EL MUNDO 26/03/14
· El pleno decide por unanimidad que Cataluña «no puede unilateralmente convocar un referéndum»
· CiU considera que se trata de una sentencia hecha por «agitadores políticos que han avivado la catalanofobia»
· El PSC se había sumado a la recusación de 3 magistrados del Constitucional impulsada por CiU, ERC e ICV
El Tribunal Constitucional anuló ayer por unanimidad el punto clave de la declaración de soberanía aprobada por el Parlament. La afirmación de que «el pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano» es inconstitucional, según el TC. Eso implica que Cataluña «no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación». CiU reaccionó afirmando que es obra de «agitadores políticos que han avivado la catalanofobia». Antes, el PSC se había sumado a la recusación de tres magistrados.
La consulta es inconstitucional
· El TC anula por unanimidad el punto clave de la declaración soberanista
· Cataluña no es soberana, pero el ‘derecho a decidir’ es válido por cauces legales
El punto de partida de la declaración soberanista aprobada por el Parlamento catalán es inconstitucional. Según resolvió ayer el Tribunal Constitucional (TC), la afirmación de que «el pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano» debe considerarse nula, lo que implica que tampoco cabe en la Constitución la llamada unilateral a las urnas del presidente de la Generalitat, Artur Mas.
«En el marco de la Constitución una comunidad autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España», explica el TC, que sin embargo salva las referencias de la declaración al «derecho a decidir», siempre que se interprete que éste debe ejercerse dentro de los cauces legales.
La sentencia fue dictada por unanimidad tras una reunión de algo más de una hora que comenzó a primera hora de la tarde. Los 12 magistrados habían comenzado a examinar la propuesta se sentencia a lo largo de la mañana, al mismo tiempo que el féretro con el principal impulsor de la Carta Magna, Adolfo Suárez, salía del Congreso de los Diputados camino de Ávila.
Los magistrados no fueron ayer los únicos centrados en la declaración soberanista. Pocas horas antes de conocer la sentencia, el Ejecutivo catalán había anunciado nuevas recusaciones y el PSC había confirmado que las apoyaba. Además, el Parlament ponía nombres de quienes acudirán al Congreso a solicitar la capacidad de Cataluña para convocar referendos. Planes todos ellos que se ven afectados por la decisión del Alto Tribunal, que es claro en sus términos: «La cláusula primera de la Declaración, que proclama el carácter de sujeto político y jurídico soberano del pueblo de Cataluña, debe ser considerada inconstitucional y nula».
El texto aprobado por el Parlament el 23 de enero de 2003 establecía en su primer apartado, denominado «soberanía», que «el pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano». Esa afirmación choca directamente con varios artículos de la Constitución. En particular, con el 1.2, que establece que «la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado». Es decir, el que atribuye con carácter exclusivo la titularidad de la soberanía nacional al pueblo español. «A ello se contrapone, infringiendo el referido precepto constitucional, el reconocimiento a una parte del pueblo español del carácter de sujeto soberano», dice el TC.
De esa declaración de inconstitucionalidad «se infiere», prosigue el Tribunal, que no cabe que una autonomía convoque un referéndum de autodeterminación unilateral, como el anunciado –no lo menciona expresamente– por el presidente de la Generalitat, Artur Mas, para el próximo 9 de noviembre.
El Tribunal recuerda que a esa misma conclusión llegó en su día el Tribunal Supremo de Canadá, país a cuyo movimiento secesionista hace continuas referencias el nacionalismo catalán. El TC explica que el Alto Tribunal de ese país «rechazó la adecuación de un proyecto unilateral de secesión por parte de una de sus provincias tanto a su Constitución como a los postulados del Derecho internacional».
Ese punto referido a la soberanía del pueblo de Cataluña es el único irrevocablemente inconstitucional conforme a la sentencia. El TC salva «las apelaciones de legitimidad histórica y democrática que se hacen en el Preámbulo» y, sobre todo, tiende la mano a las tesis del Parlament en el otro apartado clave de la resolución, el referido al «derecho a decidir».
Tras la radical nulidad del principio de soberanía, la sentencia sostiene que las múltiples menciones al derecho a decidir sí pueden salvarse siempre que se interpreten conforme a la Constitución. En particular, si se entiende que ese cauce de decisión debe ir de la mano de otros principios recogidos expresamente en la propia declaración, particularmente los de legitimidad democrática, diálogo y legalidad.
Esta decisión del TC, abierta a las tesis del Parlament, es la que explica que el Alto Tribunal, dividido en un principio ante el recurso del Gobierno, alcanzara una difícil unanimidad.
«Estos principios son adecuados a la Constitución y dan cauce a la interpretación de que el ‘derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña’ no aparece proclamado como una manifestación de un derecho a la autodeterminación no reconocido en la Constitución, o como una atribución de soberanía no reconocida en ella, sino como una aspiración política a la que sólo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional con respeto a los principios de legitimidad democrática, pluralismo y legalidad, expresamente proclamados en la Declaración en estrecha relación con el ‘derecho a decidir’», dice la sentencia. «Cabe, pues, una interpretación constitucional de las referencias al ‘derecho a decidir’ de los ciudadanos de Cataluña», añade.
Respecto al «principio de legalidad», el TC indica que obliga a que cualquier actuación se someta a los cauces legales, sin inventar vías alternativas o forzar situaciones de hecho. Eso sí, añade que «la primacía de la Constitución no debe confundirse con una exigencia de adhesión» y que la norma puede modificarse por las vías previstas.
En cuanto al principio de «diálogo», el TC resalta que los poderes públicos «están llamados a resolver» con él los problemas sobre el estatus jurídico de las autonomías y que «el deber de lealtad constitucional» que tienen los poderes públicos «requiere que si la Asamblea Legislativa de una comunidad, que tiene reconocida por la Constitución iniciativa de reforma constitucional, formulase una propuesta en tal sentido, el Parlamento español deberá entrar a considerarla».
La sentencia se cierra con la afirmación de que la referencia al derecho a decidir «expresa una aspiración política susceptible de ser defendida en el marco de la Constitución».
Para llegar a la sentencia dictada ayer, el TC tuvo que resolver antes si la declaración tenía, como tal, efectos jurídicos y, por tanto, era recurrible. Pese a la propuesta inicial de la vicepresidenta y ponente, Adela Asúa, de que se trataba de una declaración meramente política, la decisión final ha sido que «sin perjuicio de su marcado carácter político», sí tiene «carácter jurídico» y es, por tanto, «susceptible del control». El control que reclamó el Gobierno a través de su recurso y que ayer ejerció el TC.