José Antonio Zarzalejos-El Confidencial

  • Sánchez no puede repartir credenciales de constitucionalismo con aliados como Bildu y ERC, cuyo objetivo estatutario expreso es combatir el artículo 2.º de la Constitución

Dijo el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que el PP “incumple la Constitución y carece de sentido de Estado”. Lo afirmó en Sevilla el pasado sábado en la conmemoración de los 40 años de la victoria del PSOE de Felipe González en las elecciones del 28 de octubre de 1982. 

Se trataría de conocer si el secretario general del PSOE y presidente del Gobierno tiene o no autoridad moral para hacer esa afirmación. El artículo 2.º de la carta magna dice que “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles […]”.

Los aliados parlamentarios de Pedro Sánchez y del PSOE que dirige son: 

1. Esquerra Republicana de Catalunya (13 escaños), en cuyos estatutos (artículo 2.º) se dice que “tiene como objetivo la independencia de los Països Catalans y del Aran […]”. Como España no es una democracia militante —como la francesa o la alemana—, nuestra Constitución ampara la legalidad de un partido cuyo objetivo atenta contra su fundamento. Hay que recordar que la Sala Penal del Supremo condenó el 14 de octubre de 2019, entre otros al actual presidente de ERC, Oriol Junqueras, a la pena de 13 años de prisión y 13 de inhabilitación absoluta como autor de un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación, agravado por razón de su cuantía. Fue indultado parcialmente por el Real Decreto 460/2021 de 22 de junio. Otros miembros de ERC fueron igualmente condenados y todos ellos indultados parcialmente por el Gobierno en la misma fecha. La secretaria general de ERC, Marta Rovira, está prófuga de la Justicia. 

Tanto en 2018 como en 2019, los diputados de ERC votaron, primero, favorablemente la moción de censura contra Rajoy e hicieron, después, presidente a Sánchez y firmaron un pacto con él (la mesa de diálogo) lo que permitió su investidura. No parece constitucionalista apoyarse en un partido que combate el fundamento de la Constitución. Pero Sánchez lo ha hecho.

2. Según el anexo del acta notarial levantada en San Sebastián el día 8 de febrero de 2011, se constituyó Sortu, partido nuclear de Bildu, una coalición con Alternatiba y Eusko Alkartasuna (cinco escaños). En el artículo 2.º de sus estatutos se recogen las “bases ideológicas”, la primera de las cuales —son siete— dice: “1. Independencia. Porque la independencia es el único modo de asegurar el pleno desarrollo de Euskal Herria. Necesitamos de todos los instrumentos para poder desenvolvernos en todos los ámbitos sin límite alguno. Y esto solo es posible actualmente por medio de la formación de un Estado que responda a las necesidades de su ciudadanía estableciendo desde nuestra soberanía relaciones de igualdad con otros estados, pueblos y naciones”. 

Por su parte, el artículo primero de los estatutos de Eusko Alkartasuna, integrado en Bildu, dice “que es un partido político socialdemócrata de ámbito nacional vasco que defiende la unidad territorial y la independencia de Euskal Herria mediante la construcción de un Estado propio en el seno de la Unión Europea, así como la consecución de una sociedad más justa y solidaria”. 

En la ejecutiva de Sortu se sientan personas que tuvieron responsabilidades, incluso de mando, en la organización terrorista ETA. Sortu rechaza la violencia, pero no la condena, y la coalición está coordinada por Arnaldo Otegi, con cuentas pendientes con la Justicia. Como la Constitución española no es militante —como la francesa o la alemana—, Sortu es legal, aunque su base ideológica primera sea combatir el fundamento de la Constitución española. Sin embargo, Pedro Sánchez y su PSOE han pactado y pactan con Bildu, que forma parte de la mayoría de la investidura. No parece constitucionalista apoyarse en un partido que combate el fundamento de la Constitución. Pero Sánchez lo ha hecho.

3. Mantiene el presidente del Gobierno que el tipo penal de la sedición está sancionado de manera desproporcionada, algo que él ya “remedió” con los indultos parciales en junio de 2021. Pero Pedro Sánchez no dice la verdad a tenor del informe del indulto de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2021. 

En el apartado 7.2 de dicho informe, se lee: “Idéntico rechazo merece la conclusión acerca de la quiebra del principio de proporcionalidad a partir de la comparación con otras fórmulas de punición del derecho comparado”. 

“La crítica al exceso punitivo del delito de sedición castigado en el artículo 544 del CP —precepto redactado por el legislador democrático en la reforma de 1995, pese a que algunos peticionarios sitúan su redacción en el siglo XIX— no puede ser el resultado de la comparación semántica de esa figura con tipos penales vigentes en sistemas extranjeros”.

“De hecho, el sistema norteamericano reserva esa denominación para la forma más grave de atentado contra el Gobierno de los Estados Unidos (…). Pero al margen del nomen iuris con el que cada Estado criminaliza hechos de similar naturaleza a los que esta Sala declaró probados en su sentencia 459/2019, 14 de octubre, su carácter delictivo es incuestionable en todos los países de nuestro entorno”. 

“En Alemania, el artículo 81 (…) integrado en los delitos de alta traición castiga con pena de prisión perpetua o de prisión de al menos diez años al que con fuerza o amenaza de fuerza emprenda acción para: a) socavar la existencia continuada de la República Federal de Alemania o b) para cambiar el orden constitucional basado en la Ley Fundamental de La República Federal de Alemania”. 

“En Francia, los artículos 410.1, 412.3 y 412.4 del CP castigan con penas de especial gravedad —que pueden llegar a cadena perpetua para los dirigentes del movimiento insurreccional— los ataques a los intereses fundamentales de la nación, entendiendo por tal su independencia, la integridad de su territorio, su seguridad y la forma republicana de sus instituciones”.

“En Italia, el artículo 241 del CP sanciona con una pena privativa de libertad no inferior a 12 años los ataques violentos contra la integridad, independencia o unidad del Estado”. 

“En Bélgica, el atentado que tenga por objeto destruir o cambiar la forma de Gobierno o el orden de sucesión al trono, se castiga con pena de 20 a 30 años, imponiendo la misma pena al delito consumado y al intentado”. 

“Al margen, incluso de cualquier género de violencia y con idéntica equiparación entre el delito consumado y el intentado, el artículo 308 del CP portugués, entre las distintas alternativas típicas que contempla, castiga como delito de traición con una pena de diez a veinte años de prisión a quien, con abuso de funciones soberanas, intenta separar de la patria una parte del territorio portugués”.

Es obvio que ni Sánchez ni sus ministros ni sus socios de Gobierno ni sus aliados parlamentarios dicen la verdad cuando afirman que la sedición es un tipo penal sin homologación en Europa y otros países. Queda, pues, demostrado: 

1) que la Constitución española está penalmente desprotegida y más aún lo estará si se rebaja la sanción a la sedición, 

2) que Sánchez se sostiene en una mayoría parlamentaria a la que concurren partidos cuyo objetivo consiste en tumbar el artículo 2º de la Constitución, es decir, la unidad e integridad territorial de la nación y 

3) que el presidente del Gobierno carece de autorictas, en el sentido jurídico del derecho romano traído a nuestros días, para repartir credenciales de constitucionalismo porque el suyo es perfectamente inaudito; es decir, insólito, escandaloso o vituperable.