Antonio Elorza, EL CORREO, 6/9/12
Si se confirma que la enfermedad es grave e incurable no tiene sentido borrar el espíritu y la letra de la ley. Aunque tal beneficio se aplique a un sujeto como Uribetxebarria
Confieso de entrada que el fiscal-jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, no me inspira demasiada confianza. Aun antes de que las revelaciones de WikiLeaks nos lo presentaran al lado de Conde Pumpido, tomando posición de parte norteamericana en el ‘caso Couso’ e interviniendo abiertamente para evitar que un caso sensible –el de Guantánamo– fuera asignado al juez Garzón, su rápida descalificación del auto de este juez sobre las víctimas de la Guerra Civil desempeñó ya un papel importante en el degradante proceso que llevó a su inculpación. Como ya escribí en su momento, lo importante no era que Zaragoza discrepase del auto de Garzón y que adujera razones jurídicas, sino que formulaba una verdadera acta de acusación en su contra.
La historia se repite ahora frente a la decisión del juez Castro de conceder la libertad condicional a Uribetxebarria: la sucesión de vulneraciones de la ley señaladas desde la primera página del recurso, antes por supuesto de entrar en la cuestión a debate, podría perfectamente servir de base a una nueva persecución. Hasta se califica su actuación como «más propia del proceso penal inquisitivo». Y al lado de ese exceso de celo, que tan graves consecuencias tuvo para Garzón, había otro rasgo que ahora también se repite en el informe firmado por el fiscal coordinador de Vigilancia Penitenciaria, Pedro Rubira: la cascada de referencias normativas orientadas a la autolegitimación acaban envolviendo el núcleo del problema, si el verdugo de Ortega Lara sufre una enfermedad incurable y si la misma puede ser atendida por los recursos del centro carcelario, de cuya respuesta se deriva la exigencia de la condicional o su rechazo.
Las disposiciones fundamentales del Código Penal y del Reglamento penitenciario, aludidas anteriormente por Zaragoza y citadas textualmente por mí en un reciente artículo, coinciden en que la clave reside en que se trate de «enfermos muy graves con padecimientos incurables». Lo de ‘terminal’ está en el encabezamiento del artículo 196.2 del Reglamento, pero luego no interviene a la hora de la definición, y ello es importante, ya que el carácter de ‘incurable’ se configura como el elemento que separa una enfermedad grave de otra que antes o después, en fase terminal o no, lleva necesariamente a la muerte. Y esa es la respuesta que ha de encontrarse, y si un jurista como el fiscal desconoce los temas de medicina, su deber es documentarse antes de emitir un fallo negativo frente a un diagnóstico de carcinoma que incluye metástasis en el pulmón y en el cerebelo. Hay dos momentos en el informe que producen asombro. Uno es la mención de su principal apoyo, el informe médico forense, realizado sin visitar al enfermo, de que «el tratamiento al paciente, a la vista de la sintomatología que presenta, es compatible con ser llevado a cabo por los Servicios Médicos del Centro Penitenciario». ¿Tienen idea la forense y el fiscal de lo que es un tratamiento oncológico de casos como el descrito, por supuesto si los datos son fiables, y eso no lo ponen en duda? Por mucho que añadan que en su aspecto técnico el tratamiento será llevado a cabo en un hospital.
El hecho de que transcurridas semanas desde la detección de la metástasis no se haya iniciado tratamiento alguno –es un tema que desgraciadamente conozco de cerca con análogas metástasis de pulmón y cerebelo– constituye la mejor prueba de esa inadecuación. Y de que existe un «riesgo inminente para la vida del recluso», que al ser cuestionado en el informe fundamenta la denegación. El segundo momento sorprendente del informe forense, recogido por el juez de Vigilancia, es la puesta en cuestión del vínculo entre los problemas de marcha del recluso, su «leve inestabilidad», y la metástasis en el cerebelo, sin tener en cuenta –añaden como corrección– «la debida a la huelga de hambre», cuando precisamente son tales problemas, que a veces se manifiestan de modo imperceptible, los que llevan a detectar la citada metástasis. Por otra parte, imaginamos que habrán entrado inmediatamente en acción otros medios de examen que permiten de modo inequívoco su existencia o no. De no ser así, nos encontraríamos en pleno absurdo.
Porque la cuestión de fondo no es si el juez contravino el ‘iter proced imental’, informando de todos sus pasos al Ministerio Fiscal, lo cual evidentemente podría llevar a una exigencia de rehacer los pasos en que el juez Castro evitó la tutela del fiscal, por supuesto si ello altera el fondo de la resolución. Difícilmente se llegaría a este extremo a partir del informe médico forense, donde la responsable eludió la visita al enfermo, a pesar de que fuese ordenada por el juez.
Todo el informe gira en torno a la clave de la incurabilidad de la enfermedad, donde realmente debiera residir el debate, para rodearlo de otras exigencias que llevan a la resolución negativa, sin ofrecer en cualquier caso una alternativa a ese diagnóstico de fondo. Por supuesto, si los datos aportados en el diagnóstico donostiarra no fueran fiables y existiese una posibilidad de curación, algo que nadie defiende, el rechazo a la libertad condicional resultaría lógico. De otra forma, si se confirma que la enfermedad es grave e incurable, con las características descritas, no tiene sentido borrar el espíritu y la letra de la ley. Aunque tal beneficio se aplique a un sujeto como Uribetxebarria.
Eso sin contar con la alarma social producida, más la rentabilidad política que el rechazo va a producir, precisamente, a quienes menos lo merecen. A la vista de la situación, lo menos oportuno es crear mártires y generar la impresión de una permanente inseguridad jurídica. Tal vez de forma involuntaria, como ocurriera en el pasado con el auto de Garzón, el verdadero perdedor de esta polémica no es otro que el Estado de derecho, y a su lado el Gobierno.
Antonio Elorza, EL CORREO, 6/9/12