EL MUNDO 07/03/15
El Tribunal Constitucional (TC) ha frenado en seco el intento de Cataluña de poner una pica en la ONU a través del Síndic de Greuges, el Defensor del Pueblo autonómico. El TC ha anulado los preceptos de una ley catalana de 2009 que conferían al Síndic la condición de «autoridad catalana para la prevención de la tortura» encargada de cooperar directamente, al margen del Estado español, con el comité de Naciones Unidas dedicado a esa materia.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y, por tanto, nulos, los preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2009, que atribuía al Síndic de Greuges (el defensor del pueblo catalán) la condición de «autoridad catalana para la prevención de la tortura».
La ley del Parlament otorgaba al Síndic ese título «en virtud del protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas» en 2002. En otras palabras, se confería al Síndic de Greuges, en el ámbito de Cataluña, las competencias que Naciones Unidas atribuye a los Estados firmantes del protocolo para establecer mecanismos de prevención de los tratos inhumanos.
En concreto, el protocolo de la ONU establece la designación de un órgano internacional –el Subcomité contra la Tortura– y de órganos nacionales, a los que se encomienda la realización de visitas periódicas a los lugares de los Estados partes destinados a personas privadas de libertad (comisarías, cárceles, centros de internamiento de extranjeros, etcétera). El subcomité y los órganos nacionales redactan informes para Naciones Unidas en los que evalúan a los Estados partes y les hacen recomendaciones de todo tipo para reforzar la prevención de la tortura a detenidos o presos.
La ley catalana 24/2009 nombraba al Síndic de Greuges órgano nacional a efectos del protocolo de la ONU, con capacidad para supervisar los espacios de Cataluña en los que se encuentren personas privadas de libertad, incluidos los de titularidad estatal. También le atribuía la función de redactar informes monográficos y «como entidad que colabora con el subcomité [de la ONU] realiza su labor en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y se relaciona con los Estados partes». La ley del Parlament articulaba, en definitiva, la cooperación directa de una autoridad catalana, el Síndic de Greuges, con la ONU.
El Constitucional ha cortocircuitado el intento. En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares y que ha logrado la unanimidad del tribunal, el TC recuerda que la Constitución reserva al Estado la competencia de asumir obligaciones internacionales. «Es patente que la designación del organismo nacional de prevención prevista en el protocolo de Naciones Unidas sólo puede realizarla cada Estado parte», señala. «El protocolo crea obligaciones internacionales y establece la responsabilidad internacional del Estado, que es el único responsable del cumplimiento del protocolo no sólo en cuanto a la designación del mecanismo o mecanismos nacionales, sino que es también responsable del resto de los deberes que impone el protocolo, como la cooperación con el subcomité». Para la realización de esas funciones las Cortes designaron al Defensor del Pueblo, que fue el que impugnó la ley catalana ahora anulada por el Constitucional.
La sentencia señala que las comunidades autónomas «carecen de competencias» en el ámbito de la responsabilidad internacional de España. «Sólo el Estado ostenta competencia para designar los mecanismos nacionales de prevención que establece el protocolo, así como para decidir si han de ser uno o varios», afirma.
La tesis, sostenida por Cataluña, de que «una vez designado el organismo por la comunidad autónoma es el Estado, en tanto sujeto internacional, el que debe comunicar la designación a las Naciones Unidas supone, equivocadamente, que la comunidad autónoma podría imponer al Estado obligaciones internacionales (…) y asumir la responsabilidad del funcionamiento de un mecanismo cuya designación no habría realizado». «Existen materias del ordenamiento internacional reservadas al Estado que actúan como límites a las actividades con proyección exterior que pueden desempeñar las comunidades autónomas», insiste el Tribunal Constitucional.