DIARIO VASCO, 25/11/11
Explica que su colocación «desvirtúa» la ejecución de la sentencia que obliga a la institución foral a izar la enseña en su sede
El Tribunal Supremo ordena a la Diputación Foral de Gipuzkoa retirar la placa colocada en la entrada de su sede que expresa su rechazo a la Ley de Banderas y a la obligación de que la bandera de España ondee en el palacio foral. El alto tribunal, en una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, argumenta que la colocación de dicha placa comporta una «desvirtuación de la ejecución de la sentencia» que obligó a la institución foral, entonces gobernada por PNV y Hamaikabat, a situar la enseña española en el exterior del edificio.
El Supremo acepta, de esta forma, un recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra un fallo emitido el 29 de abril de 2010 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), desestimando un «incidente de ejecución de sentencia» presentado por la Administración del Estado contra la actuación del Gobierno foral. Por tanto, la Diputación, ahora en manos de Bildu, deberá proceder a la retirada de la citada placa, colocada por el anterior ejecutivo el 27 de febrero del pasado año con un mensaje, en euskera y castellano, de rechazo a «la imposición de una bandera que no es la nuestra».
El alto tribunal explica que el texto «desvirtúa claramente la obligación impuesta por la sentencia», ya que el fallo que obligaba a izar la bandera no era solo un «mandato material» sino también un «mandato simbólico de la permanencia del signo del Estado en la Diputación Foral». Un objetivo que los jueces creen que no se cumple desde el momento en que «se declara de forma expresa que se está en su contra». Los seis magistrados, presididos por Ricardo Enríquez y con Celsa Pico como ponente, sostienen que «el derecho a la ejecución de sentencias» constituye una manifestación del «derecho a la tutela judicial efectiva», ya que de lo contrario las decisiones judiciales y los derechos que en las mismas se reconozcan serían «meras declaraciones de intenciones», recoge el fallo.
«Sin interferencias»
Los jueces de la Sección cuarta de lo Contencioso-Administrativo estiman el argumento del Abogado del Estado, que denunció una «ejecución fraudulenta de la sentencia», y consideran que no debe existir «interferencia alguna». En este sentido, entiende la colocación de la placa como «un cumplimiento simulado» de la sentencia. Por tanto, ordena a la Diputación Foral que retire la placa para que la bandera ondee «sin interferencia alguna». La sentencia puede ser recurrida al Tribunal Constitucional, aunque fuentes de la Abogacía del Estado consideran que un eventual recurso no tendría visos ni siquiera de ser admitido, ya que en este proceso no está en juego ningún derecho fundamental.
El nuevo fallo conocido ayer tampoco afecta a la condena a seis meses de prisión, sustituida por una multa de 1.080 euros, impuesta por un juzgado de San Sebastián a un hombre, domiciliado en Madrid, que en agosto de 2010 arrancó la placa.
El delegado del Gobierno en el País Vasco, el socialista Mikel Cabieces, expresó ayer su «alegría y satisfacción» por el hecho de que el Supremo «dé la razón a los órganos del Estado». «La sentencia que obligaba a ondear la bandera no se podía ejecutar de esa forma. Era de sentido común. Plasmar tu opinión desfavorable a una sentencia no tiene sentido. Todo lo que no sea acatar no es cumplir la sentencia en sus justos términos», afirmó el representante del Ejecutivo central en Euskadi. Cabieces recordó que la Diputación Foral de Gipuzkoa es una institución «de todos» y explicó que si todos los ciudadanos disconformes con las resoluciones forales decidieran poner una placa, «la Diputación estaría llena de ellas».
Las instituciones vascas, diputaciones y ayuntamientos, tuvieron que colocar la bandera española en lugar preferente y de forma permanente a raíz de una serie de sentencias del Tribunal Supremo a finales de 2009, para hacer cumplir la Ley de Banderas.
DIARIO VASCO, 25/11/11