de la convocatoria, «con las responsabilidades a que su infracción pudiera dar lugar».
La Abogacía del Estado registró ayer en el Tribunal Constitucional el escrito de impugnación del «proceso de participación ciudadana» convocado para el próximo día 9 por el presidente de la Generalitat de Cataluña, Artur Mas, como sucedáneo de la consulta que se encuentra suspendida cautelarmente por el TC desde el 29 de septiembre.
La nueva convocatoria seguirá el mismo camino a partir de la próxima semana, cuando el Constitucional tiene previsto celebrar un Pleno ordinario, ya que la Abogacía del Estado ha vuelto a invocar el artículo 161.2 de la Constitución, que produce la suspensión automática del acto autonómico cuando lo impugna el Gobierno.
Pero el Ejecutivo de Rajoy ha hecho esta vez algo más. Por primera vez no se limita a pedir que la inminente suspensión del nuevo formato de consulta sea comunicada al presidente de la Generalitat y publicada en los boletines oficiales del Estado y de Cataluña «para que alcance conocimiento y eficacia general respecto a cualesquiera terceros». El escrito de impugnación añade en esta ocasión que el TC debe ordenar la publicación de la suspensión «para su debido e inmediato cumplimiento de acuerdo con el artículo 87.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, según el cual ‘todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el TC resuelva’, con las responsabilidades a que su infracción pudiera dar lugar».
Nunca antes el Gobierno había solicitado al tribunal que recordara a todos los poderes públicos –a Artur Mas, pero también a sus subordinados y a los funcionarios– las «responsabilidades» en que pueden incurrir si «infringen» el artículo 87.1 y hacen caso omiso de la suspensión de la consulta.
La Abogacía del Estado no dio ese paso cuando Mas siguió adelante con el desarrollo de la consulta convocada en septiembre y nombró primero a la Comisión de Control (la junta electoral) y luego a las comisiones de seguimiento territoriales. Ahora lo ha hecho siguiendo la recomendación que contenía el informe del Consejo de Estado, para el cual no hay duda de que el «proceso de participación ciudadana» vulnera la suspensión acordada por el Constitucional.
Los motivos de impugnación de la nueva consulta son muy parecidos a los de la anterior. Para la Abogacía del Estado, el «proceso de participación» abierto por Mas «encubre un verdadero referendo», y lo hace «prescindiendo de las garantías democráticas para su ejercicio así como de la competencia estatal para regular este derecho de participación política».
Para demostrar la naturaleza referendaria de la consulta, el escrito señala que «se dirige, aunque lo exceda, a todo el cuerpo electoral de Cataluña, de manera idéntica a lo que hizo el decreto 129/2004 [por el que Mas convocó la anterior consulta]. Es cierto que no va a utilizarse un censo electoral (aunque se prevé un registro de los participantes en el acto de votación), pero la consulta se dirige a todos los ciudadanos, por lo que los efectos son idénticos, con el inconveniente de que la consulta carece de esta garantía para asegurar su pureza democrática».
La consulta «se concreta en una votación, como sucede en un procedimiento electoral; las preguntas formuladas en las papeletas no solicitan criterios u opiniones, sino que están redactadas en términos idénticos a los de una consulta referendaria», añade.
La ausencia de una administración electoral, «aunque también merma el carácter democrático de la consulta, tampoco es óbice para la calificación de la consulta como referendaria» porque la Generalitat asume las funciones de determinar los lugares de votación, que son locales suyos, la confección de las urnas o el recuento de los votos con el apoyo de voluntarios.
La Abogacía del Estado llama la atención sobre el hecho de que, aunque el presidente de la Generalitat no haya firmado esta vez un decreto con toda su formalidad, la convocatoria se ha publicado en una página web oficial creada por el Departamento de Gobernación de la Generalitat y a través de la cual se están dando las instrucciones sobre la votación.
«Esta utilización dota a la convocatoria de una publicidad equivalente y propia de un decreto de convocatoria», argumenta el escrito de impugnación.
La Generalitat «pretende conseguir idéntico efecto que un decreto de convocatoria», llamando a las urnas a los catalanes para que se pronuncien sobre la independencia (cuestión reservada a la soberanía de todo el pueblo español) mediante una publicidad equivalente a la del Diario Oficial de la Generalitat. Lo ha hecho así, según la Abogacía del Estado, «procurando evitar infructuosamente la impugnación de la convocatoria omitiendo un acto formal, pero realizando una convocatoria fáctica que reviste idénticos efectos jurídicos».
Para la Abogacía del Estado, el nuevo formato de la consulta «enmascara» y «maquilla» lo que no es sino un referéndum, para cuya convocatoria no tiene competencia una comunidad autónoma.