Nuestros políticos deben llegar urgentemente a un acuerdo para renovar el CGPJ o, en caso contrario, admitir su incapacidad y recurrir al sorteo de los vocales.
Nuestros diputados y senadores llevan ya más de tres años sin elegir a los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), una tarea que les impone inexcusablemente el artículo 122 de nuestra Constitución y las leyes de su desarrollo.
A la vista del bloqueo en las negociaciones, el presidente del Gobierno dio por imposible el pasado 30 de diciembre que el Consejo se renovara en lo que queda de legislatura. Los hechos, nueve meses más tarde, parecen acreditar sus temores y previsiones.
¿Tenemos los ciudadanos algún recurso legal ante un Parlamento que no cumple con las funciones que le asigna la Constitución?
Jurídicamente, estamos desarmados en este punto.
En Alemania existe la posibilidad del recurso de amparo ante la inactividad del legislador cuando la misma conduce a la desprotección de los derechos fundamentales.
Nuestra desprotección es mayor. No sólo por la desvitalización general del recurso de amparo en España. Sobre todo, porque el problema aquí no tiene su causa en la inactividad legislativa del Parlamento, sino en su inactividad política.
Cuando un órgano constitucional como el propio Parlamento es el que incumple flagrantemente sus deberes y produce un bloqueo de nuestras instituciones no deberíamos aquietarnos y esperar a juzgar este desaguisado con nuestro voto en unas próximas elecciones.
«La llamada de atención del rey debe ser tenida en cuenta por todos, pero apela en primer lugar a la responsabilidad de los presidentes y de las mesas de ambas cámaras»
Antes de remitirnos a futuras consultas electorales, es exigible a los actores institucionales que activen todos los recursos de que disponen en defensa de la Constitución.
Lo ha hecho ya su majestad Felipe VI, a quien corresponde arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones, llamando la atención sobre esta grave anomalía. Una llamada de atención que tiene que ser tenida en cuenta por todos, pero que apela en primer lugar a la responsabilidad de los presidentes y de las mesas de ambas cámaras.
Es al presidente y a las mesas a quienes corresponde, de acuerdo con la Junta de Portavoces, fijar el orden del día del pleno que ha de proceder a la elección de tales vocales.
Deben hacerlo sin escudarse en las interesadas estrategias de las direcciones de los grupos. Deben hacerlo y reiterarlo porque es su momentum. Aunque sólo sea para que nadie les pueda hacer responsables en el futuro de la inactividad de las cámaras en este punto crucial.
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Arguye el principal partido de la oposición, el PP, como condición para la renovación del Consejo, que debe negociarse, previamente o al mismo tiempo, el cambio del modelo que regula su elección.
Creo, como expuse aquí en su momento (El Consejo del Poder Judicial: del juego duro al fuera de juego), que el actual modelo, impulsado en su día por el PSOE y con las importantes matizaciones introducidas unilateralmente por el PP en 2013 (ley orgánica 4/2013), no sólo es respetuoso con la Constitución (STC 108/1986), sino que (lo que a veces intencionadamente se olvida) otorga una participación decisiva a los propios jueces, quienes deciden el panel de 56 jueces del que no pueden salirse el Congreso y el Senado para elegir a los doce consejeros.
En realidad, tenemos un sistema electoral mixto que exige la participación de jueces y parlamentarios.
Si lo que quiere el PP es renunciar a su propia reforma y volver al antiguo sistema, consistente en que sean los propios jueces quienes elijan a los doce, debería analizar el debate reciente en Italia, cuyo modelo copiamos inicialmente en sus líneas generales y con el que compartimos ahora algunas notables deficiencias.
En Italia, el funcionamiento y desempeño del Consiglio della Magistratura, dominado por las corrientes (equivalentes de nuestras asociaciones judiciales), está siendo objeto de críticas duras y generalizadas. Ninguna de las cinco leyes que desde 1959 a 2002 han regulado el sistema de elección del Consejo había logrado dar estabilidad y credibilidad al modelo.
Entre otras fuertes críticas y decepciones de un sistema en el que los jueces eligen a 16 miembros del CSM, se ha acusado al Consiglio de haberse convertido en «un mecanismo paraparlamentario que atribuye los puestos más importantes del sistema judicial en muchos casos sobre la base de criterios políticos o de pertenencia a la respectiva corriente».
Lo acaba de escribir Sabino Cassese (Il governo dei giudici), profesor, exministro de la Función Pública y exmagistrado del Tribunal Constitucional de Italia. Seguro que nos suena esta dura denuncia.
