Beatriz Parera-El Confidencial
- La ponencia no recibirá un respaldo unánime y se acompañará de votos particulares, pero una estrecha mayoría de los once magistrados que hoy componen el TC, la respalda de momento
No será hasta el próximo 22 de junio cuando este borrador, que cambió de manos y de sentido a consecuencia de la apertura de una investigación penal al magistrado que la asumió en inicio, Fernando Valdés, comience a ser estudiado en pleno. Aunque la decisión final llega un año después de que ese primer estado de alarma decayera, tendrá consecuencias. Para empezar, los términos en los que se redacte sentarán las bases de futuras declaraciones de estados similares, sea por la pandemia o por otros motivos. Trevijano defiende que el estado de alarma solo habilita al Ejecutivo a limitar derechos fundamentales de forma puntual, no a suspenderlos de forma completa como sucedió en aquel caso.
En concreto, el artículo de cuya constitucionalidad duda el ponente es el 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19. En él se «limitaba» la libertad de circulación de las personas. Indicaba que durante la vigencia de la orden, las personas únicamente podrían circular por motivos reglados como la compra de artículos de primera necesidad, las visitas médicas o los motivos laborales. Agregaba que «cualquier desplazamiento» debería respetar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. La ponencia se refiere expresamente a las multas para indicar que la inconstitucionalidad del precepto las anula.
El borrador de sentencia no discute la pertinencia de estas medidas para contener el avance del virus y las considera proporcionadas, pero no comparte el modelo que se empleó para implementarlas. Esta suspensión completa de derechos encaja mejor, en su opinión, en el estado de excepción en el que se avanza un paso más en la restricción de derechos. Mientras el estado de alarma se declara por el Gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, el de excepción requiera para su aprobación de una autorización previa del Congreso de los Diputados. El Ejecutivo de Pedro Sánchez eligió la primera opción.
Pese a todo, no hay duda de que al menos parte de los magistrados discutirán esta visión. El primero de los ponentes, Valdés, defendía la tesis contraria y consideraba las limitaciones a la movilidad constitucionales. La resolución se dictará en respuesta a un recurso presentado por Vox que defendía que el Gobierno utilizó de forma abusiva e inapropiada el estado de alarma «con clara vulneración de las libertades públicas de los españoles». Apuntaban los de Abascal que con el estado de alarma «no es admisible suspender ningún derecho de los españoles, ya que la única limitación que recogería sería la de la libre circulación». «Si el Gobierno quería suspender derechos fundamentales, tenía que haber ido al estado de excepción y no lo hizo porque para ello tendría que haber acudido al Congreso y contar cuál era su proyecto», reprochó.
Consecuencias
En el caso de que se cumplan las previsiones y el TC declara inconstitucional aquel confinamiento duro, habrá consecuencias prácticas. Aquellos que fueron sancionados por violar la orden y no hayan abonado por el momento las multas, no tendrán que hacerlo. Los que ya pagaron las sanciones tendrán además base para recuperar esos importes. Otra de las consecuencias es la posibilidad de que una resolución con este enfoque abra la vía de la solicitud de responsabilidades patrimoniales al Estado legislador. La inconstitucionalidad de una parte del decreto permitirá litigar por daños económicos derivados de la aplicación de una ley declarada inconstitucional en parte como ha ido determinando la jurisprudencia del Tribunal Supremo en los últimos 20 años. El quebranto al Estado de esta posibilidad, es evidente.
Además, la resolución sirve de aperitivo a una segunda. Además de recurrir el primero de los estados de alarma, Vox recurrió también el segundo en el que se impusieron otras limitaciones a la movilidad sostenidas en el tiempo: desde cierres perimetrales a toques de queda por los que se prohibía circular en un determinado horario. El segundo estado de alarma tiene otro punto cuestionable a nivel constitucional: se decretó por seis meses sin que el presidente del Gobierno rindiera cuentas de forma quincenal ante el Congreso y sin necesidad de que se votaran prórrogas.