EL PAÍS 19/03/13
España volverá a estar pendiente mañana de una instancia judicial europea. Hace una semana, fue el Tribunal de Luxemburgo el que anuló parte de la ley hipotecaria; y mañana, el de Derechos Humanos de Estrasburgo examinará la llamada doctrina Parot que permite mantener presos a peligrosos delincuentes. Esa doctrina supone aplicar los beneficios penitenciarios sobre cada una de las condenas del reo y no sobre los 30 años de pena máxima, especialmente a terroristas, pero también a autores de otros graves delitos múltiples. Si el tribunal lo anulara, 77 de ellos (54 e ETA) saldrían a la calle.
La diferencia con la sentencia de los desahucios es que en este caso no es problema de medidas legales para cubrir una deficiencia, porque ya se adoptaron en 1995 y 2003 al establecer un cumplimiento efectivo de 40 años, sin posibilidad de reducciones para hechos cometidos después de su entrada en vigor. Lo paradójico es que los que saldrían a la calle fueron condenados por el Código del franquismo, aprobado en 1973. La democracia no ha sido blanda con ellos, pero la efectividad de un Código Penal no se mide hasta muchos años después de entrar en vigor y no es posible aplicar retroactivamente las sucesivas reformas que tapan sus agujeros.
En la expectativa de la resolución de Estrasburgo se mezclan tres planos a veces contradictorios: el de los sentimientos, el de la política y el estrictamente jurídico, que es el que primará. El del sentimiento se refiere a la evidente repugnancia de ver libres a peligrosos asesinos convictos, que se concreta en los comunicados de las asociaciones de víctimas del terrorismo, escandalizadas por las posibles excarcelaciones, y su anunciada presencia, mañana, ante la sede del tribunal. El Gobierno alega en su recurso esa alarma social que ya sirvió para impulsar esa doctrina hace nueve años.
Según Mercedes Gallizo, entonces responsable de Instituciones Penitenciarias, esta doctrina surge en 2004 “ante la gran alarma por el anuncio de la excarcelación del etarra Iñaki de Juana Chaos tras 19 años en prisión. Aunque había sido condenado por varios asesinatos, el límite que marcaba el Código Penal de cumplimiento eran 30 años y como había sido condenado por el de 1973 tenía derecho a redenciones y por eso iba a salir de prisión de manera anticipada”. “La Fiscalía, la Audiencia Nacional e Instituciones Penitenciarias hicieron un minucioso trabajo de revisión de sus expedientes” y se retrasó la salida de prisión de De Juana a instancia del juez Javier Gómez Bermúdez. Pero para el resto de casos, empezando por etarra Henry Parot, se optó por una reinterpretación de la aplicación de beneficios que fue avalada por el Supremo y el Constitucional.
El contexto político era entonces de enorme presión en la lucha contra una ETA activa, que se resume en la frase del entonces ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar: “Se trata de construir una nueva imputación”. El contexto político ahora es el del Gobierno de Mariano Rajoy volcado en intentar lograr el aval de Estrasburgo, con la presión de quienes en su partido o en organizaciones aledañas le acusan de haber aflojado ante ETA, pero sin la presión del terrorismo tras el alto el fuego de la banda. También presionan UPyD con peticiones de ilegalizaciones de Amaiur y Sortu, y, en sentido contrario, el PNV opuesto a la doctrina Parot como explicó la pasada semana Emilio Olabarría al ministro del Interior, Jorge Fernández, en el Congreso. Presionan los que piden gestos que favorezcan el desarme de ETA y la izquierda abertzale, que tiene en su programa el final de esa doctrina y así lo expresarán mañana ante el tribunal europeo.
En lo jurídico, la vista de mañana es el recurso del Gobierno a la sentencia que, obviando la política y los sentimientos, anuló la doctrina Parot a instancias de la etarra Inés del Rio. El tribunal de Estrasburgo, al margen de esa presión política y de ese sentimiento, debe decidir si ratifica o no que hubo aplicación retroactiva de la norma penal. El argumento de la Abogacía del Estado, además de las consecuencias sociales, es que no hay aplicación retroactiva de leyes, sino el ejercicio de la facultad de España para decidir la ejecución de las condenas. Sostiene Justicia que nunca Estrasburgo había cuestionado cómo un Estado aplica la ejecución de condenas. La tesis contraria es que fueron condenados con unas condiciones de cumplimiento cambiadas sobre la marcha y, por tanto, con aplicación retroactiva.