El Parlament llama a los catalanes a la desobediencia

EDITORIAL EL MUNDO – 08/10/16

· La CUP lanzó ayer en Internet lo que denomina «cronómetro del Observatorio del Proceso». Es un reloj que va marcando los días, horas, minutos y segundos que quedan hasta septiembre de 2017, mes en el que la Generalitat debe convocar el referéndum unilateral de la independencia de Cataluña. Pero sobre todo es un recordatorio a Junts pel Sí sobre la velocidad que debe tener el procés. Y una indicación clara de que es la CUP la que marca el tiempo del partido al Govern, que no es más que un rehén de los radicales antisistema al necesitarlos para mantenerse en el poder. La CUP ha obligado a Puigdemont a poner fecha a ese referéndum imposible y no quiere más retrasos.

De hecho, el pasado mes de enero, Junts pel Sí y los antisistema habían aprobado una hoja de ruta que marcaba un plazo de 18 meses para hacer efectiva la secesión, después de haber redactado una nueva Constitución y tras ser ratificada ésta en un referéndum por los catalanes. Todo ello ha quedado retrasado al menos un año. Pero se trata de una demora calculada, porque Puigdemont y el resto de los líderes independentistas son conscientes de que han emprendido un viaje a ninguna parte y, en las actuales circunstancias, su única salida airosa es ir estirando el proceso para que nunca llegue a su final.

Con todo, el Parlament aprobó el jueves con los votos de Junts pel Sí y de la CUP una resolución que supone un paso más en su desafío al Estado. Han acordado, entre otras cosas, regular antes del próximo 31 de diciembre algunos aspectos jurídicos básicos del hipotético nuevo Estado, como la nacionalidad, los derechos fundamentales, el poder judicial y la política económica. Según el texto, bastará con la mitad más uno de los votos afirmativos en el referéndum para continuar adelante con el proceso, algo insólito en una consulta separatista de este tipo.

La resolución establece el compromiso de defender a los cargos electos que estén «amenazados o perseguidos» judicialmente por el 9-N o por cualquier otro acto vinculado con el proceso soberanista. Es un peligroso síntoma del desvarío político del independentismo catalán que todo un Parlamento llame «amenazados y perseguidos» a quienes la Justicia considera que han desobedecido la ley. El texto cita expresamente al ex presidente Artur Mas, a los ex consejeros Françesc Homs, Irene Rigau y Joana Ortega, todos ellos imputados por haber permitido y apoyado la celebración de la consulta del 9 de noviembre de 2014. También menciona a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, a quien el Constitucional ha pedido a la Fiscalía que sea investigada por la aprobación el pasado 27 de julio de la resolución sobre el denominado proceso constituyente, que abría la vía unilateral a la independencia.

Además, la resolución insta a los ayuntamientos catalanes a participar activamente en el proceso, pese a saber que pueden cometer delitos de desobediencia. Y contempla la creación de un consejo asesor del proceso constituyente con expertos, que determinará la participación de la sociedad civil en las políticas de promoción del proceso.

En definitiva, Junts pel Sí y la CUP quieren armar un gran plan de desobediencia civil en Cataluña contra el modelo de Estado y contra las leyes nacionales; normas en las que, por otra parte, se basa la legislación autonómica.

Aunque se trata de una resolución que no tiene carácter normativo, los independentistas continúan con su pulso al Estado en el denominado procés que, aunque se dilata en el tiempo, sigue avanzando cada vez más enmarañado: si algunas asociaciones civiles y ayuntamientos secundan esta resolución, la Justicia podría verse obligada a investigar a cientos o miles de ciudadanos.

Urge, pues, que el Gobierno actúe con celeridad para evitar estas terribles consecuencias. La vía más rápida y más segura es la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución que contempla que el Ejecutivo «podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas». El artículo añade que la impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses. Sólo la firmeza del Estado ante esta nueva provocación puede disuadir a la sociedad civil de participar en un proceso ilegal.

EDITORIAL EL MUNDO – 08/10/16