JORGE DE ESTEBAN-EL MUNDO

El autor rechaza que el ex president pueda concurrir a las urnas. Dice que,electoralmente, ‘no existe’, pues ni está inscrito en el censo de residentes en España ni en el de residentes en el extranjero.

ES UNA PENAque el caso de Puigdemont, jurídicamente hablando, no fuera objeto de análisis en el XXVI Congreso Mundial del Derecho, celebrado en Madrid hace dos meses. Los 2.000 juristas de 70 nacionalidades diferentes se hubieran quedado estupefactos de cómo el ex presidente de la Generalitat juega con el Derecho, hasta el punto de que se ha convertido en un caso insólito de cómo se pueden torear las normas lo mismo que hace El Juli con el toro. Se acabarían preguntando si Spain is different desde el punto de vista jurídico…

Si digo esto es porque, desde hace dos años, Puigdemont anda por Europa riéndose de algunos jueces españoles, logrando vivir en libertad cuando fue el protagonista del golpe de Estado que sufrió Cataluña en 2017 y cuyas secuelas todavía no han acabado. Para más detalle veamos respectivamente los relatos político y jurídico de los hechos.

Relato político. Por iniciarlo en una fecha determinada, aunque habría que ver sus raíces en años anteriores, podemos señalar el 28 de junio de 2010. Después de cuatro años de titubeos, el Tribunal Constitucional notificó la sentencia tan esperada en la que declaraba que el nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña era parcialmente inconstitucional. Esa decisión fue especialmente mal acogida entre los soberanistas que, a partir de entonces, se radicalizaron hasta el punto de que el 11 de septiembre de 2012 se celebró una manifestación de más de un millón de catalanes desfilando por las calles barcelonesas.

El 25 de noviembre de 2012, los partidos independentistas, partidarios de un referéndum de autodeterminación, obtuvieron la mayoría de escaños en unas elecciones anticipadas que convoco el president Artur Mas. En consecuencia, el 9 de noviembre de 2014, se celebró una consulta ilegal sobre la independencia, a pesar de que el Constitucional había vetado el llamado referéndum de autodeterminación. Más de dos millones de electores, de los cinco millones y medio que conforman el censo, acudieron a votar, sabiendo que era ilegal y sin garantía alguna, y cuyo resultado, según el Govern, fue de un 80% a favor de la independencia.

Poco después, se celebraron nuevas elecciones autonómicas, el 27 de septiembre de 2015, en las que se presentó una alianza, Jutns Pel Sí, formada por Convergència y Esquerra Republicana, obteniendo el 47% de los votos. Tres meses después, presionado por los radicales de la CUP, Mas presentó su dimisión y se nombró en su lugar al ínclito Carles Puigdemont, claramente independentista. A partir de ese momento, el objetivo del nuevo presidente de la Generalitat no sería otro que conseguir la independencia. Anunció un nuevo referéndum soberanista para el día 1 de octubre de 2017, preguntando a los electores si querían un Estado independiente en forma de República. Como es fácil de entender, se trataba, por segunda vez, de un referéndum de autodeterminación inconstitucional, que sería igualmente prohibido por el Gobierno de España

Mientras llegaba esa fecha, el Govern de Puigdemont presentó dos proyectos de ley, uno sobre la organización del referéndum y otro sobre la Transitoriedad en el que se creaban las estructuras del Estado que querían construir. En unas convulsas sesiones parlamentarias, el 6 y el 7 de septiembre, en las que se retiró la oposición, el Parlament aprobó las dos leyes inconstitucionales, pero no se disolvió la Cámara ni se tomó, por parte del Gobierno español, ninguna medida eficaz. Es cierto que, al menos la Guardia Civil, registró varias oficinas de la Generalitat, confiscando material electoral y deteniendo a 14 personas. Pero las urnas para la votación no aparecían por ninguna parte. En vista de ello, el presidente Rajoy dio por desmantelado el referéndum.

Pero las urnas aparecieron como por arte de magia y el bastardo referéndum se celebró en una jornada revolucionaria en la que hubo violencia sobre todo por parte de los independentistas y, sin embargo, también por parte de la Policía Nacional y la Guardia Civil, que no pudieron impedir las votaciones ilegales por la falta de colaboración de los Mossos de Esquadra, los cuales tenían orden de no impedir la votación. Mal que bien, se realizó la participación y el Govern, a ojo de buen cubero, dijo que el 90% de los votos de unos dos millones de electores estaban a favor de la ruptura con España. En ese momento, a pesar de todas las trampas ilegales que habíamos presenciado, a muchos demócratas españoles nos invadió el desánimo, acrecentado por la aparición de Rajoy diciendo, como si estuviese en Marte, que no se había celebrado el referéndum y que no pasaba nada.

