EL MUNDO – 03/12/15
· El TC anula por unanimidad la ‘desconexión’ por vulnerar la Carta Magna y el Estatut.
«Sin conformidad con la Constitución no puede predicarse legitimidad alguna. En una concepción democrática del poder no hay más legitimidad que la fundada en la Constitución». Con esa rotundidad se pronuncia el Tribunal Constitucional en la sentencia en la que, por unanimidad, ha declarado inconstitucional y nula la declaración soberanista del Parlament aprobada el pasado 9 de noviembre. El tribunal estima el recurso del Gobierno y considera que lo aprobado vulnera al menos cuatro artículos de la Constitución y dos del Estatut.
A diferencia de lo ocurrido cuando suspendió la vigencia de la resolución, el TC no ha acordado notificar personalmente la sentencia a los 21 altos cargos en cuya mano está el desarrollo del acuerdo anulado. Se limita a indicar, como hace siempre, que la sentencia se publique en el BOE, sin hacer uso de las posibilidades que le ofrecía la reciente reforma legal. Ya la propia Constitución establece que las sentencias se publicarán en el BOE y «tienen plenos efectos frente a todos».
La decisión de estimar el recurso de la Abogacía del Estado se ha tomado en apenas tres semanas, un récord en el historial del TC. Antes de analizar el fondo del recurso, el Pleno explica que ha otorgado a este asunto «prioridad en su resolución» porque así lo exige su «trascendencia constitucional».
Lo primero que hace la sentencia es rechazar la tesis alegada por la Generalitat de que la resolución no era recurrible por tratarse de una mera declaración de intenciones políticas. La respuesta es que la resolución es un acto parlamentario «capaz de producir efectos jurídicos propios y no meramente políticos», por lo que es perfectamente recurrible.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, sostiene que el Parlament «no puede erigirse en fuente de legitimidad jurídica y política, hasta arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional que sustenta su propia autoridad». «Obrando de ese modo», añade, «el Parlamento de Cataluña socavaría su propio fundamento constitucional y estatutario».
Añade que la propia Constitución defiende el «pluralismo territorial» y obliga «a conciliar los principios de unidad y de autonomía de las nacionalidades y regiones». Por ello, concluye, el ordenamiento jurídico, con la Constitución en su cúspide, «en ningún caso puede ser considerado como límite de la democracia, sino como su garantía misma».
El tribunal presidido por Francisco Pérez de los Cobos considera que la resolución independentista ha violado los artículos 1, 2, 9 y 168 de la Constitución. Son los que configuran España como un Estado de Derecho (art.1.1) y reconocen al pueblo español como titular de la soberanía nacional (art.1.2), fijan la indivisibilidad de la nación (art. 2) y el sometimiento de los poderes públicos a la Carta Magna y las leyes (art. 9). También el que regula el procedimiento por el que la Constitución acepta su propia reforma (art.168). La sentencia señala que esas violaciones son ya suficientes y no entra así a valorar otras vulneraciones referidas a la Monarquía y el sometimiento de todos al TC.
Además, la resolución del Parlament violentaría dos artículos esenciales del Estatut aprobado esa misma Cámara autonómica. Son los artículos 1 y 2.4, que establecen que la Generalitat actuará conforme a la Constitución.
La consecuencia es que «la apariencia de juridicidad –por provenir de un poder sin duda legítimo en origen–» de la resolución independentista «debe ser cancelada mediante la declaración de inconstitucionalidad que aquí se decide».
Esta vez el TC no ha salvado ninguna parte del texto, ni siquiera el anexo que propone blindar ciertos derechos. En la sentencia sobre la anterior declaración soberanista sí aceptó librar de la nulidad la parte más política. En esta ocasión el TC considera que hay que examinar lo aprobado «como un todo» y que la cuestión no es si las medidas del anexo (sanidad, vivienda, pobreza energética…) son compatibles con la Carta Magna, sino que todas ellas se reclaman a un futuro gobierno sobre la base de que el Parlament goza de soberanía propia.
En términos jurídicos, 23 días después de su aprobación la «Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña, sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015» ya no existe.
EL MUNDO – 03/12/15