Félix Ovejero y Jahel Queralt-El País
Más de un liberal se transmuta en furibundo conservador cuando tropieza con el Impuesto de Sucesiones. Pero no tenemos derecho a conferir cualquier tipo de ventaja a nuestros hijos y no es cierto que el tributo incurra en doble imposición
Empecemos con los principios. Para el socialismo democrático y el liberalismo progresista —el de Mill y Rawls— los impuestos se justifican, fundamentalmente, como instrumentos de justicia social. El de sucesiones especialmente, al menos si creemos que la justicia debe honrar el mérito y la igualdad de oportunidades. Nuestros liberales, rústicos o sofisticados, parecen coincidir en que lo que uno llega a ser ha de depender de lo que uno elige para sí mismo y del empeño que le pone. Los logros y los fracasos individuales deben poder imputarse al esfuerzo, las capacidades y la ambición de cada sujeto y no a factores ajenos a su voluntad. La tierra para el que la trabaja. No es muy complicado. Con tales apreciaciones, que nos permiten condenar las sociedades estamentales, se armó un lío interesante un 14 de julio en París.
Si se comparten tales consideraciones, parece inevitable estar de acuerdo en que las expectativas socioeconómicas de una persona no pueden venir determinadas por un hecho tan arbitrario, desde el punto de vista moral, como haber nacido en cuna de oro o de mimbre. Los linajes de tener o no tener, que decía Sancho. Por eso defendemos la igualdad de oportunidades, algo que, mal que bien, calibramos mediante la movilidad social, la probabilidad de formar parte de una determinada clase social en función de la clase de los progenitores.
El Impuesto no priva a nadie de “algo suyo”; define lo que corresponde a los herederos
Todo parece muy razonable hasta que topamos con el impuesto de sucesiones. Entonces las consideraciones anteriores se olvidan y más de un liberal se transmuta en un furibundo conservador. Aunque la discusión tiene muchos matices, aquí nos centraremos en tres de los argumentos que con más frecuencia se utilizan para descalificar el impuesto.
El primero apela al derecho, e incluso el deber, de los padres de otorgar prioridad al bienestar de su prole por encima de otras consideraciones. Una suerte de parcialidad justificada que les eximiría de tener que dar el mismo trato a sus hijos que a los de los vecinos. Desde este punto de vista, cuando el Estado grava la sucesión está, de algún modo, gravando el amor parental. El problema de este argumento es que el deseo de que la vida de nuestros hijos vaya lo mejor posible no nos da carta blanca para conferirles cualquier tipo de ventaja. Por eso condenamos el nepotismo y nos parece mal que Pujol procure por su crianza con el dinero de todos. La parcialidad parental puede lesionar otros bienes que también nos importan como, en este caso, la movilidad social. Toca ponderar. Un impuesto de sucesiones que no sea confiscatorio nos permite privilegiar a la prole perjudicando menos al prójimo.
Otro argumento recurrente sostiene que el impuesto de sucesiones se aplica sobre bienes que ya han sido gravados y que, por lo tanto, no deberían estar sujetos a una doble imposición. Es discutible. Para empezar, el argumento de la doble imposición se invoca de manera selectiva e incongruente ya que también descalifica otros impuestos como los que se aplican sobre el consumo en tanto que gravan bienes adquiridos con ingresos sujetos al impuesto sobre la renta. Pero es que, además, en el caso del impuesto de sucesiones ni siquiera es cierto que haya una doble imposición ya que lo relevante, en este sentido, son los obligados tributarios. El impuesto de sucesiones obliga al heredero o herederos que son sujetos distintos al que ha pagado los impuestos sobre la riqueza transferida. Lo que grava es la transacción y no el acervo sucesorio. De hecho, sostener que porque el Estado ha gravado una suma de dinero no debe gravar ninguna de las transacciones que se realicen con él equivale, en rigor, a defender el final de los sistemas fiscales.
La competencia política alienta la miopía de los votantes, la retórica del pan para hoy
El tercer argumento apela a la libertad de hacer lo que nos parezca con nuestras cosas. Si podemos patearnos nuestra fortuna en una juerga final también deberíamos poder legarla. El principal error de este argumento radica en que los impuestos, en general, no deben ser interpretados como restricciones a la libre disposición de la propiedad sino como reglas que especifican qué puede considerarse propiedad. Sin ir más lejos, el juerguista, cuando “hace lo que quiere”, no deja de pagar impuestos (al consumo). No hay una propiedad “natural” previa a unos impuestos “artificiales”. Separar el sistema de propiedad del sistema fiscal es un error porque la propiedad privada es una construcción legal definida, en parte, por los impuestos. No podemos hacer lo que queramos con “lo nuestro”. Por ejemplo, alojar nuestro cuchillo jamonero en tu tráquea. En ese sentido, los impuestos deben evaluarse dentro y a la vez de los derechos de propiedad que contribuyen a crear. Los herederos no pueden oponerse al impuesto de sucesiones con el argumento de que les priva de algo suyo ya que lo que hace el impuesto es, precisamente, definir lo que legalmente les corresponde.
Como se ve, estamos ante asuntos importantes, que afectan a principios en los que se sostiene la vida compartida. Desgraciadamente, la discusión académica consolidada no alcanza a un debate político en el que pocas veces se imponen los mejores argumentos. De los partidos conservadores poco cabe esperar. Tampoco de aquellos otros dispuestos a defender privilegios económicos (fiscales o laborales) en nombre de identidades nacionales. Por lo demás, la competencia política alienta la miopía de los votantes, el pan para hoy. La retórica de “te van a quitar lo que te has ganado con tu trabajo” resulta más eficaz que los matices sobre tipos impositivos o, incluso, que recordar que, en la redistribución ulterior, también se incluirá una parte de las grandes fortunas. Quizá sea por aquello que decía Maquiavelo de que uno olvida antes la muerte de su padre que la pérdida de su patrimonio.
Félix Ovejero es profesor titular de Economía, Ética y Ciencias Sociales en la Universidad de Barcelona, y Jahel Queralt, de Filosofía de Derecho en la Pompeu Fabra.