Gabriel Albiac-El debate
  • ¿Se dan cuenta, de verdad, nuestras tan protectoras gobernantes de hasta qué punto, al amputarlas de la capacidad de mentir, están sustrayendo a las mujeres su condición humana? Soy libre, entre otras cosas, porque puedo optar entre mentir o no. Sean cuales pudieren ser mis genitales

No sé rigurosamente nada del mundo del fútbol. Me atrajeron, en años menos renqueantes, un par de deportes. Como práctica, nunca como espectáculo. Sé del fútbol lo que puede saber alguien que, no teniendo televisor desde hace más de medio siglo, apura, sí, cada mañana, buena parte de los periódicos europeos que internet pone a mi alcance. Algunos nombres futbolísticos han acabado, así, por permanecer en mi memoria, pero me sería imposible combinarlos entre sí sin meter la pata. He aprendido, de este modo, la cautela básica de guardar silencio acerca de lo que ignoro.

Pero el nombre de Dani Alves, cuando emergió en todos los titulares de la prensa, no lo hizo como el de un profesional balompédico. Lo hizo, con las degradantes fotos que suelen acompañar a los acontecimientos policiales, como la de un —ni siquiera presunto— violador; expuesto al público escarnio que una reciente ley, pésimamente redactada, exigía de esa picota universal en la cual se han constituido las llamadas redes sociales. Antes de que el —descubrí entonces— famoso jugador hubiera sido siquiera imputado, el monstruo de linchamiento que Shoshana Zuboff diseccionó en su anatomía del «Estado digital» había dictado sentencia. No judicial, por supuesto. Sólo verbal. Pero una sentencia verbal, universalmente resonada, se convierte, de inmediato, en mucho más que una sentencia: en una ejecución. Los largos meses de prisión preventiva, en este caso, hablan a voces del absurdo al que un tipo inédito de linchamiento aboca hoy inexorablemente a sus víctimas.

El Tribunal Superior de Cataluña acaba ahora de revocar la sentencia que, bajo la presión insufrible de aquel revuelo, había sido dictada en primera instancia. El fundamento de esta segunda sentencia es casi una lección de primer día en el primer curso de cualquier Facultad de Derecho en un país civilizado: «De la prueba practicada no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia».

Porque, en efecto, la «presunción de inocencia» es una exigencia previa al propio procedimiento judicial. Es sencillamente la condición lógica que determina que cualquier enunciado pueda ser, o no, tenido en cuenta. Y que se cifra en una convención metodológica, sin la cual no hay razonamiento posible: «toda negación es verdadera mientras no se demuestre lo contrario; toda afirmación es falsa mientras no se demuestre lo contrario». Al ingenioso que nos comunica que en el vaso de agua que tenemos en la mano habitan 2.347 hadas danzarinas que entonan su inaudible versión de las Variaciones Goldberg, le solicitaremos cortésmente que lo demuestre. Cuando el tal ingenioso nos exija que seamos nosotros quienes le demostremos a él que las tan encantadoras damas no están ahí cantando ni bailando, sencillamente lo mandaremos a freír monas. Bertrand Russell dio a eso el ingenioso nombre de «navaja de afeitar de Ockham», en merecido homenaje al padre medieval de la lógica moderna. En latín, perdonen la coquetería, es un hallazgo supremo de la inteligencia humana: entia non sunt multiplicanda praeter necessitate; no, «no hay que multiplicar los entes sin necesidad».

Fue la juricidad anglosajona la que entendió primorosamente lo que esa blindada lógica significaba en el ámbito procesal. Lo fue y lo sigue siendo. Y su fórmula, a la hora de declarar el desenlace de un juicio, permanece como muy superior a su equivalente en la mayor parte de nuestros procedimientos continentales. Un juez, plantea esa tradición británica, no es quién para establecer la «inocencia» de un acusado. Eso equivaldría a pretender decir lo que «no ha hecho»: un imposible lógico. Un juez dicta sobre lo hecho. Y, cuando no condena establece tan sólo eso: un enunciado negativo. Non guilty, «no culpable», establece sólo que el magistrado no halló en el acusado ningún elemento que permita atribuirle la realización de un acto penalmente punible. De su «inocencia» podría hablar el Dios trascendente al cual nada queda oculto. Sobre un juez recae sólo la cautela de ajustarse a la áspera y limitada red de pruebas e indicios que permitan —o no— atribuir un hecho a un sujeto.

La legislación española, forzada por los aliados peronistas de Sánchez, ha pretendido borrar ese principio de cautela. Y, de verdad, no sé si la señora vicepresidente se dio cuenta anteayer de la salvajada anticonstitucional que enunció en Jaén: «¡Qué vergüenza la sentencia de Dani Alves! ¡Qué vergüenza que todavía se cuestione el testimonio de una víctima y se diga que la presunción de inocencia está por delante del testimonio de mujeres jóvenes, valientes, que deciden denunciar a los poderosos, a los grandes, a los famosos!».

«Una mujer» —y, más en concreto, una «mujer joven y valiente»— no puede mentir, proclama la señora ministra. Algún asesor un poco menos ignorante que ella debería explicar a la señora Montero que alguien que «no pueda mentir» podrá ser muchas cosas —un ángel, por ejemplo; o un ordenador—; pero nunca un humano. La libertad, ese tan sutil matiz que define al sujeto hablante, está en la capacidad de optar entre bueno y malo, verdad y mentira, realidad y ficción, abominación y excelencia… Sin esa capacidad no hay, en rigor, libertad alguna. Sin esa capacidad no hay horizonte ético. Sin esa capacidad, sencillamente, no hay humano.

¿Se dan cuenta, de verdad, nuestras tan protectoras gobernantes de hasta qué punto, al amputarlas de la capacidad de mentir, están sustrayendo a las mujeres su condición humana? Soy libre, entre otras cosas, porque puedo optar entre mentir o no. Sean cuales pudieren ser mis genitales.