El Tribunal Supremo ha establecido que la exhibición de fotografías de presos de ETA supone «un ensalzamiento de las conductas ilícitas cometidas por los condenados por delitos de terrorismo», por lo que debe calificarse y condenarse como delito de enaltecimiento previsto en el artículo 578 del Código Penal.
El alto tribunal realiza esta afirmación en una sentencia conocida este miércoles en la que, pese a fijar doctrina sobre este asunto, absuelve a los cuatro responsables de la comparsa bilbaína «Txori Barrote» por mostrar en sus «txoznas» hasta 95 imágenes de etarras encarcelados durante la Semana Grande de Bilbao de 2008, ya que la sentencia que dictó la Audiencia Nacional el pasado mes de octubre sobre este asunto no identificó quienes fueron los que colocaron las fotos en las casetas.
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado José Antonio Martín Pallín, que discrepa de sus compañeros al considerar que la exhibición de fotos de etarras sin más no debería penarse en aras a la libertad de expresión.
Para la mayoría de la Sala, sin embargo, el propio fenómeno terrorista «justifica ampliamente» el delito de enaltecimiento, «que enfrenta una fenomenología delictiva de enorme importancia social, en la que incluso personas y grupos inicialmente ajenos a la propia actividad ilícita contribuyen a ella, reforzando su actuación mediante mensajes de justificación y claro apoyo».
ABC, 9/6/2011