ABC 24/01/14
· El Tribunal vasco tomó esta decisión en 2005, pero la Diputación se había negado a acatarla.
· Con fondos públicos El Supremo señala que el lugar idóneo es el balcón e impone a Martín Garitano 4.000 euros de costas.
El Tribunal Supremo ha confirmado las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en las que ordenaba a la Diputación de Guipúzcoa, hoy gobernada por Bildu, a cumplir con la legislación de banderas y colocar la de España en el exterior de su sede y en lugar preferente.
La Abogacía del Estado había pedido que se acatara ese fallo (con un incidente de ejecución de sentencia), pues la Diputación de Guipúzcoa no lo había cumplido en los términos que fijó el TSJPV en su sentencia de 30 de noviembre de 2005, puesto que la bandera española había sido colocada «en un lugar recóndito y prácticamente invisible del edificio».
Siete años después, el 17 de octubre de 2012, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ vasco dio la razón a los servicios jurídicos del Estado argumentando que «en principio, la realidad, la costumbre, dentro de un sistema de valores razonables, nos lleva a considerar que el lugar de máximo honor está en la balconada que suele presentarse en el centro del frontispicio de las edificaciones históricas». Y añadía: «Nada de esto ocurre en el supuesto de autos. Basta con examinar las fotografías para constatar que un viandante no podría divisarla. Ha sido ubicada en un lugar recóndito del edificio, ajeno al lugar de honor que le corresponde pues los valores que representa y el honor que se le debe implican que deba estar a la vista».
Lugar «visible y de honor»
La negativa de Bildu a colocar la enseña española llegó finalmente al Supremo, donde acudió en casación la propia Diputación Foral de Guipúzcoa. El Alto Tribunal ahora hace suyos los argumentos del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y concluye, «sin dificultad», que la orden que se da a la Diputación de Guipúzcoa es la de que la bandera de España «sea situada no solo en un lugar bien visible, sino además en el lugar de honor» y que «es usual considerar que ese lugar de honor es la balconada que suele presentarse en el centro del frontispicio de las edificaciones históricas».
El Supremo argumenta que la resolución del TSJ vasco se limita «a ordenar que la bandera de España sea colocada en el lugar de honor que le corresponde recordando cuál suele entenderse que es dicho lugar de honor», y que de esa resolución «se desprende con claridad que el fallo consiste en ordenar el estricto cumplimiento de un deber», por lo que, además de rechazar el recurso, impone a la Diputación foral el pago de las costas del proceso: 4.000 euros.
Delito de desobediencia
El delegado del Gobierno en el País Vasco, Carlos Urquijo, advirtió ayer al diputado general de Guipúzcoa, Martín Garitano, de que si no coloca la bandera española en la Diputación podría cometer un delito de desobediencia, que lleva consigo la inhabilitación para cargo público.
En declaraciones a Efe, Urquijo señaló que con la labor que está realizando el Gobierno y la Abogacía del Estado de «control de la legalidad» se está consiguiendo «prestigiar el Estado de Derecho y hacer que se respeten las resoluciones de los tribunales, evitando burlas» como esta.
ABC 24/01/14