EL MUNDO 12/11/13
· La mayoría cree que hay que darle eficacia en otros casos, pero no hay acuerdo sobre cómo
En el debate que hoy celebrará la Sala de lo Penal del Supremo sobre la sentencia Inés del Río contra España habrá de entrada una cosa clara: el legislador nacional no ha hecho los deberes para incorporar a nuestro ordenamiento un mecanismo procesal que permita dar eficacia a las doctrinas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
La práctica totalidad de los magistrados consideran incuestionable que la sentencia de la Corte de Estrasburgo que ordenó la excarcelación de Del Río obliga a modificar la interpretación del Código Penal que se venía manteniendo con la doctrina Parot, establecida en febrero de 2006 por 12 votos frente a tres. Ello es así porque la Constitución prescribe que las normas relativas a los derechos fundamentales «se interpretarán (…) de acuerdo con los tratados ratificados por España», en este caso el Convenio Europeo de Derechos Humanos que aplica el TEDH.
Pero, a partir de ahí, todo es incierto. Hay magistrados que, en la línea de actuación ya emprendida por la Audiencia Nacional, consideran que la primera medida debe ser que los tribunales competentes pongan en libertad inmediata a los reclusos a los que se ha aplicado de forma retroactiva la doctrina Parot. Pero otros ven improcedente que esa decisión se tome de forma directa y al margen de todo procedimiento, porque supone revocar de facto pronunciamientos judiciales firmes y ello abriría la puerta a una peligrosa quiebra de la seguridad jurídica: cualquier tribunal nacional, invocando la aplicación directa de cualquier doctrina europea a un caso sentenciado por él, podría modificar lo ya juzgado en firme, incluidos asuntos fallados por el Supremo.
No obstante, tampoco hay convergencia en cuanto a las vías procesales que, de una manera un tanto forzada, permitirían salvar el principio de seguridad jurídica. Una parte de la Sala propone que los condenados que estén interesados en que se les aplique la doctrina Del Río acudan al recurso de revisión, que retrasaría la puesta en libertad de los afectados. Pero otros creen que los tribunales sentenciadores podrían resolver esas peticiones como incidentes de ejecución, que acabarían llegando al Supremo por medio de los recursos.
La Sala no resolverá hoy ninguno de los cinco recursos que tiene pendientes y que afectan a etarras. En estos asuntos, en los que no está comprometida la seguridad jurídica, se podría acordar la aplicación directa de la doctrina Del Río. Pero algunos quieren oír antes la opinión del fiscal y otros quieren datos precisos sobre los expedientes penitenciarios. Y hay quien sostiene que, si se practican esos trámites, habría que acordar la suspensión cautelar de la ejecución de las penas de prisión en los casos en los que los condenados no hayan sido ya excarcelados.