JOSU DE MIGUEL BÁRCENA-El Correo

  • La introducción a una ley no puede usarse para incorporar el sectarismo al BOE

Se acaba de publicar en el BOE la ley orgánica 5/2021 por la que se modifica el Código Penal y se dejan sin castigo específico las coacciones a otras personas para iniciar o continuar una huelga. Las Cortes han entendido, porque así lo consideran oportuno, que la regulación anterior producía un efecto desaliento en el ejercicio de derechos fundamentales básicos en un Estado del bienestar avanzado: la libertad sindical y el derecho a ejercer el conflicto colectivo. Queda, no obstante, el delito de coacciones genérico, pero éste ya no podrá aplicarse en su forma agravada cuando estemos en el contexto de una huelga de trabajadores.

La LO 5/2021, aprobada por la mayoría parlamentaria que se va consolidando, no ha suscitado inquietud por su contenido, sino por algunos párrafos expresados en su preámbulo. En él se reprocha al Gobierno del PP haber tomado la crisis económica como una oportunidad para iniciar un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las políticas económicas del propio Gobierno, así como haber lanzado ataques directos y asfixiar la capacidad de reacción, protesta o resistencia de la ciudadanía. Por último, se afirma que los jueces interpretaron dicho precepto legal violando deberes que les impondría el ordenamiento jurídico. Son frases más o menos literales.

El contenido del preámbulo venía determinado por la exposición de motivos de la proposición de ley del Grupo Socialista. Las exposiciones de motivos están dirigidas exclusivamente a los parlamentos y sirven para justificar la posición política del proponente -normalmente, el Gobierno- sobre la necesidad de modificar o realizar una nueva ley en un ámbito material concreto. Con posterioridad, las exposiciones de motivos se transforman en preámbulos, que sirven de introducción a los textos normativos definitivos y están dirigidos -esto es importante advertirlo- a los ciudadanos. Los preámbulos tienen valor interpretativo, como señaló la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, y poseen además una especial función democrático-pedagógica: en ellos los representantes explican a los representados el contexto y las razones de una actuación legislativa determinada.

Se ha dicho que el preámbulo de la LO 5/2021 no pudo ser cambiado porque el PP y Vox propusieron enmiendas a la totalidad de texto alternativo. Esta afirmación no es del todo correcta: el preámbulo no solo fue corregido en la posterior ponencia del Congreso, sino que fue objeto de dos enmiendas de mejora técnica por parte de Vox tanto en el Congreso como en el Senado. Ambas enmiendas propusieron la eliminación de los pasajes anteriormente citados, por estimar poco razonable la contaminación de una iniciativa parlamentaria de carácter legislativo, que tras su aprobación se convertiría en una ley orgánica reguladora de un derecho fundamental. En definitiva, el preámbulo de una ley no sería el lugar para ajustar cuentas, realizar discursos políticos o controlar a gobiernos salientes.

Cierto es que, al ser una ley orgánica derogatoria, el preámbulo de la LO 5/2021 tiene una incidencia casi nula sobre el ordenamiento jurídico en términos interpretativos. Sin embargo, las repercusiones simbólicas son muy graves porque las Cortes Generales esculpen como una verdad positiva una opinión sostenida durante años por algunos sectores radicales de la oposición y la opinión pública española: que el Gobierno del PP que presidió Rajoy era ilegítimo en la medida en que buscó con sus políticas destruir las libertades de los ciudadanos. Por el camino, además, se viene a afirmar que otros dos poderes del Estado, el legislativo y el judicial, actuaron con deslealtad constitucional al impulsar y aplicar determinadas reformas para hacer frente a la crisis económica y financiera. En mi opinión no tenemos en España precedentes cercanos -en los sistemas autoritarios era bastante habitual- en los que se use el preámbulo de una ley para incorporar el sectarismo y la discordia civil a la voz del Estado, el Boletín Oficial.

Podría acabar con el habitual tono pesimista y apocalíptico añadiendo lo aquí contado al inventario del deterioro institucional que venimos padeciendo. Pero no nos lo podemos permitir. El preámbulo de la LO 5/2021 por la que se modifica el Código Penal debería ser modificado; bastaría una proposición de ley, tramitada a través del procedimiento de lectura única y urgencia si los grupos de las cámaras lo consideraran pertinente, con el objeto de eliminar una serie de afirmaciones que se apartan claramente de las reglas básicas del juego democrático. Otras posibilidades, como el recurso de inconstitucionalidad, carecen de sentido y efectividad: procede, por el contrario, reconocer los errores y tratar de reunir en la concordia a aquellos a los que se ha tratado de estigmatizar políticamente confundiendo al adversario con el enemigo.