PABLO GABILONDO-EL CONFIDENCIAL
- El fiscal tendrá que recurrir el tercer grado ante Vigilancia Penitenciaria y, si rechaza sus argumentos, acudirá al Supremo, maniobra que les devuelve al segundo grado de forma automática
Desde que el Supremo emitió su sentencia el pasado octubre, los nueve presos del ‘procés’ han ido buscando recovecos para reducir su estancia en prisión. La primera maniobra llegó con el artículo 100.2, que permite una semilibertad a medio camino entre el segundo y tercer grado, dejándoles salir de la cárcel para trabajar, ejercer voluntariado o cuidar de familiares. Uno a uno, los nueve presos del ‘procés’ lo solicitaron. Y una a una, sus respectivas cárceles dieron el visto bueno a su aplicación, decisiones que después fueron ratificadas por los jueces de Vigilancia Penitenciaria. La Fiscalía, sin embargo, considera que en Cataluña se han excedido con este artículo y ha recurrido su aplicación, batalla que terminó por llegar al Supremo, que la ha tumbado en el caso de Forcadell.
Pero la clave del auto que el Supremo emitió este jueves no se encuentra en su parte dispositiva, sino en los fundamentos de derecho sobre los que se apoya. Más allá del caso concreto de Forcadell, el alto tribunal saca la artillería en el punto 3.3. Sobre su negativa a incluir en la sentencia del ‘procés’ el artículo 36.2 del Código Penal, que supondría que los condenados tuvieran que cumplir la mitad de la pena para poder acceder al tercer grado, se muestra tajante: «Esa decisión no impide que la duración de la pena sea un elemento a ponderar en el devenir de la ejecución, como tampoco supone un plácet para anticipar, cuando no procede, la aplicación del tercer grado o de las previsiones del artículo 100.2″. Y sobre el hecho de que los líderes independentistas hayan adquirido el tercer grado de forma tan rápida, avisa sobre el riesgo de seguir este camino: “Nuestra sentencia no tiene que ser permanentemente reinterpretada. En los hechos declarados probados y en su fundamentación jurídica, se encuentran las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democrática».
El Supremo deja entrever así un razonamiento que apunta a que revocará el tercer grado, pero habrá que esperar a que llegue a su mesa. El camino a seguir depende ahora de la Fiscalía, que primero tendrá que recurrir ante los respectivos jueces de Vigilancia Penitenciaria. Esta impugnación no implica la suspensión automática del tercer grado, pero si los jueces rechazan sus argumentos, como ya han hecho a la hora de avalar el 100.2, entonces la Fiscalía tendrá vía libre para recurrir en apelación ante el Supremo. En este caso, la simple impugnación supone la vuelta de los líderes independentistas al segundo grado mientras los magistrados estudian el caso.
El alto tribunal ya subrayaba en la resolución de este jueves el efecto suspensivo del recurso en apelación de la Fiscalía, pues se pone en duda una resolución que afecta a la «clasificación de penados» y a la «concesión de la libertad condicional», con lo que puede suponer «la excarcelación del interno». En lo que se refiere al órgano que debe estudiar el caso, dejaba claro que la responsabilidad recae sobre los magistrados que firmaron la sentencia del ‘procés’: «Los recursos de apelación contra las resoluciones que a él se refieran, al tratarse de una materia atinente —reiteramos— a la ejecución de la pena, deben ser examinados por el órgano sentenciador”.
El auto, por tanto, no tiene efectos prácticos por el momento, pero deja contra las cuerdas la situación actual de los presos del ‘procés’. El propio vicepresidente de la Generalitat, Pere Aragonès, se encargó de criticar al Supremo por la decisión a través de Twitter: «Venganza. El Supremo solo sabe actuar con venganza. Fue un juicio político, una sentencia política e injusta, y continúa el escarnio, la persecución de unas ideas. No deberían estar en la cárcel. Libertad. Amnistía». Sea como sea, todo apunta a que la semilibertad de los líderes independentistas tiene fecha de caducidad.