- La actualidad política española ha puesto de relieve que la división de poderes, fruto de la mente ilustrada de Montesquieu, se halla contra las cuerdas.
En tiempos de la Ilustración, Jean-Jacques Rousseau escribió una carta al economista Victor Riquetti, marqués de Mirabeau, en la que se lamentaba como sigue:
Según mis viejas ideas, este es el gran problema en política: encontrar una forma de gobierno que coloque la ley por encima del hombre. Si por desgracia no fuera posible encontrarla (e ingenuamente confieso que no creo que lo sea), hay que irse al extremo opuesto y situar de golpe al hombre tan por encima de la ley como sea posible, instaurando por consiguiente el despotismo arbitrario y lo más arbitrario posible. En una palabra, no veo término medio sostenible entre la democracia más austera y el más perfecto hobbismo, pues el conflicto entre hombres y leyes, introductor en el Estado de una continua guerra intestina, es el peor de todos los estados políticos.
En 2018, con motivo del 40º aniversario de la Constitución Española, Pedro Sánchez aseguró que «reformar la Constitución es reforzarla». También dijo «hagámoslo entre todos», nada más y nada menos que «con generosidad y empatía».
Pedro Sánchez contradiciendo a Pedro Sánchez. Da igual cuando leas esto.
“Como todo el mundo sabe el independentismo catalán no es terrorismo. No lo es”. 🤦🏻♂️ https://t.co/5aptxs7NzA pic.twitter.com/WDw2cvHa4g
— Pedro Otamendi (@PedroOtamendi) February 1, 2024
A la vista de sus declaraciones pasadas y presentes, pero, sobre todo, teniendo en cuenta sus acciones al frente del Gobierno, parece que el presidente del Ejecutivo se ha olvidado de la existencia de los otros dos poderes del Estado español.
También de lo más importante: la necesaria independencia de los unos respecto a los otros.
Los últimos acontecimientos del panorama político han puesto de relieve que la citada división de poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), esa revelación fruto de la mente ilustrada de Montesquieu, se halla contra las cuerdas.
Cuando se habla de Estado de derecho se está haciendo referencia, entre otros, al principio de legalidad de la Administración (art. 103 CE); a la división de poderes (arts. 66.2, 97 y 117 CE); a la supremacía y reserva de ley (art. 97 CE); a la protección de los ciudadanos mediante tribunales independientes y a la responsabilidad del Estado por actos ilícitos (arts. 24 y 117 CE).
«Sánchez ha asegurado que ‘los indultos, la reforma del Código Penal y la amnistía son pasos en una línea coherente’. ¿Una línea coherente hacia dónde?»
En este sentido, y si bien es cierto que la temida politización de la justicia no es un asunto nuevo, es innegable que ciertas decisiones políticas propician su acrecentamiento.
Precisamente, en política, en contra de lo que uno pudiera ingenuamente pensar, nada es baladí. Las palabras, los gestos, la ropa, el cómo, el dónde y el cuándo. Nada se deja en manos del azar.
Sin desmerecer en absoluto la iniciativa que ha llevado a sustituir el término «disminuido» por «persona con discapacidad» en el artículo 49 de la Constitución, cabe señalar que dicha reforma se ha realizado mediante un procedimiento legislativo de urgencia, tramitación directa y lectura única.
¿Por qué ahora? ¿Por qué así?
Si ya en 2018 Sánchez defendía «una reforma constitucional que amplíe derechos y cohesione el país», cinco años después se pronunciaba sobre la enmienda como sigue:
Esta reforma transmite un poderoso mensaje y es que todos ganamos cuando somos capaces de acordar en aras y en defensa del interés general.
La modificación de la CE simula un acercamiento de posturas entre PP y PSOE. Y lo hace en medio de una coyuntura política que no podría estar más polarizada desde las últimas elecciones generales.
