EL CORREO 17/08/13
· La Audiencia Nacional sostiene que podría incurrir en un delito de enaltecimiento del terrorismo.
El Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional prohibió ayer una concentración de apoyo a los presos de ETA que se iba a celebrar hoy en la localidad vizcaína de Ondarroa. El juzgado entiende que la celebración del acto incurriría en un delito de enaltecimiento del terrorismo.
Se da la circunstancia de que el mismo juzgado, al frente del cual está el magistrado Pablo Ruz, prohibió los actos que se iban a celebrar el pasado miércoles, día 14, en este mismo municipio dentro del ‘Día de la amnistía’, incluidos, además, dentro del programa festivo.
La concentración, que estaba prevista para las 13 horas en la Alameda de Ondarroa por la asociación de familiares de presos de ETA Etxerat, también aparecía en los actos del programa de fiestas que se están celebrado en la localidad.
Etxerat había convocado una encartelada «a favor de los presos y huidos políticos vascos», circunstancia que fue comunicada al Juzgado por la Guardia Civil. El magistrado, antes de tomar una decisión, solicitó información complementaria a la Policía Nacional y a la Ertzaintza.
En los documentos policiales se indicaba que las encarteladas consisten en concentraciones o manifestaciones «en la que los asistentes portan o desfilan con fotografías de miembros de ETA ingresados en prisión o que se encuentran huidos de la justicia».
El juez considera en su resolución que este tipo de convocatorias tienen «un fin ilícito, cual es ensalzar las personas de quienes han sido condenadas como colaboradoras o integrantes de la organización terrorista ETA, alabando, amparando o justificando las actividades delictivas por ellos cometidas y por las que fueron condenadas, ensalzando, además, la lucha armada».
Antecedentes
Argumentos muy similares empleó Ruz para suspender los actos que se iban a celebrar el miércoles. La izquierda abertzale había previsto para ese día el desarrollo de una una manifestación, un brindis, una comida popular y una romería. El cartel promocional incluía las fotografías de los miembros de ETA naturales de Ondarroa que se encuentran actualmente cumpliendo condena, así como una silueta que representaba a los miembros huidos.
El juez señalaba que estos actos no pueden quedar amparados en el derecho fundamental de reunión recogido en el artículo 21 de la Constitución. En el auto indicaba que no se incluyen en este derecho fundamental aquellas citas que tengan una finalidad ilícita, como ensalzar a personas que «han sido condenadas como colaboradoras o integrantes de la organización terrorista ETA», con el «consiguiente menosprecio y humillación a las víctimas y sus familiares».
EL CORREO 17/08/13