ABC 04/04/13
· El alto tribunal reafirma la doctrina Parot en la aplicación de penas porque es constitucional.
El Tribunal Supremo confirmó ayer la aplicación de la doctrina Parot en el cumplimiento de las penas impuestas a un etarra porque la reinserción social del preso «no es un derecho fundamental de la persona que cumple prisión». Así lo asegura el alto tribunal al pronunciarse sobre el recurso presentado por el miembro de ETA Ignacio Delgado Goñi contra esa doctrina, que consiste en la aplicación de los beneficios penitenciarios sobre cada una de las condenas impuestas y no sobre el máximo de cumplimiento. Goñi está condenado por diferentes atentados, entre ellos por el intento de asesinato del ex general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo con un «libro-bomba».
El pasado 20 de marzo otro recurso contra la doctrina Parot, el presentado por la etarra Inés del Río Prada, quedó visto para sentencia en la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo, que en los próximos meses confirmará o tumbará la tesis del Supremo español. Lo hará en apelación, en respuesta al recurso de la Abogacía del Estado, pues en «primera instancia» ya dio la razón a la terrorista.
En la sentencia notificada ayer, el Supremo argumenta que al computar la redención de pena sobre cada una de las condenas acumuladas no se vulnera la finalidad de reinserción social que la Constitución señala para la pena de cárcel. Este precepto constitucional, dice la Sala, «no constituye un derecho fundamental de la persona que cumple pena de prisión, sino simplemente un mandato constitucional dirigido al legislador» que consigna uno de los objetivos de la prisión, reinsertar al condenado, pero no el único.
A su juicio, la doctrina Parot no vulnera ni el principio de legalidad, ni la igualdad ante la ley ni la prohibición de aplicar normas penales desfavorables de manera retroactiva. Es simplemente una interpretación de la ley que ya existía en el momento en el que el recurrente fue condenado, dice.
ABC 04/04/13