EL MUNDO 13/11/13
La práctica totalidad de los terroristas y otros delincuentes múltiples en prisión por la doctrina Parot empezarán a ser excarcelados en las próximas semanas, 13 de ellos –incluido Kubati– previsiblemente el viernes. Será la consecuencia del criterio adoptado ayer por una amplia mayoría de la Sala Penal del Supremo.
En menos de tres horas y por 12 votos a favor y cuatro en contra, la Sala Penal del Supremo acordó ayer volver al criterio de cómputo de las redenciones de pena por trabajo anterior al 28 de febrero de 2006, cuando adoptó la doctrina Parot por 12 votos a favor y tres en contra.
El nuevo overruling (cambio de criterio) es consecuencia de la asunción sin reservas del fallo dictado el pasado 21 de octubre por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de la etarra Inés del Río, en el que se censuró la aplicación retroactiva de la doctrina Parot.
La Constitución obliga a que las normas relativas a los derechos fundamentales se interpreten «de acuerdo con los tratados ratificados por España», en este caso el Convenio Europeo de Derechos Humanos que aplica el TEDH. Ningún magistrado de la Sala Penal puso en cuestión que la doctrina Del Río debe ser aplicada a todos los condenados por el Código Penal de 1973, que contemplaba la redención de penas realizadas por trabajos realizados en prisión (eliminadas en el vigente Código de 1995).
La discrepancia se centró en la procedencia o no de que los afectados tuviesen que promover un recurso de revisión para extender a sus casos la doctrina Del Río. El recurso de revisión hubiera exigido una tramitación más compleja y, salvo que se acordase la suspensión cautelar del cumplimiento de las condenas, hubiera retrasado algún tiempo las excarcelaciones y habría impedido que se produzcan de golpe o de forma masiva. Solo cuatro magistrados –Julián Sánchez Melgar, José Manuel Maza, Manuel Marchena y Antonio del Moral– se mostraron partidarios de establecer la necesidad del recurso de revisión como vía procesal para la aplicación del fallo de Estrasburgo, aunque esta propuesta no llegó a votarse.
Una amplia mayoría rechazó esa herramienta procesal al entender que el recurso de revisión está previsto sólo para rectificar condenas. Todos los miembros de la Sala lamentaron que nuestro ordenamiento no haya incorporado aún una regulación para hacer efectivos los pronunciamientos de la Corte de Estrasburgo, de ahí que el acuerdo aprobado incluya una llamada de atención al legislador en el sentido de que el Supremo «considera necesario que el poder legislativo regule con la necesaria claridad y precisión el cauce procesal adecuado en relación con la efectividad de las resoluciones del TEDH».
Los términos del acuerdo que prosperó fueron propuestos por Miguel Colmenero. El criterio aprobado consiste en que, en los casos de condenas que aún estén cumpliéndose, dictadas conforme al Código de 1973 y emitidas con anterioridad al día 28 de febrero de 2006, las redenciones ordinarias y extraordinarias «se harán efectivas sobre el límite máximo de cumplimiento establecido, en la forma en que se venía haciendo con anterioridad» a la doctrina Parot.
La Audiencia Nacional y las Audiencias Provinciales, que son los tribunales encargados de la ejecución de las condenas impuestas conforme al Código de 1973 a terroristas y otros autores de graves delitos, deberán descontar las redenciones de los 30 años máximos de cumplimiento en vez de hacerlo –conforme a la doctrina Parot– de cada una de las penas impuestas sucesivamente.
Este criterio supone el enterramiento de facto de la doctrina Parot, que ha prolongado la estancia en la cárcel de decenas de delincuentes múltiples que ahora, más pronto que tarde, saldrán a la calle.
La Sala ni siquiera entró a debatir la posición de la Fiscalía de la Audiencia Nacional de dividir en dos tramos la aplicación de las redenciones para someter a la doctrina Parot las ganadas después de febrero de 2006, una tesis que no generaba ningún entusiasmo.
La reunión no tuvo carácter jurisdiccional, por lo que no se resolvieron asuntos concretos. El Supremo tiene pendientes cinco recursos de etarras, a uno de los cuales se le seguirá aplicando la doctrina Parot porque la condena fue dictada después de febrero de 2006.
Cinco magistrados –Joaquín Giménez, Cándido Conde-Pumpido, Luciano Varela, Alberto Jorge y Perfecto Andrés– fueron partidarios de suprimir esa referencia temporal con el fin de dejar de aplicar la doctrina Parot en todos los casos de condenas impuestas conforme al antiguo Código.