Todo el mundo entendía que lo que se preguntaba al Tribunal Internacional de Justicia es si Kosovo tenía derecho o no a declararse independiente, y si eso producía el efecto de convertirlo en Estado. Sobre esto el Tribunal no ha respondido.
Hay ocasiones en que al Derecho se le acusa de ser una disciplina que abusa de la sutileza y que está llena de trampas semánticas, se le critica por ser una forma de razonar muy alejada de la práctica lingüística normal entre las personas. El dictamen emitido por el Tribunal Internacional de Justicia el 22 de julio sobre la declaración unilateral de independencia de las instituciones provisionales del Gobierno de Kosovo pasará a la historia como un perfecto ejemplo de cómo puede llevarse la sutileza jurídica hasta unos extremos que rozan el ridículo.
Porque, verán, cualquiera que haya leído las referencias y comentarios de prensa sobre esta opinión del TIJ habrá entendido que este tribunal ha dictaminado que la declaración unilateral de independencia de Kosovo frente a Serbia era válida de acuerdo al Derecho Internacional y que, como consecuencia de ella y en ejercicio de su derecho de autodeterminación, Kosovo ha pasado a ser un Estado independiente y soberano en lo que respecta al Derecho Internacional. Pues bien, si tal cosa ha deducido el lector, se equivocará de medio a medio, porque el Tribunal no ha dicho eso ni nada parecido. Lo que ha dicho es que, precisamente sobre esos puntos, no se pronuncia. Y si no lo creen, léanse el texto del dictamen, cosa que no parece haber hecho ningún comentarista.
Para entender este aparente galimatías es necesario no perder de vista que el Tribunal se ha limitado a responder a una pregunta muy concreta, la que la Asamblea General de Naciones Unidas le planteó. Era la siguiente: «¿Es conforme a Derecho Internacional la declaración unilateral de independencia de las Instituciones Provisionales de Autogobierno de Kosovo?». Cualquier persona normal habría entendido que lo que se preguntaba al Tribunal era si dichas instituciones tenían derecho a declarar unilateralmente su independencia, es decir, si esa declaración era válida y producía efectos al amparo del Derecho Internacional. Pero el Tribunal ha sido más sutil que esto y ha decidido interpretar la pregunta de manera rebuscada y abstrusa; lo que se me pregunta, dice, es si el Derecho Internacional ‘prohíbe’ a una institución interna efectuar una declaración de independencia unilateral, y he de concluir que no, que no hay norma general o particular alguna que se lo prohíba. Otra cosa muy distinta, dice, es si esa institución ‘tiene derecho’ a hacerla, es decir, si el Derecho Internacional otorga a un territorio la posibilidad de ‘secesionarse’ de su Estado. «Es perfectamente posible -dice- que un acto concreto, tal como una declaración unilateral de independencia, no constituya una violación del Derecho Internacional sin que por ello constituya necesariamente el ejercicio de un derecho otorgado por ese Derecho Internacional. A este Tribunal le han preguntado sobre lo primero, no sobre lo segundo» (pf. 56).
En términos más sencillos, es como si ante la pregunta de si es conforme al Derecho Civil que un copropietario de un piso en un inmueble se declare independiente del resto de copropietarios y de la comunidad de propietarios, el tribunal de turno respondiera: lo que entiendo que se me pregunta es si el Derecho le prohíbe a alguien hacer esa declaración unilateral, y mi respuesta es que no, porque ni en el Código Civil ni en los Estatutos de la comunidad de propietarios existe precepto alguno que prohíba expresamente ese tipo de declaraciones. Otra cosa sería si usted me hubiera preguntado si ese convecino tiene derecho a hacer esa declaración y si esa declaración tiene algún valor y fuerza jurídicos. Pero como no me ha preguntado exactamente eso, me reservo mi opinión sobre esos extremos. Una curiosa manera de entender la pregunta, sin duda sutil aunque también estéril.
Es por esto por lo que el Tribunal Internacional subraya (pf. 55) que la cuestión que se le plantea es marcadamente distinta de la que resolvió el Tribunal Supremo de Canadá en 1998. Porque en Canadá se preguntó al Tribunal si las instituciones territoriales de Quebec tenían derecho a la secesión o autodeterminación de acuerdo al Derecho Internacional (y se respondió que no), mientras que ahora se pregunta sólo si el Derecho Internacional prohíbe declararse independiente a una región o gobierno local. Y esto es muy distinto, porque prohibírselo, lo que se dice prohibírselo, no se lo prohíbe ningún texto o práctica internacional. Otra cosa es que tenga derecho a ello y, sobre todo, que esa declaración tenga algún valor o efecto. En este sentido, el Tribunal se preocupa mucho de resaltar que no se pronuncia sobre el valor de la declaración de independencia, ni formula opinión acerca de si en virtud de ella Kosovo ha pasado a ser un Estado independiente, ni se pronuncia acerca de si los demás Estados pueden o deben reconocerle como nuevo Estado (pf. 51).
Es también por esto que el Tribunal Internacional se cuida de subrayar que la solución a la pregunta planteada no necesita de ningún análisis del derecho de autodeterminación y su alcance. Eso sería necesario, dice, si lo que se debatiera en este caso fuera el supuesto derecho de un territorio a separarse o secesionarse de su Estado. Y de eso no se discute en el caso, sino sólo de si un territorio puede formular declaraciones unilaterales de independencia sin violar el Derecho Internacional general o particular.
Pocas dudas caben de que el Tribunal Internacional, por razones que no vienen al caso ahora, ha eludido responder a la cuestión de fondo que se le planteaba y se ha amparado para ello en una interpretación exasperantemente sutil de sus términos. Pero, al hacerlo, ha dado a luz una opinión o dictamen que es perfectamente irrelevante para el problema planteado: porque todo el mundo entendía que lo que se le preguntaba es si Kosovo tenía derecho o no a declararse independiente, si esa declaración era válida en Derecho y si producía el efecto de convertir a Kosovo en un nuevo Estado. Y sobre esto el Tribunal no ha respondido, en un ejercicio jurídico de rigor intelectual tan artificioso como estéril. El peor lado del Derecho.
José María Ruiz Soroa, EL DIARIO VASCO, 28/7/2010