Asimismo, respecto de esa Ley de Amnistía que este martes se ha debatido y votado, y, lo que es más reseñable, que ha sido rechazada por aquellos a quienes más podría beneficiar, Sánchez ha asegurado que «los indultos, la reforma del Código Penal y la amnistía son pasos en una línea coherente».
¿Una línea coherente hacia dónde? ¿Hacia una reforma constitucional que permita la secesión catalana?
Coherente, ¿en qué sentido? ¿Coherente con la cantidad de veces que el mismo Sánchez manifestó, tiempo atrás, su rechazo a que algo así pudiera ocurrir? ¿O coherente con la Constitución, como ciertas personas defienden?
¿Disfruta el presidente del Gobierno de la misma capacidad para olvidar sus propias declaraciones que la necesaria para olvidar los delitos que se cometieron durante el ‘procés’?»
Si bien la Constitución no prohíbe taxativamente la amnistía, tampoco se puede decir que la permita. Respecto de sus artículos 1, 14 y 149.1.1.ª, se atentaría contra la igualdad de los ciudadanos ante la ley.
En cuanto al artículo 9, se dejaría a un lado la sujeción de todos los ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al conjunto del ordenamiento jurídico. Para más inri, se estarían vilipendiando los principios de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Respecto del precepto 62, letra I, al requerir la Ley de Amnistía ser sancionada y promulgada por el jefe de Estado (por mandato del artículo 62, letra A, de la Constitución), el rey estaría yendo en contra de sus propias responsabilidades, puesto que no puede autorizar indultos generales.
Por último, en lo que atañe al artículo 117, se estaría echando por tierra la independencia judicial e incluso el imperio de la ley.
Es reseñable el origen etimológico de la palabra amnistía: en griego, ‘olvido’. ¿Será que el presidente del Gobierno disfruta de la misma capacidad para olvidar sus propias declaraciones que la necesaria para olvidar los delitos que se cometieron durante el proceso independentista de Cataluña?
El fiscal del Tribunal Supremo Álvaro Redondo Hermida publicó, en septiembre de 2023, un artículo en el que decía que «la doctrina constante del Tribunal Constitucional sostiene que la adopción de una nueva Ley de Amnistía resultaría contraria a nuestra actual Constitución».
En la misma línea, el que fuera presidente del Tribunal Constitucional entre 1992 y 1995, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, expone en su sentencia 147/1986 lo que sigue:
La amnistía que se concede altera situaciones que han sido consagradas por sentencias judiciales firmes, provistas del valor de cosa juzgada, y esta alteración de las reglas de sucesión de los ordenamientos puede afectar evidentemente al principio citado, entendido como la confianza que los ciudadanos pueden tener en la observancia y el respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes.
Asimismo, la sentencia 63/1983 del mencionado tribunal señala que «la amnistía responde a una razón de justicia». Y añade que «sólo el legislador, desde la igualdad, podrá integrar el derecho que permita la aplicación en cada caso de la amnistía».
Si nos referimos a las leyes, en el Código Penal de 1995 no existe la amnistía como tal. Y hay que ir hasta el ya derogado Código Penal de 1973 para hallar que la responsabilidad penal se extingue por amnistía, que extingue por completo la pena y todos sus efectos (artículo 112.3). O remontarnos a la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, que se refiere a excepciones como la amnistía o el indulto en su artículo 666.4.
Resulta cuanto menos curioso que a la misma persona que habla de progreso, futuro y de una voluntad inquebrantable de avanzar le resulte útil volver al pasado para hacer uso de un Código Penal obsoleto y de una Ley de Enjuiciamiento Criminal ciertamente arcaica, en la medida en que se trata de la disposición jurídica más antigua de España en vigor.
Llegados a este punto, sólo queda esperar a la próxima concesión del presidente a quienes tienen en sus manos la gobernabilidad de España. El hombre por encima de la ley temido por Rousseau habita la Moncloa.
*** Judit Deig es abogada.