EL CORREO 08/04/14
· Rechaza una querella de Manos Limpias contra el magistrado, al que acusaba de haber prevaricado por favorecer la puesta en libertad de los presos.
Ni hubo prevaricación ni mala fe; simplemente el acatamiento de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que derogaba la ‘doctrina Parot’. Con estos argumentos, el Tribunal Supremo ha decidido no admitir la querella presentada por el sindicato Manos Limpias contra el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Fernando Grande Marlaska. El auto, cuyo ponente ha sido el juez Julián Sánchez Melgar, fue hecho público ayer.
El caso se remonta a octubre, un día después de que Estrasburgo diera la razón a la presa de ETA Inés del Río y tumbara la ‘doctrina Parot’. Tras conocer esa resolución de la Gran Sala, Marlaska convocó de urgencia un pleno, al objeto de resolver la situación carcelaria del resto de etarras en prisión afectados por el dictamen. Manos Limpias denunció al juez porque la Audiencia aún no había recibido la sentencia, aunque ya la conocía por los medios de comunicación y por la página web del propio TEDH. Asimismo, el colectivo denunciante alegó que hubo prevaricación (dictar resoluciones injustas a sabiendas) en la decisión del pleno de acatar el texto del tribunal europeo, cuyas resoluciones son de obligado cumplimiento para España. Criticaba, asimismo, que la actuación de la Audiencia Nacional había provocado una excesivamente rápida puesta en libertad de los reclusos.
El Supremo rechaza la querella y advierte de que el propio alto tribunal coincidió con la postura adoptada entonces por la Audiencia Nacional, «de modo que no puede ser objetivamente ilícita» su actuación. El auto de Sánchez Melgar insiste, además, en que la rapidez de Grande Marlaska en convocar el pleno no es un hecho delictivo. «Nunca será delito dicha temporalidad», zanja la resolución, que insiste en que «no se dan» en este caso «ninguno» de los requisitos del delito de prevaricación.
El tribunal recuerda, además, que no se puede juzgar la actuación de Marlaska en función de la opinión «jurídica o social» que pudiera haber suscitado la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. «No porque se estime irrelevante desde el punto de vista ético, sino porque lo que aquí interesa priva de trascendencia jurídica práctica esa dimensión del asunto», esgrime la Sala.
«Ejemplo a seguir»
El Supremo avala así el criterio de la Audiencia Nacional, que de forma unánime aceptó que la sentencia de Estrasburgo sobre Del Río era «firme» una vez que se había pronunciado la Gran Sala europea. Y que, por lo tanto, era de «obligado cumplimiento» para todos los Estados miembros.
El propio TEDH ya había felicitado al Estado español por la agilidad que había mostrado para aplicar la derogación de la ‘doctrina Parot’. El presidente de la Corte, Dean Spillmann, aseguró que la ejecución por parte de España de la sentencia «es un ejemplo a seguir». «Es imposible ejecutar más rápido que como lo ha hecho España», subrayó durante la rueda de prensa en la que presentó, en enero pasado, las estadísticas del Tribunal Europeo correspondientes a 2013, un año en el que se presentaron 784 demandas contra España.
EL CORREO 08/04/14