«La idea de recurrir al sorteo ha seducido a académicos, políticos y jueces italianos desde 2019»
La decepción ante el funcionamiento de aquel Consiglio della Magistratura ha hecho aflorar un nuevo enfoque. La idea de recurrir al sorteo ha seducido a académicos, políticos y jueces que así se vienen expresando en los medios de comunicación desde 2019.
Especial significado han tenido las tomas de posición de constitucionalistas reconocidos como Michele Ainis en La Repubblica, de editorialistas como Massimo Giannini e incluso de politólogos apreciados como Paolo Flores d’Arcais en Micromega.
La posición del profesor, exmagistrado y expresidente de la Cámara de Diputados, Luciano Violante, tiene un especial interés. Antiguo responsable de Justicia del PCI y luego del PD, fue uno de los padres más señalados de la reforma del artículo 68 de la Constitución con la que se reforzó el poder de los magistrados sobre los propios parlamentarios.
Su trayectoria en favor de la independencia del Orden Judicial (no se le quiso llamar Poder Judicial en las Constituyentes) está más que acreditada. Y desde hace un tiempo ha sido uno de los más firmes defensores del sorteo entre jueces como única forma, ha dicho, de erradicar el descrédito en que ha caído el CSM con la lottizzazione de los cargos y su manipulación por las corrientes para promocionar a afiliados y amigos a las más importantes funciones del sistema judicial.
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Finalmente, el debate sobre el sorteo se trasladó a la Cámara de Diputados con la tramitación y aprobación de la legge delega 71/2022 de 17 de junio, que ahora deberíamos estudiar aquí.
Así están las cosas en el que fue en 1978 nuestro modelo de referencia.
Ábrase pues, si se quiere, el debate sobre la reforma de nuestro sistema. Y analícese si volviendo a la regulación de 1979 en una dirección opuesta a la que se está siguiendo en Italia resolvemos los problemas reales que hoy tiene nuestro Consejo, o sencillamente cambiamos de actores para seguir el mismo guion.
Pero quienes proponen el cambio de modelo no deben descartar que, abierto el debate, cobre fuerza en España la alternativa del sorteo, como ha ocurrido en Italia y aquí vienen proponiendo ya algunos académicos.
«No deberíamos descartar el sorteo para resolver supuestos patológicos, escandalosos y espero que excepcionales como el del actual bloqueo institucional»
No sé si el sorteo será en el futuro la solución también para nuestros males. El sistema que tenemos tiene problemas, y no pequeños, que deben afrontarse con un nuevo modelo en el marco del artículo 122 de la Constitución. Pero, al menos, es constitucional y equilibrado desde el momento en que los jueces y magistrados confeccionan un panel de elegibles que limita el perímetro de la discrecionalidad parlamentaria.
En todo caso, y pendientes de un debate sobre un nuevo modelo, no deberíamos descartar el sorteo para resolver supuestos patológicos, escandalosos y espero que excepcionales como el del actual bloqueo institucional.
Por eso pienso que, si los diputados y senadores son incapaces de llegar ya a un acuerdo razonable, les queda a los presidentes de las Cámaras y a los parlamentarios la solución de recurrir al método del sorteo como medida extrema. Pueden los presidentes de ambas Cámaras tomar los 56 jueces y magistrados, cuya competencia y requisitos han sido ya avalados por la Junta Electoral del Tribunal Supremo, y proceder a insacular de ese panel los doce candidatos que someterán a la votación de los respectivos plenos.
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Un sistema análogo podría arbitrarse, de ser necesario, para la elección de los ocho restantes consejeros entre juristas de reconocida competencia. Y con esa votación veremos si se quiere de verdad revitalizar el Consejo o, más bien, se está luchando descarnadamente por dominarlo.
Por supuesto que la férrea disciplina que adormece hoy la vida interna de los grupos parlamentarios no garantiza a los presidentes el éxito de la votación de esa lista obtenida por sorteo.
Pero el Estado de partidos, fórmula hoy de nuestras democracias representativas, no exime a cada parlamentario de su obligación como representante de la soberanía nacional. Y esta obligación de contribuir a la constitución de determinados órganos capitales, como es el caso, interpela a todos y cada uno de ellos.
En la cuna de la democracia, Atenas, el Consejo de los Quinientos debía someterse al final de su mandato a la rendición de cuentas. No pasar la euthyna implicaba la inelegibilidad para nuevos mandatos.
Si esta legislatura en conjunto, y cada uno de sus miembros en particular, no quieren resultar descalificados en el futuro, deberían llegar urgentemente a un acuerdo para renovar el Consejo o, en caso contrario, admitir su incapacidad y recurrir al sorteo.
*** Virgilio Zapatero es catedrático emérito, exrector de la Universidad de Alcalá y exministro de Relaciones con las Cortes.