Afortunadamente, el día 3, el Rey pronunció un discurso por televisión que tranquilizó a la mayoría de los españoles, denunciando la extrema gravedad de la situación, que había que atajar cuanto antes. Cinco días después se movilizaron miles de personas en Barcelona contra la independencia de Cataluña. Sin embargo, el golpista Puigdemont declaró en el Parlament, con la boca pequeña, que Cataluña era una República, adoptando la Declaración Unilateral de independencia. Por fin, Rajoy despertó de su letargo y el día 27 de octubre, de acuerdo con el PSOE y CS, se destituyó al Govern, convocando elecciones autonómicas. Al mismo tiempo, se decretó la detención de los miembros del Govern. El presidente de la Generalitat desapareció sin que nadie le detuviese antes de llegar a Marsella. El 3 de noviembre, la Audiencia Nacional dio la orden de su busca y captura para que ingresara en prisión junto con sus compañeros. Pero el pájaro había volado.

Relato jurídico. Puigdemont viajó hasta Bruselas y, cuando el Gobierno español, conoció su paradero, se envió una euroorden de captura pidiendo su extradición. Un Tribunal de un Estado miembro de la República Federal Alemana se negó a cumplir con los requisitos expuestos en los Tratados Europeos, alegando que no existía el delito de rebelión porque no se utilizó la violencia. Sobre la incompetencia de estos jueces he escrito dos artículos en estas páginas. Pero para recordar lo que sucedió de forma breve, diré que la rebelión definida en nuestro Código Penal no se debe circunscribir únicamente a los medios utilizados, sino especialmente a los fines que persigue.

De esta manera, el artículo 472 del CP específica, entre los seis fines que describen a la rebelión, cuatro que fueron el objetivo de Puigdemont: 1. Derogar la Constitución. 2. Acabar con la Monarquía. 3. Declarar la independencia de una parte del territorio nacional. Y 4. Sustraer cualquier clase de fuerza armada (los Mossos de Escuadra) a la obediencia del Gobierno. Se ha discutido mucho sobre si lo importante eran los medios utilizados y no los fines que acabo de indicar. Es más: la violencia, como se está demostrando a lo largo del juicio sobre el procés, fue utilizada ampliamente por los independentistas.

PERO ES QUE,además, el artículo 473.2 del C.P. señala que si se han esgrimido armas, y se han utilizado diferente tipos de violencia, la pena será mayor. Puigdemont debía estar en la cárcel lo mismo que sus compañeros. Respecto al derecho de sufragio pasivo, el punto 2 del artículo 23 de la CE establece que «los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes». En el caso que nos ocupa queda claro que existe una clara violación de este derecho respecto a los miembros del Govern que se encuentran en prisión provisional si se otorgan prebendas al presidente de todos ellos, huido de la Justicia española y que sí goza de la libertad de circular por Europa.

Por otro lado, cabe afirmar que Puigdemont, electoralmente, no existe, pues ni está inscrito en el censo de residentes en España ni en el de residentes en el extranjero (art. 31.2 de la LOREG). Pero, en sus malabarismos jurídicos, ha logrado de forma absolutamente increíble que el Tribunal Supremo, que no tiene competencia alguna en este asunto, haya dicho que Puigdemont y sus dos compañeros pueden presentarse a las elecciones europeas, en contra de lo afirmado por la Junta Electoral Central. Ello significa que los cinco miembros de la Sala tercera del TS se han excedido en sus funciones, porque, no siendo competentes, tenían que haber devuelto a los tres Juzgados de Madrid los recursos presentados.

Por lo demás, no hace falta describir todas las violaciones de artículos de la Constitución, del Estatuto catalán, del Reglamento del Parlamento Europeo o de varias normas más que exigen requisitos de tipo administrativo que no ha cumplido Puigdemont. Pero, para no cansar al lector, me limitaré a transcribir un párrafo del Acta del Parlamento Europeo de fecha de 8 de octubre de 1976, puesto al día, que dice exactamente lo siguiente: «Los Estados miembros notificaran sin demora al secretario general del Consejo de las Comunidades Europeas el cumplimiento de las formalidades exigidas por sus respectivas normas constitucionales para la adopción de las disposiciones anexas a la presente Decisión».

En otras palabras: Puigdemont solamente podría obtener el acta de diputado europeo si cumple previamente los requisitos que se señalan en la legislación española y que consisten en recoger su documentación en la Sede de la Junta Electoral Central y prestar el debido juramento a la Constitución (artículo 108.8 de la LOREG) Todo esto, como diría Valle-Inclán, es un esperpento jurídico que se debería estudiar en las Facultades de Derecho para demostrar lo que no se debe hacer en un Estado de derecho. En definitiva, el deseo del ex president fugado parece que es semejante al del rey de Tailandia, que acaba de subir al Trono, pero nadie le vera sentado mucho tiempo en él, porque vive desde hace años y seguirá viviendo fuera del país.

Jorge de Esteban es catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO.