Xavier Vidal-Folch-El País

Los hechos acaecidos constituyen materia justiciable, más que los propósitos a plazo indeterminado

¿Es acertado el auto del juez Llarena denegando la euroorden de detención contra Carles Puigdemont en Dinamarca?

Hay varias maneras de leer una resolución judicial. La más inmediata evalúa sus efectos. Con esta óptica, el resultado no parece, de momento, brillante.

El prófugo sigue huido de la Justicia y sin entrar en prisión. Se permite prolongar —ayer— su estancia en Copenhague, en un minievento parlamentario tras el universitario del lunes.

Podrá presumiblemente repetir su excursión escandinava a otros países, al menos hasta el día de la investidura (¿el día 31?, ¿en favor de quién?).

Y logra que el juez (los jueces españoles, el Estado, en su versión) emita un texto que ha resultado polémico.

En realidad, lo más convincente del auto de Llarena es su conclusión: no convenía apresar al prófugo en otro país. Y su justificación se insinúa en su página 3, cuando recuerda que el fiscal reclama la inmediata detención “por lo fugaz que pudiera resultar la permanencia del encausado” en tierras de Hamlet.

Es de cajón que la velocidad de la judicatura y la policía danesas —semieuropeizadas, pero aún no federalizadas, sino muy nacionales, acogidas a excepciones u optouts en la UE— podría ser inferior a aquella en la que el acusado tomase un vuelo. Se comprende que el juez del Supremo evitase ese ridículo adicional. En este sentido, Llarena concluye recto, aunque no aduzca directamente ese motivo.

Pero concluye a través de renglones que se antojan torcidos. El auto contiene tres líneas de razonamiento discutibles. Una es el acopio e intensidad de los argumentos políticos, que forman evidente parte del paisaje, pero no del contenido material del caso (desobediencia, malversación, sedición, incluso presunta rebelión).

El relato judicial de la pretensión del expresident de “alcanzar la investidura y el voto que parlamentariamente no puede obtener”, ¿era necesario? En igual —pero inverso— sentido también pecó quizá de exorbitante su reclamación al Parlament de que los presos encarcelados votasen por delegación.

La segunda es la inferencia de que el prófugo “pueda buscar la detención” que los fiscales pedían, para “burlar” al Parlament y argüir que su ausencia no era por “libre decisión”, sino que le vino “impuesta”. Igual es cierto, ¿pero está acreditado?

La otra debilidad es un futurible: Puigdemont estaría así “forzando un contexto en el que poder delegar su voto”. Es posible, pero son los hechos acaecidos los que constituyen materia justiciable, más que los propósitos a plazo indeterminado.