ABC – 06/12/14
· Pretenden resolver la división provocada por los magistrados de la Audiencia Nacional.
Diferentes criterios para una misma cuestión. La acumulación de condenas de etarras que han cumplido penas en el extranjero no está siendo una cuestión pacífica en la Audiencia Nacional, donde varios de sus magistrados, en lugar de intentar unificar criterios –por un mero principio de seguridad jurídica– se oponen a que un Pleno (es decir, todos los magistrados de la Sala Penal) decida conjuntamente el camino a seguir: el mismo para todos los casos.
La semana pasada, el Pleno se rompió en dos, y ocho magistrados llegaron a la conclusión de que cada una de las cuatro Secciones de lo Penal de la Audiencia Nacional debía decidir lo que estimara oportuno. Esta circunstancia ha provocado que una Sección se pronunciara a favor de acumular las condenas de cuatro etarras –y posibilitar así la excarcelación de sanguinarios etarras como Santi Potros– y otra en contra. Y, entre medias, una ley que aclaraba este embrollo y que la primera de estas secciones burló veinticuatro horas antes de que entrara en vigor.
Llueve sobre mojado
Como en otras ocasiones –la más reciente, la liberación de narcos por la interpretación que de la reforma de la justicia universal hicieron algunos de estos magistrados– han tenido que entrar en escena la Fiscalía y el Tribunal Supremo intentando la unificación de criterios a la que la Audiencia Nacional se niega.
De esta forma, la Sala Penal del Tribunal Supremo se reunirá en Pleno el próximo día 16 para dar la misma respuesta a todos los etarras que, basándose en una directiva europea, han pedido que la acumulación de condenas al haber cumplido parte en otros países de la Unión Europea. El Pleno, de carácter jurisdiccional, analizará el caso concreto del miembro de ETA Kepa Picabea Ugalde, a quien la Audiencia Nacional rechazó acumular condenas aduciendo que el asunto ya estaba resuelto y no se podía abordar de nuevo. El preso recurrió en casación al Alto Tribunal.
Pese a que la decisión que tome la Sala Segunda del Supremo es independiente del recurso que la Fiscalía ha anunciado contra la decisión de tres magistrados de la Audiencia de excarcelar a «Santi Potros», entre otros, implícitamente sí puede dar respuesta a ese recurso. El inductor de la matanza de Hipercor vio descontados de las penas a las que fue condenado los periodos de reclusión que pasó en cárceles francesas.
Para salvar esta discrepancia entre la decisión que se ha tomado con «Santi Potros» y la negativa a acumular condenas por la que han optado otros jueces, se ha convocado a los quince magistrados que integran la Sala Segunda de Tribunal Supremo «para unificar criterios que descarten las dudas interpretativas derivadas tras las recientes resoluciones sobre esta materia que han acordado distintas secciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional».
En paralelo, el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, remitió ayer una circular a todas las fiscalías territoriales sobre los criterios de actuación que deben seguir respecto de la acumulación de condenas para garantizar la unidad de actuación del Ministerio Público en esta materia. Además, ordena a todos sus subordinados que le informen de las acumulaciones de condenas por sentencias extranjeras.
«A fin de analizar los problemas que estas nuevas normas generen y para ir unificando criterios, los señores fiscales jefes darán cuenta a la Fiscalía General del Estado de los asuntos en que se planteen acumulaciones de sentencias extranjeras, procedan o no de Estados miembros de la Unión Europea, remitiendo el proyecto de dictamen. Deben tales incidentes procesales considerarse de especial trascendencia (…)», señala el texto.
Este requerimiento se produce justo un día después de que el propio Torres-Dulce se mostrara públicamente «preocupado» por la interpretación que una sección de la Audiencia Nacional ha dado a una decisión marco del Consejo de Europa y que considera «desacertada».
Un análisis «imprescindible»
Tras apuntar que este asunto ya ha generado discrepancias entre la Sección Primera y la Sección Segunda de la Audiencia Nacional, el Oficio del fiscal general del Estado concluye que «en este contexto, y hasta tanto cristalicen pronunciamientos jurisprudenciales sólidos, la Fiscalía General del Estado considera imprescindible analizar los problemas que la aplicación de estas nuevas normas susciten».
El origen de todo este embrollo judicial está en una Decisión Marco aprobada en 2008 por la Unión Europea y según la cual los estados miembros deberían acumular las penas cumplidos por sus presos en otros países. Esta normativa no se incorporó a la legislación española hasta esta misma semana, cuando entró en vigor la ley aprobada por el Congreso con una limitación que buscaba precisamente evitar la excarcelación de earras: no se acumularían las penas anteriores a 2010.
Sin embargo, el pasado mes de marzo, el Tribunal Supremo decidió aplicar la normativa europea en el caso del etarra José Luis Urrusolo Sistiaga, lo que provocó que a continuación otros etarras se acogieran a esa posibilidad y pidieran a la Audiencia Nacional que a ellos también se les acumularan las penas cometidas en otros países. Fue en ese contexto cuando la Sala de lo Penalfue incapaz de llegar a un acuerdo y derivó la responsabilidad a sus cuatro secciones, provocando decisiones contrarias en la Sección Primera y la Segunda.
ABC – 06/12/14